Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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perjuicio de los libros y registros que debe llevar el centro educativo de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educacion y las normas educativas. CAPITULO IV SALUD Articulo 123º.- La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a la prevencion, tratamiento y rehabilitacion. Debera poner enfasis en la prevencion de enfermedades transmisibles. Debera articularse con las autoridades del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud, los criterios generales de coordinacion, programas, planes, procedimientos y responsabilidades financieras. Los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios se adecuaran a las normas de clasificacion, infraestructura y organizacion dictadas por el Ministerio de Salud. Articulo 124º.- La administracion penitenciaria brindara a todos los internos una atencion medico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la poblacion en libertad. Proveera al interno las medicinas y otras prestaciones complementarias basicas que requiera la atencion de su salud. Articulo 125º.- El interno podra afiliarse a un seguro de atencion medica publico o privado y tendra derecho a ser atendido en los centros asistenciales que correspondan con las debidas medidas de seguridad. Articulo 126º.- La administracion penitenciaria asignara por lo menos un profesional medico en cada establecimiento penitenciario. En los lugares donde no se cuente con este servicio, el director del establecimiento coordinara con las instituciones de salud de la localidad para la colaboracion de un facultativo. El servicio de enfermeria sera permanente en todo establecimiento penitenciario. Articulo 127º.- El medico y/o personal de salud realizara visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario, para supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria, asi como el saneamiento, formulando un informe mensual al director para la adopcion de las medidas que correspondan. Articulo 128º.- La atencion especializada se efectuara preferentemente a traves del sistema nacional de salud. En los convenios y programas con las autoridades del sector salud se estableceran condiciones de acceso a consultas externas, hospitalizacion y/o emergencia. Articulo 129º.- Cuando el interno requiera atencion medica, consulta, diagnostico u hospitalizacion en un centro hospitalario, el personal de salud lo comunicara al director del establecimiento penitenciario quien dispondra lo necesario para efectuar el traslado. Se requerira opinion previa de una junta medica. En el caso de ninos, la administracion penitenciaria dispondra todo lo necesario para su atencion en un centro especializado correspondiente. Los gastos deberan ser asumidos por los padres. Articulo 130º.- La administracion penitenciaria debera contar con sistemas de vigilancia epidemiologica que le permitan conocer las enfermedades prevalentes en la poblacion penitenciaria y los grupos de mayor riesgo, con la finalidad adecuar la asistencia a las necesidades reales detectadas. Para estos efectos, la administracion penitenciaria debera cumplir los programas nacionales establecidos por el Ministerio de Salud. Articulo 131º.- La proteccion de las condiciones sanitarias del establecimiento penitenciario es responsabilidad de las autoridades penitenciarias y de los internos. En cada establecimiento penitenciario se efectuara periodicamente una desinfeccion, fumigacion y desratizacion. Correspondera a los servicios sanitarios penitenciarios la evaluacion de estas actividades. Articulo 132º.- El medico tratante debera comunicar al director del establecimiento penitenciario, la evolucion del estado de salud y el momento en que el interno hospitalizado fuera del establecimiento penitenciario debe retornar al mismo. Tratandose de procesados, dicha comunicacion debera hacerse ademas al juez de la causa. El juez penal, en cualquier momento, podra disponer que los medicos legistas informen sobre el estado de salud del interno hospitalizado, para determinar segun sea el caso, su permanencia o retorno al establecimiento penitenciario. Igual procedimiento debera adoptar la administracion penitenciaria a traves de la junta medica.

Articulo 133º.- A solicitud escrita del interno, de sus familiares, de su abogado defensor o de la persona previamente designada por el, el director del establecimiento penitenciario podra autorizar que medicos particulares traten al interno con conocimiento del medico responsable del establecimiento penitenciario. El costo que genere esta atencion debera ser asumida por el interno. Articulo 134º.- El tratamiento medico-sanitario se llevara a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Cuando sea necesario un tratamiento que implique grave riesgo para la MORDAZA, integridad fisica o mental, se requerira previamente el consentimiento escrito del interno. Si no estuviese en condiciones de dar su consentimiento para el tratamiento, la autorizacion la concedera cualquier familiar directo y, en ausencia de este, el director del establecimiento penitenciario. Articulo 135º.- La administracion penitenciaria proporcionara alimentacion adecuada a los internos. Cuando no este en posibilidad de suministrar la alimentacion preparada, recurrira a otra entidad publica o privada o en su defecto entregara a los internos e internas, los insumos correspondientes, siendo esta responsabilidad del director y el administrador. Articulo 136º.- Se proporcionara racion alimenticia especial al interno que se encuentre ubicado en los ambientes de salud del establecimiento penitenciario, al mayor de sesenta y cinco anos, a la interna gestante, MORDAZA lactante y al MORDAZA menor de tres anos que vive con su MORDAZA en el establecimiento penitenciario, asi como a los que a juicio del medico tratante lo requieran. CAPITULO V ASISTENCIA SOCIAL Articulo 137º.- El trabajador social diagnostica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la victima del delito y los familiares inmediatos de ambos. Articulo 138º.- Ademas de las funciones establecidas en los articulos 83º y siguientes del Codigo, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitucion, mantenimiento y refuerzo del vinculo del interno con su familia a traves de procesos individuales, grupales o familiares. 138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, asi como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos. 138.3 Brindar atencion asistencial a los hijos menores de tres anos de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad. 138.4 Emitir informe social para el tramite de las solicitudes de los beneficios penitenciarios, MORDAZA presidenciales y otros, conteniendo la actual situacion socio familiar del interno. 138.5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud. 138.6 Las demas que se deriven de la naturaleza de su funcion. CAPITULO VI ASISTENCIA LEGAL Articulo 139º.- Los abogados del servicio legal estan encargados de prestar el servicio legal gratuito al interno. Articulo 140º.- Ademas de las funciones previstas en los articulos 87º y siguientes del Codigo, los abogados del servicio legal deberan: 140.1 Asumir la defensa de los internos que requieran asistencia legal y que no cuenten con capacidad economica para contratar un abogado defensor, hasta que concluya el proceso. 140.2 Solicitar a los diferentes organos administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, la expedicion de documentos que MORDAZA utiles o necesarios para la defensa del interno. 140.3 Asesorar y apoyar al interno en la tramitacion de sus beneficios penitenciarios y MORDAZA presidenciales, asi como realizar el seguimiento en su tramitacion. Estan facultados a interponer los recursos de impugnacion establecidos por Ley. 140.4 Emitir informes juridicos para beneficios penitenciarios y otros tramites administrativos, cuando MORDAZA requeridos por la administracion penitenciaria.

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