Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16440

Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, las Municipalidades Distritales en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos ejercen entre otras funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion de conformidad con el Articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, en la jurisdiccion del distrito existen establecimientos comerciales dedicados al servicio de uso de cabinas de Internet, las cuales tambien son usadas por menores de edad a quienes tenemos que proteger en todos los aspectos, MORDAZA su uso y funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER, que los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet, deben contar con espacios adecuados, destinandose como minimo el 20% de las maquinas para ser utilizados por menores de edad; en caso de menores de 12 anos solo podran utilizar cabinas publicas, las que seran supervisadas a efectos de prevenir desastres. Articulo Segundo.- PRECISAR, a efectos del cumplimiento del Articulo Primero, que estos servicios deben estar ubicados en lugares visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento; asimismo, las cabinas destinadas para este objetivo deberan tener un protector de pantalla con el logotipo de la Municipalidad de Comas, el numero de Ordenanza que indique la restriccion de uso de paginas Web, con contenido pornografico y/o violencia. Articulo Tercero.- Los propietarios de las Cabinas de Internet son responsables y deben impedir que los menores de edad tengan acceso a las paginas Web, Chats, portales de contenido pornografico o similares que atenten contra la moral y las buenas costumbres y atenten el desarrollo psicologico de los menores de edad. Articulo Cuarto.- Los propietarios de los establecimientos de alquiler de Cabinas de Internet estan obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los menores de edad. Articulo Quinto.- Los establecimientos que ofrezcan servicio publico de Internet deben utilizar carteles, letreros, afiches y otros similares en los que se establezcan la prohibicion al acceso de paginas o similares de contenido pornografico y/o violencia por parte de menores de edad. Articulo Sexto.- Los establecimientos que no se adecuen a lo senalado en los articulos precedentes, no podran brindar el servicio de alquiler de Cabinas de Internet; solo podran brindar dicho servicio unicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad de Comas; para tal efecto la Municipalidad abrira un registro especial y empadronara las Cabinas de Internet que se encuentren dentro de su Jurisdiccion. Disposicion Complementaria.- Facultese al MORDAZA para que en un plazo de treinta (30) dias mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias,

Aprueban beneficio para formalizacion del sector informal en locales del distrito
ORDENANZA Nº 092-C/MC Comas, 23 de agosto de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2003, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico, relacionado con el beneficio para el sector informal en su formalizacion en locales del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales promueven el Desarrollo Economico Local, promoviendo las inversiones y la generacion de empleo, para el desarrollo de la Micro y Pequena Empresa; pero es el caso que se tiene informes que diversas calles del distrito son ocupadas por trabajadores informales, no obstante estar prohibido la ocupacion de la via publica, es por tal razon que se tiene que imponer la autoridad con MORDAZA de la Ley, el ordenamiento, organizacion y formalizacion de los diversos inversionistas, otorgandoles las respectivas licencias de conformidad con el numeral 3.6 del Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, el beneficio para el sector informal, en su formalizacion en locales de la Jurisdiccion del distrito de Comas (Licencia de Funcionamiento Individual, minimo cinco (5) stand en locales, bajo las condiciones siguientes:
I.- DE LOS DERECHOS: 1.- Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento 2.- Derecho del Certificado de Compatibilidad de Uso 3.- Derecho de formatos de solicitud de Licencia y del Certificado de Compatibilidad de Uso de cada formato. II.- DE LOS REQUISITOS: 1.2.3.4.5.Certificado de Compatibilidad de Uso aprobado Formatos de solicitud Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento Registro Unico de Contribuyente (RUC) Autoavaluo Independizado

S/. 10.00 S/. 10.00

S/. 5.00

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