NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 lo favoreció con la suma de S/. 54,828.30 nuevos soles más intereses legales. Artículo 4º.- DISPONER que se remitan copias feda- teadas de los actuados a la Procuraduría Pública encar-gada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justiciaa fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra el ex funcionario Jorge Antonio Rodríguez Gutié- rrez por haber presentado un certificado médico falso conel objeto de justificar los días que no asistió a laborar. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Administración del INPE realice las acciones adminis-trativas correspondientes para el registro y la aplicación de la sanción del ex funcionario Julio Ángel Montellanos Sono a que se refiere el artículo primero, teniendo encuenta que el citado ex funcionario ha sido destituidoanteriormente por Resolución Nº 508-2003-INPE/P. Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y publíquese en el Diario Oficial El Peruano para los efec- tos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 16495 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 550-2003-INPE/P Lima, 25 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPAD de fe- cha 6 de agosto de 2003, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario, recepcionado el 25 de agosto de 2003 y el Informe Nº 016-2003-INPE/03 del 27 de agosto del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 409-2003-INPE-P de fecha 9de junio de 2003, se instauró proceso administrativo dis-ciplinario al servidor Juan Pablo RIVERA SALDAÑA delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Hua-raz de la Dirección Regional Lima, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral a partir del 19 de julio de 2002 hasta el 5 de agosto de 2002 (18 díasconsecutivos), consideradas como faltas cuando se in-curre en ausencias injustificadas por más de tres díasconsecutivos o por más de cinco días no consecutivosen un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, encontrándose inmerso dentro de losalcances de lo previsto en los incisos a) y k) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte, que el servidorJuan Pablo RIVERA SALDAÑA fue notificado en formapersonal con la Resolución Presidencial de instauraciónde proceso administrativo disciplinar io, conforme consta del respectivo cargo de la notificación Nº 093-2003-INPE/ 23.05-RR.HH de fecha de recepción 30 de junio de 2003, presentando su descargo escrito ante la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios el día18 de julio de 2003, fuera del plazo previsto en el artículo169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, siendo el término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación; Que, asimismo, desde la fecha de notificación al proce- sado de la Resolución Presidencial de apertura de pro-ceso administrativo disciplinario hasta la conclusión de dicho proceso por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos con el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPADelevado al Titular de la Entidad a través de la Secretaria General el 12 de agosto de 2003 se ha cumplido con elplazo establecido en el artículo 163º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; Que, el precitado servidor, a través de su descargo escrito refiere que las ausencias a su centro de labores obedeció por el delicado estado de salud en que se en- contraba, al padecer de un cuadro de "Úlcera Péptica" y"Reflujo Gastrointestinal" según prescripción del galenoEusebio Inderique B. con C.M.P. Nº 18606, quien reco-mendó guardar descanso físico desde el 19 de julio de2002 hasta el 5 de agosto de 2002, conforme se aprecia de la fotocopia simple del certificado médico particular expedido por el referido médico de fecha 19 de julio de2002, habiendo presentado dicho certificado médico par-ticular el día 9 de agosto de 2002 ante la Unidad de Re-cursos Humanos de la Dirección Regional Lima, solici-tando justificar sus inasistencias, sin embargo dicha pe- tición no fue atendida por la citada Unidad de Recursos Humanos, por cuanto el certificado médico particular nofue visado por EsSALUD; Que, en tal sentido, la supuesta enfermedad del ser- vidor Juan Pablo RIVERA SALDAÑA, consistente en "Úl-cera Péptica" y "Reflujo Gastrointestinal…", no está sustentado a través del Certificado Médico de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo, debidamente visado por elÁrea correspondiente del Ministerio de Salud y/o por laGerencia Departamental de EsSALUD de Lima; por con-siguiente, el argumento esgrimido por el referido servi-dor, así como la fotocopia simple del certificado de des- canso médico particular que adjunta, no desvirtúa las ausencias laborales en que incurrió, a partir de 19 dejulio hasta el 5 de agosto de 2002; Que, en consecuencia, el servidor Juan Pablo RIVE- RA SALDAÑA del Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados de Huaraz, al no haber justificado sus ausen- cias laborales con documentos indiscutibles, a partir del 19 de julio hasta el 5 de agosto de 2002, por espacio de(18 días consecutivos), incumplió lo establecido en losartículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Controlde Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Traba-jadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora Nº 503-98-INPE-CR/P de fecha 16 de noviem-bre de 1998, modificado por Resolución Presidencial Nº1134-2001-INPE/P de fecha 30 de octubre de 2001, asícomo lo previsto en el inciso k) numeral 6.2-k del Manualde Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, apro- bado por Resolución de la Presidencia del Consejo Na-cional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP-P de fecha 4de agosto de 1995; con lo cual ha incumplido con susobligaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, incurriendo en faltas de carácter disciplinaria pre-vistas en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotadodispositivo legal; Que, por otro lado, mediante Informe Nº 016-2003- INPE/03 el Tercer Miembro del Consejo Nacional Peni- tenciario, informa que la sanción recomendada en el In- forme Nº 064-2003-INPE-CPPAD de fecha 12 de agostodel 2003 de la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios no guarda proporción con lasfaltas cometidas, en razón que el artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276, prevé que cuando se cometa una fal- ta de carácter disciplinario según su gravedad puede ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo pro-ceso administrativos y estando a lo informado por dichaComisión Permanente que determinó por unanimidad quedicho servidor se ausentó injustificadamente de su cen-tro del labores del 19 de julio hasta el 5 de agosto del 2002, y teniendo en cuenta que únicamente se compu- tan como ausencias injustificadas los días hábiles, el re-ferido procesado ha inasistido injustificadamente 11 díasconsecutivos, con lo cual ha superado largamente lo es-tablecido en el inciso k) del artículo 28º de la acotadanorma legal al haberse ausentado injustificadamente más de tres días consecutivos en un período de treinta días y considerando que el mencionado servidor también haincumplido el inciso d) del artículo 3º del Decreto Legis-lativo Nº 728 que establece que los servidores públicos