Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cadas incurridas por la servidora procesada no superan mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario y que ademas los dias 15, 16 y 17 de MORDAZA de 2002, no se encuentran encuadradas dentro de lo senalado por el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, para considerarse como faltas administrativas disciplinarias, sin embargo en el MORDAZA ha quedado determinado que la citada servidora inasistio a su centro de labores los dias 18 y 19 de marzo, 5, 12, 15 y 16 de MORDAZA, acumulando mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, los cuales se encuentran comprendidos del 18 de marzo al 16 de MORDAZA de 2002, tal como se advierte del Informe Tecnico Nº 155-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 26 de agosto de 2002, emitido por la Oficina de Recursos Humanos del INP, asimismo, si bien dicha servidora formaba parte del Sindicato de Trabajadores Penitenciarios del Peru, sin embargo no ha acreditado a traves de su descargo, haber tenido permiso o autorizacion por parte de su Jefe inmediato, para realizar las actividades senaladas en su descargo, por consiguiente dicha servidora no ha levantado los cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye haber inasistido injustificadamente a su centro de labores los dias 31 de marzo, 9 de MORDAZA, 21, 27 de MORDAZA, 5 de junio, 11 y 23 de agosto del 2002, a traves de su descargo senala que con fecha 1 de MORDAZA, 6, 22 y 29 de MORDAZA de 2002, presento ante la Oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional Norte ­ Chiclayo, las justificaciones por motivos de salud por las inasistencias a su centro de labores de los dias 31 de marzo, 5, 21 y 27 de MORDAZA de 2002, respectivamente, los mismos que se encuentran acreditados con los respectivos certificados medicos, visados por la Direccion de Salud MORDAZA ­ Red Chiclayo, asimismo, senala que el dia 9 de MORDAZA de 2002 no asistio a su centro de labores, pero que dicha situacion se debio a que fue atendido de emergencia en el Hospital de ESSALUD, situacion acreditada con las constancias de atencion medica, por otro lado refiere que no asistio a su centro de labores los dias 11 y 23 de MORDAZA de 2002, toda vez que, por el primer dia indicado tuvo que asistir a una diligencia de conciliacion ante la Defensoria Municipal de Chiclayo y el MORDAZA dia por asistir a la diligencia programada sobre alimentos que tuvo con su ex esposa ante el 6º Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo; al respecto analizado el descargo del servidor procesado se advierte que ha demostrado haber justificado oportunamente y con los certificados medicos correspondientes las inasistencias de los servicios de seguridad de los dias 31 de marzo, 9 de MORDAZA, 21 y 27 de MORDAZA de 2002, subsistiendo solamente como inasistencias injustificadas los dias 11 y 23 de MORDAZA de 2002, las cuales sin embargo no se encuentran encuadradas dentro de lo establecido por el inciso k) del articulo 28º, por consiguiente dicho servidor ha levantado los cargos formulados en su contra; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, ha quedado establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" de MORDAZA, incumplio las obligaciones previstas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28 º del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas establecidas en el literal "K" numeral 6.2-K del Manual de Procedimientos para el servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios aprobado por R.P. C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P de fecha 4 de agosto de 1995; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra laborando en el Area de Legajos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho ha inasistido injustificadamente a su centro de labores incumplido lo previsto en los articulos 10º y 39º, inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPECR-P y lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los in-

cisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, sin embargo al momento de la aplicacion de la sancion correspondiente se debera de tener en cuenta que de acuerdo al Informe Escalafonario de la Oficina de Recursos Humanos no presenta demerito alguno; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Picsi ­ Chiclayo, con las pruebas aportadas a traves de su descargo ha levantado los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, mediante Informe Nº 017-2003INPE/03 el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, informa que con respecto a las sanciones recomendadas en el Informe Nº 046-2003-INPE-CPPAD de fecha 6 de junio de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no guarda proporcion con las faltas cometidas, en razon que el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, preve que cuando se cometa una falta de caracter disciplinario segun su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo y estando a lo informado por dicha Comision Permanente que determino por unanimidad que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento injustificadamente a su centro de labores los dias 18 y 19 de marzo; 5, 12, 15 y 16 de MORDAZA y los dias 15, 16 y 17 de MORDAZA de 2002; por lo que del 18 de marzo al 16 de MORDAZA de 2002, dicha servidora ha inasistido injustificadamente a su centro de labores 6 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias y que asimismo, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mismo Informe de la Comision Permanente se determino por unanimidad que este servidor se ausento injustificadamente a su centro de labores a los servicios de los dias 31 de marzo; 2, 21, y 26 de MORDAZA de 2002, constando dicho servicio de un dia que se realiza en un Establecimiento Penitenciario de 24 horas por el cual obtienen 48 horas de MORDAZA o descanso, y que de acuerdo a lo establecido en el articulo 25º de nuestra Constitucion, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarentiocho horas semanales, por lo que un dia de inasistencia injustificada establecida en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debe tomarse como un dia de inasistencia a una jornada laboral de ocho horas diarias, por lo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha inasistido a su centro de labores desde el 31 de marzo al 26 de MORDAZA de 2002, doce (12) dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, con lo cual ambos servidores han superado lo establecido en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico al haberse ausentado injustificadamente mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, habiendo tambien incumplido el inciso d) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 728 que establece que los servidores publicos deben desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y que asimismo han incumplido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º de la acotada MORDAZA legal, que senala que son obligaciones de los servidores publicos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, asi como el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, coligiendose que las faltas cometidas por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son graves; Que del mismo modo, se debe tener en consideracion que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Presidencial Nº 384-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA del 2002, se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones por haberse ausentado injustificadamente a su centro de labores por mas de cinco servicios no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario cuando cumplia funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario Sentenciados El MORDAZA - MORDAZA y que asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 927-2002-INPE/OGA-ORH del 27 de noviembre del 2002, se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de suspension de dos (2) dias sin goce de remuneraciones por no haber participado en

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