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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia;asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades; Que, las Municipalidades Distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de dere-chos ejercen entre otras funciones la de organizar,administrar y ejecutar los programas locales de asisten-cia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situaciónde discriminación de conformidad con el Artículo 84º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la jurisdicción del distrito existen estableci- mientos comerciales dedicados al servicio de uso de ca- binas de Internet, las cuales también son usadas por menores de edad a quienes tenemos que proteger entodos los aspectos, normando su uso y funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades luego del debate corres- pondiente, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, que los estable- cimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet, deben contar con espaciosadecuados, destinándose como mínimo el 20% de lasmáquinas para ser utilizados por menores de edad; encaso de menores de 12 años sólo podrán utilizar cabinaspúblicas, las que serán supervisadas a efectos de preve- nir desastres. Artículo Segundo.- PRECISAR, a efectos del cumpli- miento del Artículo Primero, que estos servicios debenestar ubicados en lugares visibles de manera que se en-cuentren bajo la supervisión directa del propietario o ad-ministrador del establecimiento; asimismo, las cabinas destinadas para este objetivo deberán tener un protector de pantalla con el logotipo de la Municipalidad de Co-mas, el número de Ordenanza que indique la restricciónde uso de páginas Web, con contenido pornográfico y/oviolencia. Artículo Tercero.- Los propietarios de las Cabinas de Internet son responsables y deben impedir que los me- nores de edad tengan acceso a las páginas Web, Chats,portales de contenido pornográfico o similares que aten-ten contra la moral y las buenas costumbres y atenten eldesarrollo psicológico de los menores de edad. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los estable- cimientos de alquiler de Cabinas de Internet están obli- gados a implementar mecanismos de seguridad a lasmáquinas destinadas a los menores de edad. Artículo Quinto.- Los establecimientos que ofrezcan servicio público de Internet deben utilizar carteles, letre-ros, afiches y otros similares en los que se establezcan la prohibición al acceso de páginas o similares de conte- nido pornográfico y/o violencia por parte de menores deedad. Artículo Sexto.- Los establecimientos que no se ade- cuen a lo señalado en los artículos precedentes, no po-drán brindar el servicio de alquiler de Cabinas de Inter- net; sólo podrán brindar dicho servicio únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente auto-rizados, registrados y supervisados por la Municipalidadde Comas; para tal efecto la Municipalidad abrirá un re-gistro especial y empadronará las Cabinas de Internetque se encuentren dentro de su Jurisdicción. Disposición Complementaria.- Facúltese al Alcalde para que en un plazo de treinta (30) días mediante De-creto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias,para lograr la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 16440 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 092-C/MC Comas, 23 de agosto de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2003, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Económico, relacionado con el beneficio para el sector informal en su formalización en locales del dis- trito de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, losimpuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia;asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades; Que, los gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, promoviendo las inversiones y la ge- neración de empleo, para el desarrollo de la Micro y Pe- queña Empresa; pero es el caso que se tiene informesque diversas calles del distrito son ocupadas por traba-jadores informales, no obstante estar prohibido la ocupa-ción de la vía pública, es por tal razón que se tiene queimponer la autoridad con imperio de la Ley, el ordena- miento, organización y formalización de los diversos in- versionistas, otorgándoles las respectivas licencias deconformidad con el numeral 3.6 del Artículo 83º de la LeyOrgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades luego del debate corres- pondiente, el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el beneficio para el sector informal, en su formalización en locales de laJurisdicción del distrito de Comas (Licencia de Funcio-namiento Individual, mínimo cinco (5) stand en locales,bajo las condiciones siguientes: I.- DE LOS DERECHOS: 1.- Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento S/. 10.00 2.- Derecho del Certificado de Compatibilidad de Uso S/. 10.00 3.- Derecho de formatos de solicitud de Licencia y del Certificado de Compatibilidad de Usode cada formato. S/. 5.00 II.- DE LOS REQUISITOS: 1.- Certificado de Compatibilidad de Uso aprobado 2.- Formatos de solicitud 3.- Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento4.- Registro Único de Contribuyente (RUC)5.- Autoavalúo Independizado