NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 cadas incurridas por la servidora procesada no superan más de 15 días no consecutivos en un período de 180días calendario y que además los días 15, 16 y 17 demayo de 2002, no se encuentran encuadradas dentro delo señalado por el inciso k) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276, para considerarse como faltas administrativas disciplinarias, sin embargo en el proceso ha quedado determinado que la citada servidora inasis-tió a su centro de labores los días 18 y 19 de marzo, 5,12, 15 y 16 de abril, acumulando más de cinco días noconsecutivos en un período de 30 días calendario, loscuales se encuentran comprendidos del 18 de marzo al 16 de abril de 2002, tal como se advierte del Informe Técnico Nº 155-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 26de agosto de 2002, emitido por la Oficina de RecursosHumanos del INP, asimismo, si bien dicha servidora for-maba parte del Sindicato de Trabajadores Penitenciariosdel Perú, sin embargo no ha acreditado a través de su descargo, haber tenido permiso o autorización por parte de su Jefe inmediato, para realizar las actividades seña-ladas en su descargo, por consiguiente dicha servidorano ha levantado los cargos formulados en su contra; Que, el servidor Carlos Antonio ARROYO DÍAZ, a quien se le atribuye haber inasistido injustificadamente a su centro de labores los días 31 de marzo, 9 de abril, 21, 27 de mayo, 5 de junio, 11 y 23 de agosto del 2002, através de su descargo señala que con fecha 1 de abril, 6,22 y 29 de mayo de 2002, presentó ante la Oficina deTrámite Documentario de la Dirección Regional Norte –Chiclayo, las justificaciones por motivos de salud por las inasistencias a su centro de labores de los días 31 de marzo, 5, 21 y 27 de mayo de 2002, respectivamente, losmismos que se encuentran acreditados con los respecti-vos certificados médicos, visados por la Dirección deSalud Lambayeque – Red Chiclayo, asimismo, señala queel día 9 de abril de 2002 no asistió a su centro de labo- res, pero que dicha situación se debió a que fue atendido de emergencia en el Hospital de ESSALUD, situaciónacreditada con las constancias de atención médica, porotro lado refiere que no asistió a su centro de labores losdías 11 y 23 de julio de 2002, toda vez que, por el primerdía indicado tuvo que asistir a una diligencia de concilia- ción ante la Defensoría Municipal de Chiclayo y el segun- do día por asistir a la diligencia programada sobre ali-mentos que tuvo con su ex esposa ante el 6º Juzgado dePaz Letrado de Chiclayo; al respecto analizado el des-cargo del servidor procesado se advierte que ha demos-trado haber justificado oportunamente y con los certifica- dos médicos correspondientes las inasistencias de los servicios de seguridad de los días 31 de marzo, 9 deabril, 21 y 27 de mayo de 2002, subsistiendo solamentecomo inasistencias injustificadas los días 11 y 23 de juliode 2002, las cuales sin embargo no se encuentran en-cuadradas dentro de lo establecido por el inciso k) del artículo 28º, por consiguiente dicho servidor ha levanta- do los cargos formulados en su contra; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, ha quedado establecido que el servidor Alexander Paúl MI-RANDA GUTIÉRREZ, quien venía cumpliendo funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados "El Milagro" de Trujillo, incumplió las obligacio- nes previstas en los incisos a) y c) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,incurriendo en faltas administrativas de carácter discipli-nario previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 º del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas es- tablecidas en el literal "K" numeral 6.2-K del Manual deProcedimientos para el servicio de Seguridad en los Es-tablecimientos Penitenciarios aprobado por R.P. C.N.P.Nº 530-95-INPE/CNP-P de fecha 4 de agosto de 1995; Que, la servidora Genoveva TIBURCIO CISNEROS, quien se encuentra laborando en el Área de Legajos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi-nario de Lurigancho ha inasistido injustificadamente a sucentro de labores incumplido lo previsto en los artículos10º y 39º, inciso b) del Reglamento de Control de Asis-tencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE- CR-P y lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas