NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organi- zar, coordinar y ejecutar las labores propias del procesode Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacio-nal; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Pro- vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, es- tarán integradas por representantes de la MunicipalidadProvincial, de la Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacio-nal de Registros Públicos - SUNARP y del Registro Pre-dial Urbano - RPU, entre otros; Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 076-2003-SU-NARP/SN, de fecha 12 de febrero del 2003, se desig-nó como representante alterno de la SUNARP ante laComisión Provincial de Formalización de la Propie-dad Informal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a la fecha esta Superintendencia ha considerado conveniente dejar sin efecto el nombra-miento señalado precedentemente, teniendo en cuentaque el señor abogado Marco Pacora Bazalar, ha sidonombrado Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, debiendo designarse en su reemplazo a la señora abogada Norma RamellaBurgos, Asesora de la Jefatura de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobados por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor abogado, Marco Pacora Bazalar, como Repre-sentante Alterno de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, ante la Comisión Provincial de For-malización de la Propiedad Informal de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, al que hace referencia la Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos Nº 076-2003-SUNARP/SN. Artículo Segundo.- Designar a la señora aboga- da Norma Ramella Burgos, Asesora de la Jefatura dela Zona IX - Sede Lima, como Representante Alternode la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Metro-politana de Lima. Articulo Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad Provincial Metropolitana de Lima y ala Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16424 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G20/G2D/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 427-2003-SUNARP/SN Lima, 1 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 974-2003-Z.R.Nº X/JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, solicitando la aproba-ción de la exoneración por situación de urgencia para contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad para dicha dependencia; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la SUNARP,es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcio-nal, jurídico-registral, técnica, económica, financiera yadministrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son ór- ganos desconcentrados de la SUNARP que gozan deautonomía registral, administrativa y económica dentrode los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estánexonerados de los procesos de selección el ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, lascontrataciones de servicios que se realicen en situaciónde urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artícu- lo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de ope-raciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamente se paralizaante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, mediante Resolución Nº 328-2003-SUNARP/SN, de fecha 20 de agosto del 2003, se declaró la nulidad deoficio de la Buena Pro otorgada al postor METRO SECU- RITY AND SERVICES S.R.L., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, descalificándolo y porsu efecto se declaró desierto el citado procedimiento deselección; Que, según lo prescrito en el literal a) del numeral 2 del artículo 32º del TUO, la declaración de desierto a que se refiere el considerando precedente conlleva a que el Comité Especial efectúe una segunda convocatoria, encuyo caso, si quedará una única oferta se le otorgará laBuena Pro y si no quedará oferta alguna se declararádesierta y se procede a una Adjudicación de Menor Cuan-tía; Que, tal como se advierte, pese a que el Comité Es- pecial llevó a cabo el procedimiento de selección hastael otorgamiento de la Buena Pro, el riesgo de no contarcon el Servicio de Vigilancia y Seguridad es consecuen-cia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuentaque la declaración de nulidad de oficio de la citada adjudicación, por sus fundamentos, era un evento des- conocido e inesperado para la Entidad; razón por la cualse ha originado el peligro que el mencionado servicio,del cual depende la seguridad y protección de las Ofici-nas Registrales y por ende la normal operatividad y ges-tión administrativa de dicha sede se vea interrumpido; por lo que resulta procedente su contratación, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar lasituación de urgencia, a saber: la interrupción de un ser- vicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrup-ción; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas y el Área de Abastecimientos de la Zona Re-gistral Nº X, por medio de los Informes Nºs. 113-2003- ZR-X-SC/GAF y 002-2003-ZRNºX-ABAST, respectiva- mente, solicitan la declaración de urgencia por el plazode noventa (90) días, considerando un valor referencialtotal ascendente a S/. 35,000.00 (Treinticinco Mil y 00/100 soles); Que, al respecto, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, prescribe que la situación de ur- gencia debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápidaa fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de se-