NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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PÆg. 251129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 perjuicio de los libros y registros que debe llevar el centro educativo de acuerdo con las disposiciones del Ministe- rio de Educación y las normas educativas. CAPÍTULO IV SALUD Artículo 123º.- La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a la prevención, tratamiento y rehabilitación. Deberá poner énfasis en la prevención de enfermedadestransmisibles. Deberá articularse con las autoridades del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud, los criterios gene-rales de coordinación, programas, planes, procedimien- tos y responsabilidades financieras. Los servicios de salud en los establecimientos peni- tenciarios se adecuarán a las normas de clasificación, infraestructura y organización dictadas por el Ministerio de Salud. Artículo 124º.- La administración penitenciaria brin- dará a todos los internos una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la poblaciónen libertad. Proveerá al interno las medicinas y otras pres- taciones complementarias básicas que requiera la aten- ción de su salud. Artículo 125º.- El interno podrá afiliarse a un seguro de atención médica público o privado y tendrá derecho a ser atendido en los centros asistenciales que correspon-dan con las debidas medidas de seguridad. Artículo 126º.- La administración penitenciaria asig- nará por lo menos un profesional médico en cada esta-blecimiento penitenciario. En los lugares donde no se cuente con este servicio, el director del establecimiento coordinará con las instituciones de salud de la localidadpara la colaboración de un facultativo. El servicio de en- fermería será permanente en todo establecimiento peni- tenciario. Artículo 127º.- El médico y/o personal de salud reali- zará visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario, para supervisar las condi-ciones de higiene ambiental y alimentaria, así como el saneamiento, formulando un informe mensual al director para la adopción de las medidas que correspondan. Artículo 128º.- La atención especializada se efectua- rá preferentemente a través del sistema nacional de sa- lud. En los convenios y programas con las autoridadesdel sector salud se establecerán condiciones de acceso a consultas externas, hospitalización y/o emergencia. Artículo 129º.- Cuando el interno requiera atención médica, consulta, diagnóstico u hospitalización en un cen- tro hospitalario, el personal de salud lo comunicará al di- rector del establecimiento penitenciario quien dispondrálo necesario para efectuar el traslado. Se requerirá opi- nión previa de una junta médica. En el caso de niños, la administración penitenciaria dispondrá todo lo necesario para su atención en un cen- tro especializado correspondiente. Los gastos deberán ser asumidos por los padres. Artículo 130º.- La administración penitenciaria debe- rá contar con sistemas de vigilancia epidemiológica que le permitan conocer las enfermedades prevalentes en lapoblación penitenciaria y los grupos de mayor riesgo, con la finalidad adecuar la asistencia a las necesidades rea- les detectadas. Para estos efectos, la administración pe-nitenciaria deberá cumplir los programas nacionales es- tablecidos por el Ministerio de Salud. Artículo 131º.- La protección de las condiciones sa- nitarias del establecimiento penitenciario es responsabi- lidad de las autoridades penitenciarias y de los internos. En cada establecimiento penitenciario se efectuará pe- riódicamente una desinfección, fumigación y desratiza- ción. Corresponderá a los servicios sanitarios peniten- ciarios la evaluación de estas actividades. Artículo 132º.- El médico tratante deberá comunicar al director del establecimiento penitenciario, la evolución del estado de salud y el momento en que el interno hos-pitalizado fuera del establecimiento penitenciario debe re- tornar al mismo. Tratándose de procesados, dicha comu- nicación deberá hacerse además al juez de la causa. El juez penal, en cualquier momento, podrá disponer que los médicos legistas informen sobre el estado de sa- lud del interno hospitalizado, para determinar según seael caso, su permanencia o retorno al establecimiento pe- nitenciario. Igual procedimiento deberá adoptar la admi- nistración penitenciaria a través de la junta médica.Artículo 133º.- A solicitud escrita del interno, de sus familiares, de su abogado defensor o de la persona pre- viamente designada por él, el director del establecimien- to penitenciario podrá autorizar que médicos particula-res traten al interno con conocimiento del médico res- ponsable del establecimiento penitenciario. El costo que genere esta atención deberá ser asumida por el interno. Artículo 134º.- El tratamiento médico-sanitario se lle- vará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Cuando sea necesario un tratamiento que impli-que grave riesgo para la vida, integridad física o mental, se requerirá previamente el consentimiento escrito del interno. Si no estuviese en condiciones de dar su con-sentimiento para el tratamiento, la autorización la conce- derá cualquier familiar directo y, en ausencia de éste, el director del establecimiento penitenciario. Artículo 135º.- La administración penitenciaria proporcio- nará alimentación adecuada a los internos. Cuando no esté en posibilidad de suministrar la alimentación preparada, recu-rrirá a otra entidad pública o privada o en su defecto entregará a los internos e internas, los insumos correspondientes, sien- do esta responsabilidad del director y el administrador. Artículo 136º.- Se proporcionará ración alimenticia especial al interno que se encuentre ubicado en los am- bientes de salud del establecimiento penitenciario, almayor de sesenta y cinco años, a la interna gestante, madre lactante y al niño menor de tres años que vive con su madre en el establecimiento penitenciario, así como alos que a juicio del médico tratante lo requieran. CAPÍTULO V ASISTENCIA SOCIAL Artículo 137º.- El trabajador social diagnóstica, pla- nifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el trata- miento del interno, la víctima del delito y los familiaresinmediatos de ambos. Artículo 138º.- Además de las funciones estableci- das en los artículos 83º y siguientes del Código, son fun-ciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuer- zo del vínculo del interno con su familia a través de pro- cesos individuales, grupales o familiares. 138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, así como cana- lizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos. 138.3 Brindar atención asistencial a los hijos meno- res de tres años de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad. 138.4 Emitir informe social para el trámite de las soli- citudes de los beneficios penitenciarios, gracias presi- denciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno. 138.5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud. 138.6 Las demás que se deriven de la naturaleza de su función. CAPÍTULO VI ASISTENCIA LEGAL Artículo 139º.- Los abogados del servicio legal están encargados de prestar el servicio legal gratuito al interno. Artículo 140º.- Además de las funciones previstas en los artículos 87º y siguientes del Código, los abogadosdel servicio legal deberán: 140.1 Asumir la defensa de los internos que requie- ran asistencia legal y que no cuenten con capacidad eco- nómica para contratar un abogado defensor, hasta que concluya el proceso. 140.2 Solicitar a los diferentes órganos administrati- vos del Instituto Nacional Penitenciario y otras institucio- nes, la expedición de documentos que sean útiles o ne-cesarios para la defensa del interno. 140.3 Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidencia-les, así como realizar el seguimiento en su tramitación. Están facultados a interponer los recursos de impugna- ción establecidos por Ley. 140.4 Emitir informes jurídicos para beneficios peni- tenciarios y otros trámites administrativos, cuando sean requeridos por la administración penitenciaria.