Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

bajo y educacion se desarrollaran en ambientes adecuados. En esta etapa, los internos tendran derecho a una visita semanal de no mas de cuatro personas, varones o mujeres. El Consejo Tecnico Penitenciario senalara el dia y tendra una duracion MORDAZA de cinco horas. El horario de encierro en celdas sera el establecido para el Regimen Ordinario. Articulo 65º.- En la Etapa de Mediana Seguridad, el interno continua sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cada seis meses el Organo Tecnico de Tratamiento debera evaluar su comportamiento y progresion en el tratamiento. Si el interno obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas, sera promovido al Regimen Cerrado Ordinario. Los internos sujetos a este regimen tendran seis horas diarias de patio. El regimen de visitas y el encierro en celdas es el establecido para el Regimen Cerrado Ordinario. Las actividades de trabajo y educacion se desarrollaran en ambientes adecuados. Articulo 66º.- El Regimen Semiabierto esta destinado a los internos sentenciados que se encuentren en etapas avanzadas del MORDAZA de resocializacion. Se caracteriza por una mayor MORDAZA en las actividades cotidianas, asi como por el fomento de una estrecha relacion familiar, social y recreativa. Articulo 67º.- El Regimen Abierto esta exento de vigilancia armada. Los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en areas de trabajo y estudio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a las de la comunidad libre. Para la ubicacion de un interno en un establecimiento penitenciario abierto, sera necesario un minucioso estudio de su personalidad, asi como la evaluacion de su conducta y de su MORDAZA de resocializacion. El interno sentenciado, y que se encuentre bajo este regimen, podra asistir a centros educativos de la comunidad y trabajar en jornada laboral completa, pudiendo participar en actividades culturales y recreativas de la comunidad. CAPITULO II REVISIONES Y REGISTROS DE CELDAS Y AMBIENTES Articulo 68º.- La autoridad penitenciaria podra ordenar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por semana, en los ambientes que ocupa el interno, las que se realizaran con presencia del director o subdirector, del jefe de seguridad y del personal de tratamiento; estos participaran como observadores. Se levantara un acta donde consten los objetos prohibidos que se hayan encontrado. Un ejemplar de la misma sera alcanzada al Director Regional. Articulo 69º.- Los registros o revisiones subitas o extraordinarias, cuando la necesidad o circunstancias asi lo requieran, se realizaran con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y, de ser el caso, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Concluidos estos, se informara inmediatamente al Director General de la Direccion Regional. Articulo 70º.- En todos los procedimientos de revision de los ambientes se permitira, segun el caso, la presencia del interno o su representante. TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 71º.- El regimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirven para mantener la convivencia pacifica de los internos, estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno, en funcion de la realizacion de los fines del tratamiento penitenciario. Articulo 72º.- El regimen disciplinario se aplicara a todo interno, cualquiera sea su situacion juridica o el regimen penitenciario en el que se encuentra. Articulo 73º.- Esta prohibida la sancion de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, asi como el uso de procedimientos especiales y la aplicacion de sanciones no previstas en el Codigo y el presente Reglamento. Articulo 74º.- La potestad disciplinaria se encuentra a cargo de la autoridad penitenciaria que el Reglamento in-

dica. Esta prohibida la imposicion de sanciones por funcionarios o servidores no autorizados. Articulo 75º.- Si el interno a quien se atribuye una falta disciplinaria, no entiende el idioma castellano, el Consejo Tecnico Penitenciario debera garantizarle la presencia de un interprete. CAPITULO II FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 76º.- Las faltas graves seran sancionadas con: 76.1 Prohibicion de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administracion penitenciaria de dieciseis a treinta dias; 76.2 Limitacion de comunicaciones con el exterior de dieciseis a treinta dias, sin perjuicio del derecho de defensa; o, 76.3 Aislamiento hasta por treinta dias cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario. Las sanciones establecidas en los incisos 76.1 y 76.2 se podran aplicar simultaneamente, en tanto ello este acorde con el ordenamiento juridico. Articulo 77 º.- Las faltas leves seran sancionadas con: 77.1 Amonestacion por escrito; 77.2 Prohibicion de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administracion penitenciaria hasta por un MORDAZA de quince dias; 77.3 Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un MORDAZA de quince dias, sin perjuicio del derecho de defensa; o, 77.4 Privacion de permisos de salida hasta un MORDAZA de sesenta dias. Articulo 78º.- Para imponer una sancion se tomara en consideracion la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad del interno, el grado de su participacion, la confesion sincera y la reparacion espontanea del perjuicio, asi como las demas circunstancias concurrentes. En caso que la conducta se MORDAZA limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicaran las sanciones previstas para las leves. La tentativa en faltas leves no sera sancionable. Articulo 79º.- La reparacion de los danos originados por faltas disciplinarias y la indemnizacion a los perjudicados sera exigible mediante el MORDAZA civil o penal correspondiente. Articulo 80º.- No se aplicara la sancion de aislamiento a las mujeres gestantes, a las madres hasta seis meses despues del parto, a las que tuvieran consigo a sus hijos y a las personas mayores de sesenta anos. En estos casos, el Consejo Tecnico Penitenciario debera optar por otra sancion. Articulo 81º.- Las faltas disciplinarias leves prescribiran a los cuatro meses y las graves a los ocho meses. Se estableceran las responsabilidades a que hubiera lugar por haberse permitido que opere la prescripcion de las faltas disciplinarias. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES Articulo 82º.- La persona privada de MORDAZA a quien se le atribuya la comision de una falta disciplinaria sera sometida a un procedimiento administrativo con las garantias del debido proceso. El procedimiento se inicia a instancia de la administracion penitenciaria o por denuncia del afectado. Articulo 83º.- Para la investigacion de una falta disciplinaria, el jefe de seguridad actuara como investigador, quien se encargara de esclarecer las circunstancias materia de indagacion. En caso que el establecimiento penitenciario no cuente con un jefe de seguridad, el director nombrara a otro funcionario o servidor para el cumplimiento de dicha funcion. En caso que el investigador hubiera sido el afectado por la falta disciplinaria materia de investigacion, el director del establecimiento penitenciario nombrara a otro funcionario o servidor que no MORDAZA sido afectado por MORDAZA, para el cumplimiento de dicho fin. La etapa de investigacion a cargo del investigador no podra durar mas de quince dias.

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