NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 lección correspondiente para las adquisiciones y contra- taciones respectivas; Que, por otro lado, el requerimiento del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la Zona Registral Nº X - SedeCusco, según lo señalado en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 022-2003-ZRX-SC, asciende a un valor refe- rencial total de S/. 108,000.00 (ciento ocho mil y 00/100nuevos soles); Que mediante Informe Nº 143-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por laprocedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causalde exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, con Oficio Nº 367-2003-SUNARP-GPD, infor-ma que existen recursos presupuestales disponibles para la atención del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad parala Zona Registral Nº X - Sede Cusco, por noventa (90)días calendario o hasta la suscripción del contrato rela- cionado con la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005- 2003-ZRNºXSC, lo que ocurra primero, contados a partirdel 1 de setiembre del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial total del Ser- vicio de Vigilancia y Seguridad a contratar asciende a S/. 35,000.00 (Treinticinco Mil y 00/100 soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, a contratar los servicios mencionados en el Artí-culo Primero de la presente resolución, mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dis- pone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los in-formes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional delos Registros Públicos 16425 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 428-2003-SUNARP/SN Lima, 1 de setiembre de 2003 Visto, los Oficios Nº 504-2003-SUNARP-GAF-CE y Nº 505-2003-SUNARP-GAF-CE de fecha 5 de agosto de2003, y Nº 547-2003-SUNARP-GAF-CE de fecha 19 deagosto de 2003, mediante los cuales el Presidente delComité Especial, pone en conocimiento de la GerenciaGeneral de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP, que en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP para la "Adquisición deÚtiles de Oficina, Materiales para Fotocopiadora y Co-piadora y Materiales de Cómputo para la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Cen-tral", los postores COMERCIALIZADORA DE PRODUC-TOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRI-BUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICEM&A S.R.LTDA., han presentado documentación falsa; y, CONSIDERANDO: Que, en el proceso de Adjudicación Directa Nº 005- 2003-SUNARP de los 160 ítems a suministrarse, seadjudicaron un total de 112 siendo las empresas benefi- ciarias de la Buena Pro las empresas: MESAJIL HNOS. S.A., TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., TAU LOY,MANTINNI S.R.L. Y PAPELERA NACIONAL S.A., bajoun valor adjudicado total de S/. 142,213.92, quedando laempresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ENGENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L. sin puntaje suficien- te para obtener una Buena Pro; Que, para certificar la autenticidad de las constancias de servicio o suministro presentadas por los postores, elComité Especial, cursó oficios a las entidades en dondesupuestamente dichas empresas habían brindado servi-cios, recibiendo la respuesta de los Corredores de Segu- ros Chan Waiy S.A.C., mediante carta de fecha 8 de agos- to del 2003, señalando que la empresa COMERCIA-LIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "CO-PEGER S.R.L." "no es proveedora nuestra y ni siquiera la conocemos de referencia ". Adicionalmente, se recibie- ron respuestas del Instituto Especializado Materno Peri- natal, mediante Carta Nº 091-DL-IEMP-2003, de la Con- traloría General de la República, mediante Oficio Nº 311-2003-CG/AD, y de la Empresa de Transmisión EléctricaCentro Norte S.A. - ETECEN, mediante Oficio Nº GA-033-2003-ETECEN, en donde se evidenciaba la adulte-ración de parte del postor TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., de las constancias de servicio o suministro elaboradas por aquellas entidades. Asimismo, se recibiórespuesta del Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural - PETT, mediante Oficio Nº 1536-2003-AG-PETT-AO/Log, y de EsSalud, mediante Carta Nº 460-GDPA-ESSALUD-2003, en donde también se evidencia la adulteración, pero en este caso, por parte del postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. de las constan-cias emitidas por aquellas dos últimas entidades; Que, en efecto se ha comprobado los siguientes ca- sos de falsedad y adulteración: 1.- Para el caso de COMERCIALIZADORA DE PRO- DUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L. deacuerdo a la carta remitida por los Corredores de Segu-ros Chan Waiy dicho postor nunca fue su proveedor. Enese sentido, la constancia que presentó el mencionadopostor, supuestamente suscrita por la empresa Corredo- res de Seguros Chan Waiy, es falsa. 2.- Para el caso de TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA.: i) Adulteró el certificado de calidad expedido por el Instituto Especializado Materno Perinatal sustituyendo la palabra "bueno" por "excelente" en la parte correspon- diente a la calificación de la compañía y el producto. ii) Adulteró el certificado de calidad de servicios expedido por la Contraloría General de la República cali-ficándose como "excelente" cuando dicha entidad evalúoel servicio calificándolo como "bueno". iii) Adulteró el certificado de calidad de servicio expedi- do por ETECEN calificándose como "Excelente" cuandodicha empresa le otorgó el calificativo de "Muy Bueno". 3.- Para el caso de DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A.: i) Adulteró la constancia de calidad expedida por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catas-tro Rural - PETT, al señalar que ha brindado serviciosen dicha entidad desde enero de 2001 al 17 de juniode 2003 por un monto de S/. 54,989 por el suministrode útiles de oficina, materiales de cómputo, impre- sión y copiadora calificándose dichos suministros como "excelente". De acuerdo a lo informado por elPETT, DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. sólo