NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 Que, en este sentido, considerando que la Municipa- lidad Distrital de Barranco ha mantenido las tasas de losarbitrios municipales anteriores, es necesario que la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima invoque a dicha Muni-cipalidad Distrital que tome en consideración las conclu-siones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional antes citados, al mo- mento de determinar sus arbitrios municipales para elejercicio siguiente. Que, del Informe Nº 04-82-00000981, emitido por el SAT, sobre las Ordenanzas Nºs. 132-MDB y 144-MDB,se concluye que se encuentra conforme a la normativi- dad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto Legislativo Nº 776. De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 061-2003-MML-CEPP; ACORDÓ:Artículo Único .- Ratificar la Ordenanza Nº 132 y su modificatoria la Ordenanza Nº 144-MDB, emitidas por el Concejo Distrital de Barranco, que regulan el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo, para el ejercicio 2003 en su jurisdic-ción, invocándoles que para el ejercicio siguiente, al de-terminar sus arbitrios a cobrar, tomen en consideraciónlas conclusiones contenidas en la Resolución de INDE- COPI y la sentencia del Tribunal Constitucional, publica- dos en el Diario Oficial El Peruano con fechas 8 y 25 demarzo de 2003, respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 16502 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 151 Lima, 21 de agosto de 2003Visto en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del año en curso, los Oficios Nºs. 202-2003-A/MC, 22-2003-SGC/MC, C35-2003-SGC/MC, 57-2003- SGC/MC, 81-2003-SGC-MC, 133-2003-DM/MC y 27- 2003-OAT/MC de la Municipalidad Distrital de Comas yel Informe Legal Nº 04-82-00000996 de la Gerencia deAsuntos Legales del Servicio de Administración Tributa-ria SAT solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 77-C/MC y su modificatoria la Ordenanza Nº79-C/MC, que aprueban el Marco del Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos,así como el Derecho de Emisión Mecanizada para el ejer-cicio 2003 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Políti- ca del Perú de 1993 y la Ley Orgánica de Municipalida-des, aprobada mediante Ley Nº 27972, regulan la potes-tad de los gobiernos locales de crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas o exonerar a ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El ejer-cicio de la potestad debe realizarse mediante ley o nor-ma de rango equivalente. Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi- can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites estable-cidos por Ley. Además, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, los artículos 66 al 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco ge- neral de las tasas, disponiendo así en el enciso a) del artículo 68º que, las tasas por servicios públicos o arbi-trios: son las tasas que se pagan por la prestación o man-tenimiento de un servicio público individualizado con elcontribuyente. Que, asimismo la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de impuestos y recibos de pagocorrespondientes, incluida su distribución a domicilio, que-dan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (es decir S/. 12.40), en cuyo caso esta valorización sus- tituye la obligación de presentación de declaraciones ju-radas. Que, por otro lado de acuerdo al enciso s) del artículo 6 del Edicto Nº 227, que aprobó el Estatuto del Serviciode Administración Tributaria, corresponde a esta institu- ción emitir opinión acerca de la Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Con-cejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de con-formidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Munici-palidades. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi-miento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tribu-tario expedidas por las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, en cumplimiento del mencionado dispositivo, la Municipalidad Distrital de Comas adjunta a la solicitud de ratificación los siguientes documentos respecto a la Or-denanza Nº 77-C/MC: Exposición de motivos, Copia au-tenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Copiaautenticada del Acta de Sesión de Concejo de la aproba-ción de la Ordenanza por la mayoría de los regidores del Concejo Distrital, Copia de los antecedentes normativos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia de la Publicaciónde la Ordenanza, Estructura de costos y número de pre-dios afectos e inafectos y; respecto a la Ordenanza Nº 79-C/MC, la siguiente documentación: Exposición de moti-vos, Copia autenticada de la Ordenanza materia de rati- ficación, Copia autenticada del Acta de Sesión de Con- cejo de la aprobación de la Ordenanza por la mayoría delos regidores del Concejo Distrital, Informe Técnico Le-gal, Copia de la Publicación de la Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 077-C/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19.2.2003, la Muni- cipalidad Distrital de Comas aprueba el Marco del Régi- men Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos, así como el Derecho de EmisiónMecanizada a aplicarse en su jurisdicción para el ejerci-cio 2003; Que, el artículo primero aprueba el Marco del Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, el mismo que consta de dos capítulos,quince artículos y tres disposiciones transitorias, cuyoanexo se adjunta; Que, el artículo 2º de la norma Marco establece como contribuyentes a los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen- tran desocupados o cuando un tercero use el predio bajocualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posi-ble identificar al propietario, adquirirá la calidad de con-tribuyente, el poseedor el predio. Asimismo, son contri-buyentes las personas naturales debidamente autoriza- das que hagan uso de área pública establecida por la Municipalidad para realizar actividad de comercio ambu-latorio; Que, el artículo 5º indica que los Arbitrios Municipa- les son tributos de periodicidad mensual y su determina-ción trimestral. Para el caso de los ambulantes la perio- dicidad es diaria; Que, los artículos 7º y 8º, establecen las inafectacio- nes y exoneraciones de los arbitrios de Limpieza Públicay Parque y jardines;