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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 nitenciario que garantice su integridad física y mental e impi- da alguna agresión a su derecho a preservar su identidadétnica y cultural. La ubicación asignada no debe significar suaislamiento respecto al resto de los internos. Artículo 48º.- En los casos de personas privadas de libertad con discapacidad, la administración penitenciariadeberá incorporar dicha información en su Ficha de Iden-tificación y adoptar las medidas necesarias que les facili-te el acceso, movilidad y desplazamiento en las instala-ciones del establecimiento penitenciario. Las personas con discapacidad motora en las extre- midades inferiores serán ubicadas obligatoriamente en unambiente del primer piso. Asimismo, la administración penitenciaria preverá que los ambientes en donde se recluyan a las personas condiscapacidad, los tópicos de salud y los servicios básicos, se encuentren acondicionados y ubicados en los prime- ros pisos de los establecimientos penitenciarios. En la determinación de las características, especifica- ciones y dimensiones de los ingresos a pabellones, zo-nas de recreo y servicios de los establecimientos peniten-ciarios, se observarán los criterios de accesibilidad pre- vistos en la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y en el Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH -Reglamento de la Ley General de la Perso- na con Discapacidad y demás normas pertinentes. Artículo 49º.- El director del establecimiento peniten- ciario deberá informar a la Oficina General de Informática del Instituto Nacional Penitenciario sobre la presencia de los internos señalados en el Artículo 47º y en el Artículo48º, a fin de que mantenga una información actualizadasobre la materia. La Oficina General de Planificación deberá informar men- sualmente a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos - CONAPA y al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, respecto de la cantidad, nombre y ubica-ción de los internos integrantes de una comunidad campesi-na o nativa, o con discapacidad. Asimismo deberá remitir di-cha información a la Defensoría del Pueblo. Artículo 50º.- En todo establecimiento penitenciario deberá implementarse un Registro de Control de Ingre-sos y Egresos que estará a cargo de la Oficina de Histo-rial Penitenciario. Donde no existiera dicha oficina, el di-rector designará al funcionario que se encargue de dichoregistro. Artículo 51º.- En todo establecimiento penitenciario se formará un expediente personal de cada interno, quedeberá contener: 51.1 Copia del mandato judicial en el que se dispone el internamiento. 51.2 Copia de la sentencia en los casos de internos condenados. 51.3 La Ficha de Identificación.51.4 La Hoja Penalógica.51.5 Informe médico del examen efectuado al ingreso al establecimiento penitenciario y el resumen de su histo- ria clínica. 51.6 Informe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario respecto a la clasificaciónasignada. 51.7 Hoja de seguimiento de diligencias judiciales.51.8 Récord sobre la conducta y sanciones disciplina- rias. 51.9 Resultados de las evaluaciones efectuadas por los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento. 51.10 Resultados de las actividades educativas, labo- rales, recreativas, religiosas y otras. 51.11 Resoluciones de traslado, si las hubiera. 51.12 Copia de los oficios de libertad. 51.13 Otros documentos que la administración juzgue necesarios. El Área de Registro Penitenciario y el responsable del área de historial penitenciario, serán los encargados de mantener actualizada la documentación que correspon- da al expediente. Y debe otorgar copia al interno cuandolo requiera, salvo lo establecido en el inciso 51.9. CAPÍTULO V PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INTERNO Artículo 52º.- El interno puede formular peticiones, quejas o denuncias, las mismas que figurarán por escritoo por acta, sobre aspectos que afecten sus derechos, ne-cesidades o condiciones de detención ante la dirección del establecimiento penitenciario o si fuera el caso, anteel Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, organizacio-nes defensoras de los derechos humanos, así como ante otras autoridades o instituciones que juzgue conveniente. Artículo 53º.- Las peticiones, quejas o denuncias for- muladas por los internos, serán registradas por la admi-nistración penitenciaria. Las decisiones que sobre las mis-mas se adopten deberán ser notificadas por escrito a losinteresados. Artículo 54º.- Las peticiones, quejas y denuncias po- drán ser formuladas en forma individual o grupal. Artículo 55º.- Las peticiones o quejas formuladas por un interno ante la administración penitenciaria que ten-gan naturaleza administrativa, serán reguladas supleto-riamente por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General , en cuanto fuera aplicable. TÍTULO III RÉGIMEN PENITENCIARIO CAPÍTULO I REGIMEN PENITENCIARIO INTERNO Artículo 56º.- El régimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad laconvivencia ordenada y pacífica en un establecimiento penitenciario. Artículo 57º.- Los regímenes penitenciarios aplicables a los internos varones o mujeres son: 57.1 Régimen cerrado. 57.2 Régimen semiabierto. 57.3 Régimen abierto. Artículo 58º.- El Régimen Cerrado tiene un período de observación y otro de tratamiento. Se clasifica en: 58.1 Régimen Cerrado Ordinario. 58.2 Régimen Cerrado Especial. Artículo 59º.- Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Ce-rrado Ordinario. Excepcionalmente, el Órgano Técnico deTratamiento, previo informe debidamente fundamentado, podrá ubicarlo en alguna de las etapas del Régimen Ce- rrado Especial. Artículo 60º.- En el Régimen Cerrado Ordinario, el in- terno permanecerá en su celda, pasadizos o en el patiodesde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Entre las 18:00 ylas 21:00 horas se les permitirá utilizar los pasadizos del pabellón. El ingreso a las celdas, y el subsiguiente encie- rro bajo llave, se efectuarán indefectiblemente a las 21:00horas. El régimen de visita será el previsto en el Artículo 29º del presente Reglamento. La regresión de un interno sujeto a Régimen Cerrado Ordinario a una de las etapas del Régimen Cerrado Es- pecial, se efectuará previo informe del Órgano Técnico deTratamiento debidamente fundamentado. Artículo 61º.- Las direcciones regionales aprobarán anualmente el cronograma de actividades que desarrolla-rán los internos sujetos al Régimen Cerrado Ordinarios, en los establecimientos penitenciarios. Las actividades que se programen serán obligatorias y voluntarias y deberánexhibirse en lugares visibles por los internos. Artículo 62º.- El Régimen Cerrado Especial se carac- teriza por el énfasis en las medidas de seguridad y disci-plina. El Régimen Cerrado Especial tiene dos etapas: 62.1 Etapa de Máxima Seguridad. 62.2 Etapa de Mediana Seguridad. Artículo 63º.- Las etapas del Régimen Cerrado Especial se cumplirán en los establecimientos penitenciarios corres-pondientes o en los pabellones habilitados para tal finalidad. Artículo 64º.- En la Etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigi- lancia. Cada seis meses el Órgano Técnico de Tratamien- to deberá evaluar su comportamiento y progresión en eltratamiento. Si el interno obtiene dos evaluaciones favo-rables consecutivas, será promovido a la siguiente etapa. Los internos que se encuentren en esta etapa, ten- drán cuatro horas diarias de patio. Las actividades de tra-