Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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pondiente Direccion Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 159.6 y 159.7, el traslado se podra realizar a solicitud del interno. Se encuentra prohibido el traslado de internos procesados, con excepcion de los casos previstos en los incisos 159.1, 159.7, 159.8 y 159.9, en cuyos supuestos el traslado debera ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial que tiene a su cargo el MORDAZA penal. Articulo 160º.- Para todo traslado el director del establecimiento penitenciario de origen debera observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 160.1 Informar al interno sobre el establecimiento penitenciario de destino, asi como de los motivos del traslado. Por razones de seguridad, esta informacion podra ser proporcionada instantes previos al traslado; 160.2 Permitir al interno una comunicacion con su familia o abogado para informar sobre su traslado. Por razones de seguridad, esta informacion se podra brindar cuando se MORDAZA ejecutado el traslado; 160.3 Permitir al interno llevar sus pertenencias personales indispensables o garantizar que las mismas lleguen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco dias; se debe entregar el resto a sus familiares o a la persona designada por el interno. 160.4 Garantizar el respeto de la dignidad, de la integridad y de la seguridad del interno; 160.5 Trasladar al interno con su expediente personal, incluida la historia clinica. El director del establecimiento penitenciario receptor verificara la documentacion del expediente personal. En caso de omision informara a la superioridad para la adopcion de las medidas correctivas correspondientes; 160.6 Cuando el expediente de un beneficio penitenciario o una MORDAZA presidencial de un interno, se encuentre en estado avanzado de organizacion, la direccion del establecimiento penitenciario de origen, continuara la tramitacion del expediente hasta su culminacion. En los demas casos, el expediente sera remitido al director del establecimiento penitenciario de destino, para la continuacion del tramite correspondiente. En el caso de los expedientes de MORDAZA, se remitiran directamente al Ministerio de Justicia. Articulo 161º.- La administracion penitenciaria esta obligada a informar a los familiares o al abogado del interno, el establecimiento penitenciario de destino. La informacion se podra brindar de manera personal, por escrito o via telefonica, sin desmedro de publicarse en lugares visibles la relacion de los internos trasladados. Articulo 162º.- Toda entrega y recepcion de internos se efectuara en grupos ordenados, previa verificacion de su estado de salud y revision personal. Articulo 163º.- El traslado de internos debera ser aprobado mediante una resolucion emitida por la autoridad penitenciaria competente; deben senalarse los fundamentos del traslado, el nombre de cada interno y el establecimiento penitenciario de destino. Todo traslado de internos se efectuara con el informe favorable del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario. Las autoridades penitenciarias facultadas para emitir las resoluciones de traslado son las siguientes: 163.1 El Director de la Direccion Regional del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de la misma Direccion Regional. Cuando el traslado es solicitado por el interno, la administracion penitenciaria resolvera en un plazo de treinta dias. 163.2 El Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de distintas Direcciones Regionales. Cuando el traslado es solicitado por el interno, la administracion penitenciaria resolvera en un plazo de treinta dias. Articulo 164º.- Efectuado un traslado sobre la base de los incisos 159.2, 159.3, 159.4, 159.5 y 159.9 del Articulo 159º del Reglamento, el interno, podra interponer recurso de reconsideracion o apelacion ante la autoridad que dicto dicha resolucion, resolviendo en este ultimo caso la autoridad administrativa jerarquicamente superior. El plazo para interponer ambos recursos sera de quince dias

utiles y la autoridad competente debera resolver en un MORDAZA de treinta dias utiles. En caso de declararse fundada la impugnacion se debera ordenar el retorno del interno al establecimiento penitenciario de origen. TITULO VII BENEFICIOS PENITENCIARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 165º.- Los beneficios penitenciarios son estimulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualizacion de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolucion coadyuvantes a su reeducacion y reinsercion social. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el Codigo. Articulo 166º.- Los internos procesados o sentenciados, podran acceder, segun el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reunan los requisitos correspondientes. Articulo 167º.- Los informes emitidos por los profesionales que integran el Organo Tecnico de Tratamiento para efectos de solicitar un beneficio penitenciario, deberan expresar criterios que permitan al magistrado sustentar el sentido de su resolucion. Los certificados que se expidan sobre computo de trabajo efectivo y educacion con notas aprobatorias, asi como el de conducta, seran supervisados, verificados y refrendados por el jefe del area respectiva y el director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, segun corresponda. Articulo 168º.- El interno que cumple dos o mas condenas en forma simultanea, podra acceder a un beneficio penitenciario, cuando en MORDAZA condenas cumpla con los requisitos establecidos en el Codigo. La solicitud se tramitara ante el juez penal que impuso la pena mas alta. CAPITULO II PERMISO DE SALIDA Articulo 169º.- El permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el articulo 43º del Codigo y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo informe social. Para su concesion se tomaran en cuenta los antecedentes y demas circunstancias personales del interno. Articulo 170º.- El director podra conceder el permiso de salida aun cuando existiera sancion por falta grave, si concurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1) del articulo 43º del Codigo. Articulo 171º.- El director del establecimiento penitenciario expedira la autorizacion de permiso de salida. Dicho documento debera contener: 171.1 Motivo del permiso; 171.2 Tiempo por el que se concede; 171.3 Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta sera comunicada aparte al personal de seguridad, el cual deber mantenerla en reserva; 171.4 La evolucion favorable del interno en el MORDAZA de tratamiento y rehabilitacion; 171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y, 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberan adoptarse. La resolucion que concede este beneficio formara parte del expediente personal del interno. Articulo 172º.- Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podra formular reconsideracion o apelacion en el plazo de un dia habil. La reconsideracion sera resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelacion en tres dias habiles, por la Direccion Regional. Articulo 173º.- Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portara la autorizacion que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario. Articulo 174º.- Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad

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