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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 deben desempeñar sus funciones con honestidad, efi- ciencia, laboriosidad y vocación de servicio y que asi-mismo ha incumplido lo establecido en los incisos a) y c)del artículo 21º, que señala que son obligaciones de losservidores públicos cumplir personal y diligentemente losdeberes que le impone el servicio público, así como el concurrir puntualmente y observar los horarios estableci- dos, coligiéndose que la falta cometida por el servidorJuan Pablo Rivera Saldaña es grave, por lo que no existeproporción entre la sanción recomendada por la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios y la falta cometida por el mencionado servidor, siendo prerrogativa del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario como Titular de la entidad determinar el tipode sanción a aplicarse de acuerdo a lo establecido en elartículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por el Ter- cer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contándose con las visaciones de los Miembros del Con-sejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generalesde Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Juan Pablo RIVERA SAL-DAÑA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel Remu-nerativo STF, del Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados de Huaraz de la Dirección Regional Lima, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al precitado servidor, a través de la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario y publíqueseen el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legalespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 16496 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 564-2003-INPE/P Lima, 28 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Nº 046-2003-INPE-CPPAD de fe- cha 6 de junio de 2003, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario y Oficio Nº 226-2003-INPE-CPPADde fecha 11 de agosto de 2003, recepcionado en la Se-cretaría General el 13 de agosto de 2003 y el Informe Nº 017-2003-INPE/03 del 28 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 270-2003- INPE-P de fecha 11 de abril de 2003, se instaura proce- so administrativo disciplinario a los servidores AlexanderPaúl MIRANDA GUTIÉRREZ, personal de seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Mila-gro" de Trujillo, Genoveva TIBURCIO CISNEROS del Áreade Legajos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho y Carlos Antonio ARRO- YO DÍAZ, servidor de seguridad del Establecimiento Pe-nitenciario de Sentenciados de Picsi – Chiclayo, por ha-ber inasistido injustificadamente a su centro de labores; Que, los servidores procesados fueron debidamente notificados de la apertura de proceso administrativo dis- ciplinario el 24 de abril de 2003, conforme consta de los cargos de notificación que obran en el expediente, quie-nes en observancia a los artículos 168º y 169º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, han presentado susdescargos correspondientes en el plazo determinado porley; Que, asimismo, desde la fecha de notificación al proce- sado de la Resolución Presidencial de apertura de pro- ceso administrativo disciplinario hasta la conclusión dedicho proceso por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos con el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPADelevado al Titular de la Entidad a través de la SecretaríaGeneral el 9 de junio del 2003, se ha cumplido con el plazo establecido en el artículo 163º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor Alexander Paúl MIRANDA GUTIÉ- RREZ, a quien se le atribuye haber inasistido a su centrode labores los días 31 de marzo, 3, 21 y 24 de abril, 28de julio, 15 de agosto y 2 de setiembre de 2002, a través de su descargo señala que conforme al Certificado Mé- dico Nº 79361 del Centro de Salud "Madre Cristo", LaEsperanza - Trujillo, se le prescribió descanso médico del1 al 4 de abril de 2002 por presentar un cuadro de coleci-titis aguda, asimismo refiere que conforme al CertificadoMédico Nº 81709 expedido por el mismo Centro de Sa- lud, se le prescribió descanso médico del 22 al 25 de abril de 2002, por presentar un cuadro de pancreatitisaguda, sin embargo cabe señalar que dicho servidor nolevanta los cargos formulados en su contra, toda vez querecién a través de su descargo ha presentado documen-tos en los cuales pretende justificar sus inasistencias de los días 31 de marzo, 3 y 24 de abril, los mismos que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 36ºe inciso c) del artículo 37º del Reglamento de Control deAsistencia, Puntualidad y Permanencia para los Traba-jadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, resultando extemporáneos al no haberse presentado en su debida oportunidad, asimismo a través de su descargo no ha justificado sus inasistencias de losdías 28 de julio, 15 de agosto y 2 de setiembre de 2002,determinándose de este modo que dicho servidor inasis-tió a su centro de labores los días 31 de marzo, 3, 21 y 24de abril, 28 de julio, 15 de agosto y 2 de setiembre de 2002, en la modalidad de 24 x 48 horas, lo que hacen más de 3 servicios no consecutivos en un período de 30días calendario, comprendidos del 31 de marzo al 24 deabril de 2002 y también más de 5 servicios no consecuti-vos en un período de 180 días calendario, comprendidosdel 31 de marzo al 2 de setiembre de 2002; Que, la servidora Genoveva TIBURCIO CISNEROS del Área de Legajos del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, a quien se leimputa haber inasistido injustificadamente a su centro delabores los días 18 y 19 de marzo, 5, 12, 15 y 16 de abril,15, 16 y 17 de mayo de 2002, a través de su descargo presentado e informe oral realizado por su apoderado, señala que desde el 18 de marzo al 18 de setiembre de2002 son 185 días calendario, lo que contradice lo seña-lado en la Resolución Nº 270-2003-INPE/P así como elinciso k) del artículo 28º Decreto Legislativo Nº 276, asi-mismo manifiesta que los días de inasistencia hacen un total de 14 días y no la acumulación de 15 días como lo señala la Resolución de apertura, por otro lado refiereque se está considerando como faltas injustificadas el 18de marzo, 15 y 16 de abril de 2002, días en que ocupó elcargo de secretaria principal del Sindicato de Trabajado-res Penitenciarios del Perú, dicha situación, señala, que se dio de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 099-89-PCM, 063-90-PCM, 005-90-PCM, 074-95-PCM,Constitución Política del Estado y convenios internacio-nales de la OIT, por cuanto por dichos días se realizó laparalización de labores de los servidores penitenciarios,por otro lado indica que con relación a las inasistencias de tres días consecutivos del 15 al 17 de mayo de 2002, no existe falta ya que el inciso k) del artículo 28º del De-creto Legislativo Nº 276 establece como falta disciplina-ria la ausencia injustificada por más de tres días conse-cutivos, asimismo, refiere que los días 18, 19 y 20 desetiembre, se dedicaron a defender al CAFAE, SUBCA- FAE y a solucionar el problema de los profesionales de salud del INPE, en coordinación con la Presidencia delInstituto Nacional Penitenciario; al respecto cabe men-cionar que si bien es cierto que las inasistencias injustifi-