Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

leccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, por otro lado, el requerimiento del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, segun lo senalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 022-2003-ZRX-SC, asciende a un valor referencial total de S/. 108,000.00 (ciento ocho mil y 00/100 nuevos soles); Que mediante Informe Nº 143-2003-SUNARP-GLLAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, con Oficio Nº 367-2003-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales disponibles para la atencion del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, por noventa (90) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato relacionado con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0052003-ZRNºXSC, lo que ocurra primero, contados a partir del 1 de setiembre del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial total del Servicio de Vigilancia y Seguridad a contratar asciende a S/ . 35,000.00 (Treinticinco Mil y 00/100 soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16425

piadora y Materiales de Computo para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Central", los postores COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., han presentado documentacion falsa; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 0052003-SUNARP de los 160 items a suministrarse, se adjudicaron un total de 112 siendo las empresas beneficiarias de la Buena Pro las empresas: MESAJIL HNOS. S.A., TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., TAU MORDAZA, MANTINNI S.R.L. Y PAPELERA NACIONAL S.A., bajo un valor adjudicado total de S/. 142,213.92, quedando la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L. sin puntaje suficiente para obtener una Buena Pro; Que, para certificar la autenticidad de las constancias de servicio o suministro presentadas por los postores, el Comite Especial, curso oficios a las entidades en donde supuestamente dichas empresas habian brindado servicios, recibiendo la respuesta de los Corredores de Seguros Chan Waiy S.A.C., mediante carta de fecha 8 de agosto del 2003, senalando que la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L." "no es proveedora nuestra y ni siquiera la conocemos de referencia". Adicionalmente, se recibieron respuestas del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal, mediante Carta Nº 091-DL-IEMP-2003, de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 3112003-CG/AD, y de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Oficio Nº GA033-2003-ETECEN, en donde se evidenciaba la adulteracion de parte del postor TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., de las constancias de servicio o suministro elaboradas por aquellas entidades. Asimismo, se recibio respuesta del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, mediante Oficio Nº 1536-2003AG-PETT-AO/Log, y de EsSalud, mediante Carta Nº 460GDPA-ESSALUD-2003, en donde tambien se evidencia la adulteracion, pero en este caso, por parte del postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. de las constancias emitidas por aquellas dos ultimas entidades; Que, en efecto se ha comprobado los siguientes casos de falsedad y adulteracion: 1.- Para el caso de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L. de acuerdo a la carta remitida por los Corredores de Seguros Chan Waiy dicho postor nunca fue su proveedor. En ese sentido, la MORDAZA que presento el mencionado postor, supuestamente suscrita por la empresa Corredores de Seguros Chan Waiy, es falsa. 2.- Para el caso de TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA.: i) Adultero el certificado de calidad expedido por el Instituto Especializado MORDAZA Perinatal sustituyendo la palabra "bueno" por "excelente" en la parte correspondiente a la calificacion de la compania y el producto. ii) Adultero el certificado de calidad de servicios expedido por la Contraloria General de la Republica calificandose como "excelente" cuando dicha entidad evaluo el servicio calificandolo como "bueno". iii) Adultero el certificado de calidad de servicio expedido por ETECEN calificandose como "Excelente" cuando dicha empresa le otorgo el calificativo de "Muy Bueno". 3.- Para el caso de DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A.: i) Adultero la MORDAZA de calidad expedida por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, al senalar que ha brindado servicios en dicha entidad desde enero de 2001 al 17 de junio de 2003 por un monto de S/. 54,989 por el suministro de utiles de oficina, materiales de computo, impresion y copiadora calificandose dichos suministros como "excelente". De acuerdo a lo informado por el PETT, DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. solo

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa selectiva y sancionan con multa a diversas empresas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 428-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 Visto, los Oficios Nº 504-2003-SUNARP-GAF-CE y Nº 505-2003-SUNARP-GAF-CE de fecha 5 de agosto de 2003, y Nº 547-2003-SUNARP-GAF-CE de fecha 19 de agosto de 2003, mediante los cuales el Presidente del Comite Especial, pone en conocimiento de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, que en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP para la "Adquisicion de Utiles de Oficina, Materiales para Fotocopiadora y Co-

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