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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 251131 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 pondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Peni- tenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 159.6 y 159.7, el traslado se podrá realizar a solicitud del interno. Se encuentra prohibido el traslado de internos proce- sados, con excepción de los casos previstos en los inci- sos 159.1, 159.7, 159.8 y 159.9, en cuyos supuestos el traslado deberá ser puesto en conocimiento de la autori-dad judicial que tiene a su cargo el proceso penal. Artículo 160º.- Para todo traslado el director del es- tablecimiento penitenciario de origen deberá observar,bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 160.1 Informar al interno sobre el establecimiento pe- nitenciario de destino, así como de los motivos del tras- lado. Por razones de seguridad, esta información podrá ser proporcionada instantes previos al traslado; 160.2 Permitir al interno una comunicación con su fa- milia o abogado para informar sobre su traslado. Por ra- zones de seguridad, esta información se podrá brindarcuando se haya ejecutado el traslado; 160.3 Permitir al interno llevar sus pertenencias per- sonales indispensables o garantizar que las mismas lle-guen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco días; se debe entregar el resto a sus familiares o a la persona designada por el interno. 160.4 Garantizar el respeto de la dignidad, de la inte- gridad y de la seguridad del interno; 160.5 Trasladar al interno con su expediente perso- nal, incluida la historia clínica. El director del estableci- miento penitenciario receptor verificará la documentación del expediente personal. En caso de omisión informará ala superioridad para la adopción de las medidas correcti- vas correspondientes; 160.6 Cuando el expediente de un beneficio penitencia- rio o una gracia presidencial de un interno, se encuentre en estado avanzado de organización, la dirección del estable- cimiento penitenciario de origen, continuará la tramitacióndel expediente hasta su culminación. En los demás casos, el expediente será remitido al director del establecimiento penitenciario de destino, para la continuación del tramitecorrespondiente. En el caso de los expedientes de gracia, se remitirán directamente al Ministerio de Justicia. Artículo 161º.- La administración penitenciaria está obligada a informar a los familiares o al abogado del in- terno, el establecimiento penitenciario de destino. La in-formación se podrá brindar de manera personal, por es- crito o vía telefónica, sin desmedro de publicarse en lu- gares visibles la relación de los internos trasladados. Artículo 162º.- Toda entrega y recepción de internos se efectuará en grupos ordenados, previa verificación de su estado de salud y revisión personal. Artículo 163º.- El traslado de internos deberá ser apro- bado mediante una resolución emitida por la autoridad penitenciaria competente; deben señalarse los fundamen-tos del traslado, el nombre de cada interno y el estableci- miento penitenciario de destino. Todo traslado de inter- nos se efectuará con el informe favorable del ConsejoTécnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario. Las autoridades penitenciarias facultadas para emitir las resoluciones de traslado son las siguientes: 163.1 El Director de la Dirección Regional del Institu- to Nacional Penitenciario, cuando se trate de un trasladoentre establecimientos penitenciarios de la misma Direc- ción Regional. Cuando el traslado es solicitado por el in- terno, la administración penitenciaria resolverá en un plazode treinta días. 163.2 El Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un trasladoentre establecimientos penitenciarios de distintas Direc- ciones Regionales. Cuando el traslado es solicitado por el interno, la administración penitenciaria resolverá en unplazo de treinta días. Artículo 164º.- Efectuado un traslado sobre la base de los incisos 159.2, 159.3, 159.4, 159.5 y 159.9 del Ar- tículo 159º del Reglamento, el interno, podrá interponer recurso de reconsideración o apelación ante la autoridadque dictó dicha resolución, resolviendo en este último caso la autoridad administrativa jerárquicamente superior. El plazo para interponer ambos recursos será de quince díasútiles y la autoridad competente deberá resolver en un máximo de treinta días útiles. En caso de declararse fun- dada la impugnación se deberá ordenar el retorno del interno al establecimiento penitenciario de origen. TÍTULO VII BENEFICIOS PENITENCIARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 165º.- Los beneficios penitenciarios son es- tímulos que forman parte del tratamiento progresivo y res- ponden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en laevolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el Código. Artículo 166º.- Los internos procesados o sentencia- dos, podrán acceder, según el caso, a los beneficios pe- nitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspon-dientes. Artículo 167º.- Los informes emitidos por los profe- sionales que integran el Órgano Técnico de Tratamientopara efectos de solicitar un beneficio penitenciario, debe- rán expresar criterios que permitan al magistrado sus- tentar el sentido de su resolución. Los certificados que se expidan sobre cómputo de tra- bajo efectivo y educación con notas aprobatorias, así como el de conducta, serán supervisados, verificados yrefrendados por el jefe del área respectiva y el director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, según corresponda. Artículo 168º.- El interno que cumple dos o más con- denas en forma simultánea, podrá acceder a un benefi- cio penitenciario, cuando en ambas condenas cumpla conlos requisitos establecidos en el Código. La solicitud se tramitará ante el juez penal que impuso la pena más alta. CAPÍTULO II PERMISO DE SALIDA Artículo 169º.- El permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos horas, cuando concurran las circunstancias conteni-das en el artículo 43º del Código y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo informe social. Para su concesión se tomarán en cuenta los antece- dentes y demás circunstancias personales del interno. Artículo 170º.- El director podrá conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por falta grave, siconcurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1) del artículo 43º del Código. Artículo 171º.- El director del establecimiento peni- tenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener: 171.1 Motivo del permiso; 171.2 Tiempo por el que se concede; 171.3 Lugar de destino autorizado para el desplaza- miento del interno; la ruta será comunicada aparte al per- sonal de seguridad, el cual deber mantenerla en reserva; 171.4 La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y, 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y ade- cuadas que deberán adoptarse. La resolución que concede este beneficio formará par- te del expediente personal del interno. Artículo 172º.- Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular reconsidera- ción o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsi- deración será resuelta por el director del establecimientopenitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional. Artículo 173º.- Durante el permiso de salida, el per- sonal de seguridad portará la autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento pe- nitenciario. Artículo 174º.- Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad