Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Personal Superior, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16697

MORDAZA EP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa, autorizando su nombramiento como Representante del Peru a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Junta Interamericana de Defensa y ademas como Agregado Militar a la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos; Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito, Comandante General del Ejercito y a lo acordado por el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en via de regularizacion, el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 186-DE/EP, de fecha 2 diciembre de 2002, cuyo texto es el siguiente: "Designar, a partir del 1 de diciembre de 2002, al senor MORDAZA de Caballeria (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante del Peru a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Junta Interamericana de Defensa y ademas, como Agregado Militar a la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos". Articulo 2º.- La presente resolucion no origina gasto adicional alguno al Estado Peruano. Articulo 3º.- Esta resolucion sera refrendada por los senores Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16845

Modifican articulo de resolucion que designo representante del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa y agregado militar a la representacion permanente ante la OEA
RESOLUCION SUPREMA Nº 311-DE/EP
MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 Visto los antecedentes relacionados con el nombramiento del representante del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), con sede en MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 041-DE/SG de 15 diciembre 1989, el nombramiento de los Agregados Castrenses acreditados ante las Embajadas del Peru y los Organismos Internacionales se efectua mediante Resolucion Suprema; Que, conforme lo establece el articulo 11º del acotado Decreto Supremo Nº 041-DE/SG, los Oficiales Generales y Almirantes, asi como los Oficiales Superiores nombrados como miembros de la Junta Interamericana de Defensa, seran acreditados como Agregados Militares ante la Organizacion de Estados Americanos (OEA), previo tramite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 186-DE/EP, de 2 diciembre de 2002, se designo al MORDAZA EP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Peru a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) con sede en MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica; Que, asimismo por Resolucion Ministerial Nº 0011/RE, de 13 enero 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores acredita al citado Oficial Superior, como Representante del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa, a partir del 1 diciembre de 2002; Que, al momento de remitir los formularios de acreditacion del MORDAZA EP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA al senor Embajador Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos, se ha advertido que el citado Agregado Militar no ha sido nombrado ante esa representacion permanente, no pudiendo ser acreditado por dicha Mision Diplomatica; Que, en consecuencia, es necesario modificar el texto de la Resolucion Suprema mediante la cual se designa al

Declaran de naturaleza critica a diversos bienes y servicios de la Fuerza Aerea del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-DE/FAP-CP
MORDAZA, 27 de junio de 2003 Visto el Oficio V-70-HCAL-Nº 0425 de fecha 3 de marzo 2003, del Director del Hospital Central de la FAP, mediante el cual solicita se expida una Resolucion Ministerial que declare como bienes y servicios de naturaleza critica, en la Fuerza Aerea del Peru, los que se indican en el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolucion, en concordancia con lo que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM expedido el 12 de febrero del 2001 se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que contiene las normas que deben observar las entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM expedido el 12 de febrero del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Articulo 16º numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que los bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en su Articulo 16º establece un tratamiento especial para los procesos de seleccion, cuando se trata de bienes y servicios

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