Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, por ultimo, los articulos 10º y 11º definen los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Comas cumplio con publicar la Ordenanza Nº 077-C/MC dentro del plazo senalado en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, pues se publico en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de febrero de 2003, asi mismo se cumplio con publicar el Informe Tecnico correspondiente; Que, en cuanto al articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 077-C/MC, materia de ratificacion, se debe senalar que se mantiene en S/. 6.00 Nuevos Soles el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de emision mecanizada y distribucion de los Estados de Cuentas de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, monto que sera distribuido a razon de S/. 0.50 (Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol) por mes; Que asimismo, el articulo MORDAZA de la referida Ordenanza mantiene para el ano 2003, el pago de S/. 7.80 Nuevos Soles por gastos de actualizacion, emision y distribucion mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial 2003 y un monto adicional de S/. 2.60 Nuevos Soles, por cada hoja anexa; Que, mediante Ordenanza Nº 79-C/MC, se modifico el articulo 8º del MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales, referido a la exoneracion de los pensionistas y prorrogo los vencimientos de los mismos, no mereciendo mayor comentario; Que, para el calculo de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines regulados en la Ordenanza Nº 77-C/MC, la Municipalidad Distrital de Comas ha considerado el valor del predio (determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial) y el uso o giro desarrollado en el mismo, prestando efectivamente: - El Servicio de Limpieza Publica, que comprende el barrio de vias publicas (baldeo de calles y parques), recoleccion de maleza y desmonte, recoleccion domiciliaria de residuos solidos, mantenimiento de juegos infantiles, monumentos, bancas, SS.HH., mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos, planta de transferencia, mantenimiento de playas, relleno sanitario y mantenimiento de unidades vehiculares. - El Servicio de Parques y Jardines, que comprende produccion de especies ornamentales y forestales (mantenimiento de viveros), operacion, mantenimiento y mejoramiento de areas verdes, riego de areas verdes (bajo diversas modalidades), poda de arboles, corte de grass, recoleccion de maleza, mantenimiento de planta de tratamiento y mantenimiento de unidades vehiculares. Que, en este sentido, la Municipalidad Distrital de Comas incurre en costos efectivos, que considera las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que se requieren para optimizar los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios que brinda; asimismo, considerando los factores impositivos establecidos en la MORDAZA para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el, asi como el numero de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavaluo para cada categoria, segun informacion presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del Arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines alcanzan los siguientes montos:
ARBITRIO MONTO ANUAL INGRESO Limpieza Publica Parques y Jardines TOTAL 6,799,127.22 1,698,577.02 8,497,704.24 COSTO 7,381,012.00 2,042,701.08 9,423,713.08 DIFERENCIA % COBERTURA (INGRESO (INGRESO/ COSTO) COSTO) -581,884.78 -344,124.06 92.1% 83.2% 90.2%

siendo cubierta la diferencia (7.9% y 6.8%) por la Municipalidad Distrital; Que, la Comision de Acceso Mercantil del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el expediente Nº 0918-2002-AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han establecido determinados criterios que deben ser tomados en consideracion por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la prestacion de los servicios entre el universo de sus contribuyentes, para efectos de determinar el monto de los arbitrios a cobrar; Que, al haber aprobado la Municipalidad Distrital de Comas la tasa de sus arbitrios teniendo como base al autoavaluo del predio, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA invoque a dicha Municipalidad Distrital MORDAZA en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA citadas, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente; Que, del Informe emitido por el SAT, sobre la Ordenanza Nº 077/C/MC y su modificatoria la Ordenanza Nº 079/C/MC que aprueban al MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y el derecho de emision mecanizada de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial para el ejercicio 2003, en la jurisdiccion del distrito de Comas, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776; Luego de las deliberaciones del caso y teniendo en cuenta el Informe del SAT, y lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en su Dictamen Nº 072-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 077/C/MC y su modificatoria la Ordenanza Nº 079/C/MC, emitidas por la Municipalidad Distrital de Comas, que aprueban al MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como el Derecho de Emision Mecanizada de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Comas, para que en el ejercicio siguiente, al determinar sus arbitrios a cobrar, tomen en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 8 y 25 de marzo de 2003, respectivamente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 16504

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de Internet a menores de edad en el distrito
ORDENANZA Nº 091-C/MC Comas, 23 de agosto de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2003, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico, relacionado con las Disposiciones para el Uso de Cabinas de Internet por Menores de Edad; y,

Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial de la Municipal Distrital de Comas permite financiar el 92.1% del costo del servicio de Limpieza Publica y el 83.2% del costo del servicio de Parques y Jardines,

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