Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

es aprobado por el FONCODES, la cual debera ser suscrita por los participantes en el Taller. A dicha Acta se anexara el documento que acredite como tal al representante del Municipio Distrital y de ser factible el documento que acredite como tales a los representantes de las Instancias de Concertacion u otras autoridades locales. 7.9. El Listado de Potenciales Beneficiarios sera puesto a consideracion en el Taller de Priorizacion mediante el cual los participantes, teniendo en cuenta los criterios para establecer el listado de beneficiarios, definiran en ultimo lugar la propuesta definitiva de beneficiarios. Dicha relacion debera constar tambien en el Acta a que se refiere el numeral anterior. 7.10. Los tres representantes del organo representativo del Nucleo Ejecutor (Presidente, Tesorero y Secretario), seran elegidos, durante la Asamblea General, de la lista definitiva de beneficiarios. El Fiscal sera elegido de la terna propuesta por la Municipalidad Distrital. 7.11. El Promotor del PVIR entregara a la Oficina Zonal del FONCODES una MORDAZA del Listado de Beneficiarios. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La Oficina Zonal del FONCODES, hasta MORDAZA de la aprobacion en cada del expediente tecnico correspondiente verificara lo siguiente: 8.1. Que, los beneficiarios seleccionados cumplan con los requisitos previstos en la normatividad aplicable vigente, incluida la MORDAZA y/o Certificacion de Damnificado previsto en el numeral 1.2. del articulo 1º, del Decreto Supremo Nº 012-2002-MIMDES. 8.2. Que, las localidades materia de intervencion hayan sido definidas en el Taller de Priorizacion respectivo. 8.3. Que, las personas que hubieren participado del Taller a que se refiere el numeral 7.8 de la presente Directiva, cuenten con las facultades suficientes al efecto. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva seran canalizados por la Gerencia de Proyectos de Infraestructura ante las unidades organicas del FONCODES segun corresponda. 9.2. La presente Directiva entrara en vigencia, a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. X. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Proyectos de Infraestructura y las Oficinas Zonales involucradas son los responsables de cautelar la aplicacion de la presente norma. 16729

PRODUCE
Declaran infundadas reconsideraciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a empresa y a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. 08586001 y 14156002 de fechas 25 de MORDAZA y 15 de agosto del 2003 presentados por PESQUERA HAYDUK S.A., y el Informe Legal Nº 448-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 22 de agosto del 2003. CONSIDERANDO: Que, a traves de los escritos del visto, la empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 106-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 19 de junio del 2003, mediante la cual se le sanciono con multa ascendente a 50 Unidades Im-

positivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratada previamente en las celdas de flotacion, MORDAZA tratamiento de recuperacion para este efluente pesquero, infringiendo el numeral 6. del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, en el recurso administrativo presentado PESQUERA HAYDUK S.A., sostiene que es falso que en el momento de la inspeccion los equipos de recuperacion del agua de bombeo correspondientes a la MORDAZA fase no se encontraban funcionando, remarcando textualmente lo registrado por los inspectores en el rubro de observaciones del reporte de ocurrencias: "Es necesario indicar que tanto la malla vibratoria como el trommel se encuentran operativos y funcionando" que asimismo, refiere que este hecho fue confirmado en el acapite de las observaciones del intervenido por el representante de la empresa dejando MORDAZA que los equipos se encontraban funcionando y que toda el agua de bombeo era tratada, alegando que en ningun momento se ha transgredido el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 003-2002PE, por cuanto su planta de harina cuenta con todos los equipos necesarios para el tratamiento del agua de bombeo, y que funcionaban en su total capacidad operativa; Que, asimismo aduce que los efluentes evacuados no eran contaminantes para el medio MORDAZA, acompanando un informe sobre los rendimientos de recuperacion de aceite, el cual indica que la recuperacion de aceite presenta un 22,68% de acuerdo a los resultados del laboratorio, argumentando que toda la materia prima ha sido aprovechada al 100%; que si bien es MORDAZA se produjo una pequena evacuacion de agua de bombeo totalmente tratada que no pudo ser evacuada por el emisor submarino por la paralizacion momentanea del mismo, dicho efluente no contenia solidos ni grasas que pudieran haber contaminado y danado el medio marino. Adjunta como nueva prueba MORDAZA del reporte de ocurrencias, de la Resolucion Ministerial Nº 003-2002-PE y del resumen de produccion de harina y aceite de pescado del mes de abril; Que, los fundamentos esgrimidos por la empresa en su Recurso de Reconsideracion no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion que motivo la sancion impuesta a traves de la Resolucion Directoral Nº 106-2003PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, toda vez que conforme se encuentra acreditado en el Reporte de Ocurrencias Nº 06401-2003-PRODUCE/DINSECOVI, los inspectores constataron durante la accion de control y fiscalizacion que la planta de harina recuperaba el agua de bombeo solo en su primera etapa utilizando los equipos conformantes de la primera etapa de recuperacion del agua de bombeo (malla vibratoria y trommel) que no se aplicaba el MORDAZA tratamiento, no obstante, verificar la instalacion de un banco con celdas de flotacion para tal efecto que en dicho momento no se encontraba funcionando, hecho que prueba el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 003-2002-PE; que dicho incumplimiento es relevante, toda vez que determino que el efluente generado por la recepcion de 50,925 t. de materia prima procedente de la embarcacion "BAMAR I" MORDAZA sido vertido directamente a la playa sin la recuperacion adecuada de los solidos mayores a 01 mm., de aceites y grasas; Que, sobre los resultados de los rendimientos de recuperacion de aceite anexados en calidad de nueva prueba, debe senalarse que contiene una informacion sesgada que ademas no proporciona un balance de materia apropiado en tanto dichos calculos no se basan en el indice de rendimiento del dia, constituyendo un medio probatorio insuficiente para desvirtuar el reporte de ocurrencias que acredita una constatacion "in situ" por parte del personal inspector, razones por las cuales el presente recurso debe ser declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 106-2003-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Di-

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