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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 le ha brindado servicios durante el año 2001, por un monto de S/. 29,732.58, únicamente por el suministrode útiles de oficina y suministros de cómputo; y conuna calificación de "muy bueno". Adjuntan constanciaoriginal que da fe de lo expuesto. ii) Adulteró la constancia de conformidad de servicio expedida por EsSalud al señalar que ha brindado servi- cios desde enero de 2001 al 17 de junio de 2003 por unmonto de S/. 181,686.00 por el suministro de útiles deoficina, materiales de cómputo, impresión y copiadora.De acuerdo a lo informado por EsSalud, DISTRIBUIDORAMESAJIL HNOS. S.A. sólo le ha brindado servicios du- rante el año 2001, por un monto de S/. 102,255.48, y únicamente por el suministro de útiles de oficina y sumi-nistros de cómputo. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los postores COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRA-DING SERVICE M&A S.R.LTDA. han presentado unadeclaración jurada en su Propuesta Técnica en la cual manifiestan que son responsables de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos delproceso; Que, por otro lado, el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, estipula que por la fiscalización posterior, la Entidad ante la que se realiza un procedimiento de apro- bación automática o evaluación previa, queda obligada averificar de oficio mediante sistemas de muestreo, la au-tenticidad de las declaraciones, de los documentos, delas informaciones y de las traducciones proporcionadaspor el administrado; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la acotada Ley, establece que en caso de comprobar fraude o false-dad en la declaración, información o en la documentaciónpresentada por el administrado, la Entidad consideraráno satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efec-tos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad je- rárquicamente superior para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, in-formación o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposición de una multa a favor de la SUNARP entredos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, así como al adecuarse la conducta antes descrita a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública delCódigo Penal, ésta deberá ser comunicada al MinisterioPúblico para que interponga la acción penal correspon-diente; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, podrá declarar de Oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, dicha facultad es indelegable; Que, del mismo modo, según lo estipulado por el inci- so f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado impondrá sanciónde suspención o inhabilitación a los proveedores, posto-res y contratistas que presenten documentación falsa o declaraciones juradas con información inexacta a las entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de loseñalado en el artículo 210º del acotado Reglamento, laSUNARP se encuentra obligada a poner en conocimientodel referido Tribunal la conducta de los postores COMER-CIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA.; Que, de los hechos producidos y de la legislación reseñada se desprende que el Titular del Pliego debe ejer-cer lo que técnicamente se denomina "Plena Jurisdicción",esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los as- pectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelación al otorgamiento dela Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administra-tivos o actos de los administrados que son imposibles deintegrarse al ordenamiento jurídico tendrá la obligación ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; Que, por las consideraciones expresadas, y al adver- tirse que corresponde declarar la nulidad de la adjudica-ción de la Buena Pro a las empresas DISTRIBUIDORAMESAJIL HNOS. S.A. Y TRADING SERVICE M & A S.R.LTDA., en los ítems en donde obtuvieron la Buena Pro, debe retrotraerse el proceso de adjudicación directaa la etapa de evaluación y calificación de propuestas res-pecto a los ítems antes referidos. Asimismo, correspondedescalificar a los referidos postores y a COMERCIALIZA-DORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPE- GER S.R.L., de todo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP por haber presentadodocumentación falsa; Que, la empresa TRADING SERVICE M & A S.R.LTDA., mediante carta de fecha 11 de agosto de 2003,manifiesta su intención de retirar su propuesta al no ha- berse suscrito el correspondiente contrato dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, y dado que viene sufrien-do problemas de provisión de los bienes ofertados; Que, es irrelevante pronunciarse sobre la solicitud de TRADING SERVICE M & A S.R.LTDA., antes referida, al haberse determinado que corresponde declarar la nuli- dad de la adjudicación de la Buena Pro a dicha empresa; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy estando al Informe Legal Nº 030-2003-SUNARP-GL-HEC de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a los postores DISTRI-BUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICEM&A S.R.LTDA., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº005-2003-SUNARP - "Adquisición de Útiles de Oficina, Materiales para Fotocopiadora y Copiadora y Materiales de Cómputo, para la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - Sede Central" respecto de los ítemsque se adjudicaron dichas empresas, retrotrayendo elreferido proceso de selección respecto de los referidosítems, hasta la etapa de evaluación y calificación de pro- puestas. Artículo Segundo.- Descalificar a los postores CO- MERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERALS.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJILHNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA. delproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003- SUNARP. Artículo Tercero.- Imponer una multa a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos alas empresas COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOSEN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDO-RA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a cada una. Artículo Cuarto.- Remitir los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP, ala Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judi-ciales del Sector Justicia, a efecto que evalúe la proce- dencia de interponer las acciones judiciales a que hubie- ra lugar. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Sede Principal para que deconformidad con lo establecido en el artículo 210º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos enla parte considerativa de la presente resolución para elinicio del procedimiento de aplicación de sanción. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-