NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G72/G2D /G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONCEJO Nº 139 Lima, 14 de agosto de 2003Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, los Oficios Nºs. 180-03-SG-MDB/02 y 240-03-SG-MDB de la Municipalidad Distrital de Barran- co, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 132 -MDBy su modificatoria la Ordenanza Nº144-MDB, que esta-blecen el importe de los Arbitrios de Limpieza, Parques yJardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio 2003 ensu jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 04-90-00000725 y 04-90- 00000761 el Servicio de Administración Tributaria - SATremitió a la Municipalidad Distrital de Barranco los Re- querimientos Nºs. 04-78-00000031 y 04-78-00000044, respectivamente, a fin de que subsanen las observacio-nes señaladas en ellos. Posteriormente la MunicipalidadDistrital de Barranco mediante Oficio Nº 319-2003-SG/MDB remitió al SAT documentación complementaria. Que, los artículos 74º y 165º de la Constitución Políti- ca del Perú de 1993 y la Ley Orgánica de Municipalida- des, aprobada mediante Ley Nº 27972, regulan la potes-tad de los gobiernos locales de crear, modificar y supri-mir contribuciones y tasas o exonerar a ellas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley. El ejer-cicio de la potestad debe realizarse mediante ley o nor- ma de rango equivalente. Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi-can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones dentro de los límites estable-cidos por Ley. Además, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, los artículos 66º al 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marcogeneral de las tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68º que, las tasas por servicios públicos o arbi- trios: son las tasas que se pagan por la prestación o man-tenimiento de un servicio público individualizado con elcontribuyente. Que, de acuerdo al inciso s) del artículo 6º del Edicto Nº 227, que aprobó el Estatuto del Servicio de Adminis- tración Tributaria , corresponde a esta institución emitir opinión acerca de la Ordenanzas que sobre materia tri-butaria hubieren aprobado las municipalidades Distrita-les y que sean sometidas a la ratificación del ConcejoMetropolitano de Lima de conformidad con el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimiento de Ratifi-cación de Ordenanzas de Carácter Tributario expedidaspor las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, emite el Informe Nº 04-82-0000981, señalando que la Munici- palidad Distrital de Barranco, ha cumplido con los requi- sitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguien-tes documentos respecto a la Ordenanza Nº132-MDB: Exposición de motivos, Copia autenticada de la Orde- nanza materia de ratificación, Copia autenticada del Actade Sesión de Concejo de la aprobación de la Ordenanza por la mayoría de los regidores del Concejo Distrital, Co-pia de los antecedentes normativos, Informe Técnico, In-forme Legal, Copia de la Publicación de la Ordenanza. Respecto a la Ordenanza Nº 144-MDB: Exposición de motivos, Copia autenticada de la Orde- nanza materia de ratificación, Copia autenticada del Actade Sesión de Concejo de la aprobación de la Ordenanzapor la mayoría de los regidores del Concejo Distrital, In-forme técnico - legal, Copia de la Publicación de la Orde- nanza. Que, como antecedentes se indica que el Concejo Dis- trital de Barranco aprobó la Ordenanza Nº 049-MDB y sumodificatoria la Ordenanza Nº 076-MDB, publicadas enel Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de enero de 2001y 9 de febrero de 2002 respectivamente, regulando el marco legal el régimen tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgoen el distrito de Barranco, estableciendo quién es el con-tribuyente, definiendo y señalando la periodicidad y de-terminación de los arbitrios, así como las inafectacionesy exoneraciones; siendo ratificadas por el Concejo Me- tropolitano de Lima, mediante los Acuerdos de Concejo Nºs. 045 y 132 del 20 de febrero de 2001 y 29 de abril de2002 respectivamente. Que, así mismo mediante Ordenanza Nº 084-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco reguló los criterios dedeterminación y las tablas en las que se señala los im- portes de los Arbitrios Municipales del año 2002, mante- niendo las disposiciones de las Ordenanzas Nº 049-MDBy 076-MDB. La Ordenanza Nº 084-MDB fue ratificada porel Concejo Metropolitano mediante el Acuerdo de Con-cejo Nº 133 del 29 de abril de 2002. Que, la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legis- lativo Nº 776, establece que anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a pagar porconcepto de arbitrios. Que, el Concejo Distrital aprobó la Ordenanza Nº 132- MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 deenero de 2002, que regula los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito para el ejercicio 2003, ampliando las disposicionesy montos de los arbitrios aprobados mediante la Ordenan-za Nº 084-MDB, ratificada por el Concejo Metropolitanode Lima, reajustados con la variación del Índice de Pre-cios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2002. Que, la tasa de los arbitrios citados se establecen en función al valor del predio (determinado en la declara-ción jurada de autoavalúo), el uso o actividad desarrolla-da en el predio y la unidad impositiva tributaria. Que, de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores la Municipalidad Distrital de Barranco cumplió con publicar la Ordenanza Nº 132-MDB dentro del plazo señalado, pues se publicó en el Diario Oficial el Peruanocon fecha 31 de enero de 2003, sin embargo, por propiadecisión ha establecido que para el presente año se apli-quen las mismas tasas del ejercicio anterior. Que, que el artículo 6º de la precitada Ordenanza de- roga erróneamente los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 084-MDB, relativo a la determinación yjurisdicción técnica de las tasas, la misma que es corre-gida mediante Ordenanza Nº 144-MDB, también materiade la presente ratificación. Que, la Ordenanza Nº 144-MDB modifica el artículo 6º de la Ordenanza Nº132-MDB, reemplazándolo por el texto de, se deroga todas aquellas disposiciones que seopongan a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 132-MDB,por lo que no merece mayor comentario. Que, por otro lado, cabe señalar que la Comisión de Acceso Mercantil del Instituto de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante Resolución Nº 008-2003-CAM-IN-DECOPI publicado en el Diario Oficial El Peruano confecha 8 de marzo de 2003 y el Tribunal Constitucionalmediante la sentencia recaída en el expediente Nº 0918-2002-AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han estable- cido determinados criterios que deben ser tomados en consideración por las Municipalidades cuando distribu-yan los costos que ocasionan la prestación de los servi-cios entre el universo de sus contribuyentes, para efec-tos de determinar el monto de los arbitrios a cobrar.