ad-ministrativas de carácter disciplinario previstas en los in-cisos a) y k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal, sin embargo al momento de la aplicación de la sancióncorrespondiente se deberá de tener en cuenta que deacuerdo al Informe Escalafonario de la Oficina de Recur-sos Humanos no presenta demérito alguno; Que, el servidor Carlos Antonio ARROYO DÍAZ, perso- nal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Picsi – Chiclayo, con las pruebas apor-tadas a través de su descargo ha levantado los cargosformulados en su contra; Que, por otro lado, mediante Informe Nº 017-2003- INPE/03 el Tercer Miembro del Consejo Nacional Peni- tenciario, informa que con respecto a las sanciones recomendadas en el Informe Nº 046-2003-INPE-CPPADde fecha 6 de junio de 2003, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios no guarda pro-porción con las faltas cometidas, en razón que el artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, prevé que cuando se cometa una falta de carácter disciplinario según su gra- vedad puede ser sancionada con cese temporal o desti-tución, previo proceso administrativo y estando a lo infor-mado por dicha Comisión Permanente que determinó porunanimidad que los servidores Genoveva TIBURCIO CIS-NEROS se ausentó injustificadamente a su centro de la- bores los días 18 y 19 de marzo; 5, 12, 15 y 16 de abril y los días 15, 16 y 17 de mayo de 2002; por lo que del 18de marzo al 16 de abril de 2002, dicha servidora ha ina-sistido injustificadamente a su centro de labores 6 díasno consecutivos en un período de 30 días y que asimis-mo, con relación al servidor Alexander Paúl MIRANDA GUTIÉRREZ en el mismo Informe de la Comisión Per- manente se determinó por unanimidad que este servidorse ausentó injustificadamente a su centro de labores alos servicios de los días 31 de marzo; 2, 21, y 26 de abrilde 2002, constando dicho servicio de un día que se rea-liza en un Establecimiento Penitenciario de 24 horas por el cual obtienen 48 horas de franco o descanso, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de nuestraConstitución, la jornada ordinaria de trabajo es de ochohoras diarias o cuarentiocho horas semanales, por lo queun día de inasistencia injustificada establecida en el artí-culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debe tomarse como un día de inasistencia a una jornada laboral de ocho horas diarias, por lo que el servidor Alexander Paúl MI-RANDA GUTIÉRREZ ha inasistido a su centro de labo- res desde el 31 de marzo al 26 de abril de 2002, doce(12) días no consecutivos en un período de 30 días ca-lendario, con lo cual ambos servidores han superado lo establecido en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público al haber-se ausentado injustificadamente más de cinco días noconsecutivos en un período de treinta días calendario,habiendo también incumplido el inciso d) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 728 que establece que los ser- vidores públicos deben desempeñar sus funciones conhonestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servi-cio y que asimismo han incumplido lo establecido en losincisos a) y c) del artículo 21º de la acotada norma legal,que señala que son obligaciones de los servidores públi- cos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, así como el concurrir puntual-mente y observar los horarios establecidos, coligiéndoseque las faltas cometidas por los servidores GenovevaTIBURCIO CISNEROS y Alexander Paúl MIRANDAGUTIÉRREZ son graves; Que del mismo modo, se debe tener en considera- ción que el servidor Alexander Paúl MIRANDA GUTIÉ-RREZ mediante Resolución Presidencial Nº 384-2002-INPE/P de fecha 10 de mayo del 2002, se le impusola sanción administrativa disciplinaria de cese tempo-ral de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por haberse ausentado injustificadamente a su cen- tro de labores por más de cinco servicios no consecuti-vos en un período de ciento ochenta días calendariocuando cumplía funciones de seguridad en elEstablecimiento Penitenciario Sentenciados El Mila-gro - Trujillo y que asimismo mediante Resolución Di- rectoral Nº 927-2002-INPE/OGA-ORH del 27 de no- viembre del 2002, se le impuso la sanción adminis-trativa disciplinaria de suspensión de dos (2) días singoce de remuneraciones por no haber participado en