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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 bajo y educación se desarrollarán en ambientes adecua- dos. En esta etapa, los internos tendrán derecho a una visita semanal de no más de cuatro personas, varones o mujeres. El Consejo Técnico Penitenciario señalará el día y tendrá una duración máxima de cinco horas. El horario de encierro enceldas será el establecido para el Régimen Ordinario. Artículo 65º.- En la Etapa de Mediana Seguridad, el inter- no continúa sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cadaseis meses el Órgano Técnico de Tratamiento deberá evaluar su comportamiento y progresión en el tratamiento. Si el inter- no obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas, serápromovido al Régimen Cerrado Ordinario. Los internos sujetos a este régimen tendrán seis ho- ras diarias de patio. El régimen de visitas y el encierro enceldas es el establecido para el Régimen Cerrado Ordi- nario. Las actividades de trabajo y educación se desarrolla- rán en ambientes adecuados. Artículo 66º.- El Régimen Semiabierto está destinado a los internos sentenciados que se encuentren en etapasavanzadas del proceso de resocialización. Se caracteriza por una mayor libertad en las actividades cotidianas, así como por el fomento de una estrecha relación familiar,social y recreativa. Artículo 67º.- El Régimen Abierto está exento de vigi- lancia armada. Los internos desarrollan sus actividadessobre la base de la confianza en áreas de trabajo y estu- dio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y re- creativas similares a las de la comunidad libre. Para laubicación de un interno en un establecimiento penitencia-rio abierto, será necesario un minucioso estudio de su per-sonalidad, así como la evaluación de su conducta y de suproceso de resocialización. El interno sentenciado, y que se encuentre bajo este régimen, podrá asistir a centros educativos de la comuni-dad y trabajar en jornada laboral completa, pudiendo par-ticipar en actividades culturales y recreativas de la comu-nidad. CAPITULO II REVISIONES Y REGISTROS DE CELDAS Y AMBIENTES Artículo 68º.- La autoridad penitenciaria podrá orde- nar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por se- mana, en los ambientes que ocupa el interno, las que se realizarán con presencia del director o subdirector, del jefede seguridad y del personal de tratamiento; éstos partici-parán como observadores. Se levantará un acta donde consten los objetos prohi- bidos que se hayan encontrado. Un ejemplar de la misma será alcanzada al Director Regional. Artículo 69º.- Los registros o revisiones súbitas o ex- traordinarias, cuando la necesidad o circunstancias así lorequieran, se realizarán con la presencia obligatoria delrepresentante del Ministerio Público y, de ser el caso, conel apoyo de la Policía Nacional del Perú. Concluidos éstos, se informará inmediatamente al Di- rector General de la Dirección Regional. Artículo 70º.- En todos los procedimientos de revisión de los ambientes se permitirá, según el caso, la presenciadel interno o su representante. TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 71º.- El régimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirvenpara mantener la convivencia pacífica de los internos, es-timular su sentido de responsabilidad y capacidad de au-tocontrol del interno, en función de la realización de los fines del tratamiento penitenciario. Artículo 72º.- El régimen disciplinario se aplicará a todo interno, cualquiera sea su situación jurídica o el régi-men penitenciario en el que se encuentra. Artículo 73º.- Está prohibida la sanción de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, así como el uso de procedimientos especiales y la aplicación de sanciones no previstas en el Código y el presente Reglamento. Artículo 74º.- La potestad disciplinaria se encuentra a cargo de la autoridad penitenciaria que el Reglamento in-dica. Está prohibida la imposición de sanciones por fun- cionarios o servidores no autorizados. Artículo 75º.- Si el interno a quien se atribuye una fal- ta disciplinaria, no entiende el idioma castellano, el Con- sejo Técnico Penitenciario deberá garantizarle la presen- cia de un intérprete. CAPÍTULO II FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 76º.- Las faltas graves serán sancionadas con: 76.1 Prohibición de participar en actos recreativos or- ganizados o supervisados por la administración peniten-ciaria de dieciséis a treinta días; 76.2 Limitación de comunicaciones con el exterior de dieciséis a treinta días, sin perjuicio del derecho de de- fensa; o, 76.3 Aislamiento hasta por treinta días cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convi-vencia del establecimiento penitenciario. Las sanciones establecidas en los incisos 76.1 y 76.2 se podrán aplicar simultáneamente, en tanto ello esté acor-de con el ordenamiento jurídico. Artículo 77 º.- Las faltas leves serán sancionadas con: 77.1 Amonestación por escrito; 77.2 Prohibición de participar en actos recreativos or- ganizados o supervisados por la administración peniten-ciaria hasta por un máximo de quince días; 77.3 Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un máximo de quince días, sin perjuicio del derechode defensa; o, 77.4 Privación de permisos de salida hasta un máxi- mo de sesenta días. Artículo 78º.- Para imponer una sanción se tomará en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjui-cio ocasionado, la responsabilidad del interno, el grado de su participación, la confesión sincera y la reparación espontá- nea del perjuicio, así como las demás circunstancias concu-rrentes. En caso que la conducta se haya limitado a la tentati-va de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstaspara las leves. La tentativa en faltas leves no será sanciona-ble. Artículo 79º.- La reparación de los daños originados por faltas disciplinarias y la indemnización a los perjudi-cados será exigible mediante el proceso civil o penal co-rrespondiente. Artículo 80º.- No se aplicará la sanción de aislamien- to a las mujeres gestantes, a las madres hasta seis me- ses después del parto, a las que tuvieran consigo a sus hijos y a las personas mayores de sesenta años. En estoscasos, el Consejo Técnico Penitenciario deberá optar porotra sanción. Artículo 81º.- Las faltas disciplinarias leves prescribi- rán a los cuatro meses y las graves a los ocho meses. Se establecerán las responsabilidades a que hubiera lugar por haberse permitido que opere la prescripción delas faltas disciplinarias. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES Artículo 82º.- La persona privada de libertad a quien se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria será sometida aun procedimiento administrativo con las garantías del debido proceso. El procedimiento se inicia a instancia de la adminis- tración penitenciaria o por denuncia del afectado. Artículo 83º.- Para la investigación de una falta disci- plinaria, el jefe de seguridad actuará como investigador,quien se encargará de esclarecer las circunstancias ma-teria de indagación. En caso que el establecimiento peni- tenciario no cuente con un jefe de seguridad, el director nombrará a otro funcionario o servidor para el cumplimien-to de dicha función. En caso que el investigador hubiera sido el afectado por la falta disciplinaria materia de investigación, el direc-tor del establecimiento penitenciario nombrará a otro fun- cionario o servidor que no haya sido afectado por ella, para el cumplimiento de dicho fin. La etapa de investigación a cargo del investigador no podrá durar más de quince días.