Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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nitenciario que garantice su integridad fisica y mental e impida alguna agresion a su derecho a preservar su identidad etnica y cultural. La ubicacion asignada no debe significar su aislamiento respecto al resto de los internos. Articulo 48º.- En los casos de personas privadas de MORDAZA con discapacidad, la administracion penitenciaria debera incorporar dicha informacion en su Ficha de Identificacion y adoptar las medidas necesarias que les facilite el acceso, movilidad y desplazamiento en las instalaciones del establecimiento penitenciario. Las personas con discapacidad motora en las extremidades inferiores seran ubicadas obligatoriamente en un ambiente del primer piso. Asimismo, la administracion penitenciaria prevera que los ambientes en donde se recluyan a las personas con discapacidad, los topicos de salud y los servicios basicos, se encuentren acondicionados y ubicados en los primeros pisos de los establecimientos penitenciarios. En la determinacion de las caracteristicas, especificaciones y dimensiones de los ingresos a pabellones, zonas de recreo y servicios de los establecimientos penitenciarios, se observaran los criterios de accesibilidad previstos en la Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad, y en el Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH -Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y demas normas pertinentes. Articulo 49º.- El director del establecimiento penitenciario debera informar a la Oficina General de Informatica del Instituto Nacional Penitenciario sobre la presencia de los internos senalados en el Articulo 47º y en el Articulo 48º, a fin de que mantenga una informacion actualizada sobre la materia. La Oficina General de Planificacion debera informar mensualmente a la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA y al Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto de la cantidad, nombre y ubicacion de los internos integrantes de una comunidad campesina o MORDAZA, o con discapacidad. Asimismo debera remitir dicha informacion a la Defensoria del Pueblo. Articulo 50º.- En todo establecimiento penitenciario debera implementarse un Registro de Control de Ingresos y Egresos que estara a cargo de la Oficina de Historial Penitenciario. Donde no existiera dicha oficina, el director designara al funcionario que se encargue de dicho registro. Articulo 51º.- En todo establecimiento penitenciario se formara un expediente personal de cada interno, que debera contener: 51.1 MORDAZA del mandato judicial en el que se dispone el internamiento. 51.2 MORDAZA de la sentencia en los casos de internos condenados. 51.3 La Ficha de Identificacion. 51.4 La Hoja Penalogica. 51.5 Informe medico del examen efectuado al ingreso al establecimiento penitenciario y el resumen de su historia clinica. 51.6 Informe del Organo Tecnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario respecto a la clasificacion asignada. 51.7 Hoja de seguimiento de diligencias judiciales. 51.8 Record sobre la conducta y sanciones disciplinarias. 51.9 Resultados de las evaluaciones efectuadas por los profesionales del Organo Tecnico de Tratamiento. 51.10 Resultados de las actividades educativas, laborales, recreativas, religiosas y otras. 51.11 Resoluciones de traslado, si las hubiera. 51.12 MORDAZA de los oficios de libertad. 51.13 Otros documentos que la administracion juzgue necesarios. El Area de Registro Penitenciario y el responsable del area de historial penitenciario, seran los encargados de mantener actualizada la documentacion que corresponda al expediente. Y debe otorgar MORDAZA al interno cuando lo requiera, salvo lo establecido en el inciso 51.9. CAPITULO V PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INTERNO Articulo 52º.- El interno puede formular peticiones, quejas o denuncias, las mismas que figuraran por escrito o por acta, sobre aspectos que afecten sus derechos, ne-

cesidades o condiciones de detencion ante la direccion del establecimiento penitenciario o si fuera el caso, ante el Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, organizaciones defensoras de los derechos humanos, asi como ante otras autoridades o instituciones que juzgue conveniente. Articulo 53º.- Las peticiones, quejas o denuncias formuladas por los internos, seran registradas por la administracion penitenciaria. Las decisiones que sobre las mismas se adopten deberan ser notificadas por escrito a los interesados. Articulo 54º.- Las peticiones, quejas y denuncias podran ser formuladas en forma individual o grupal. Articulo 55º.- Las peticiones o quejas formuladas por un interno ante la administracion penitenciaria que tengan naturaleza administrativa, seran reguladas supletoriamente por la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto fuera aplicable. TITULO III REGIMEN PENITENCIARIO CAPITULO I REGIMEN PENITENCIARIO INTERNO Articulo 56º.- El regimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacifica en un establecimiento penitenciario. Articulo 57º.- Los regimenes penitenciarios aplicables a los internos varones o mujeres son: 57.1 Regimen cerrado. 57.2 Regimen semiabierto. 57.3 Regimen abierto. Articulo 58º.- El Regimen Cerrado tiene un periodo de observacion y otro de tratamiento. Se clasifica en: 58.1 Regimen Cerrado Ordinario. 58.2 Regimen Cerrado Especial. Articulo 59º.- Los internos que tengan la condicion de procesados estaran sujetos a las reglas del Regimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente, el Organo Tecnico de Tratamiento, previo informe debidamente fundamentado, podra ubicarlo en alguna de las etapas del Regimen Cerrado Especial. Articulo 60º.- En el Regimen Cerrado Ordinario, el interno permanecera en su celda, pasadizos o en el patio desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Entre las 18:00 y las 21:00 horas se les permitira utilizar los pasadizos del pabellon. El ingreso a las celdas, y el subsiguiente encierro bajo llave, se efectuaran indefectiblemente a las 21:00 horas. El regimen de visita sera el previsto en el Articulo 29º del presente Reglamento. La regresion de un interno sujeto a Regimen Cerrado Ordinario a una de las etapas del Regimen Cerrado Especial, se efectuara previo informe del Organo Tecnico de Tratamiento debidamente fundamentado. Articulo 61º.- Las direcciones regionales aprobaran anualmente el cronograma de actividades que desarrollaran los internos sujetos al Regimen Cerrado Ordinarios, en los establecimientos penitenciarios. Las actividades que se programen seran obligatorias y voluntarias y deberan exhibirse en lugares visibles por los internos. Articulo 62º.- El Regimen Cerrado Especial se caracteriza por el enfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El Regimen Cerrado Especial tiene dos etapas: 62.1 Etapa de MORDAZA Seguridad. 62.2 Etapa de Mediana Seguridad. Articulo 63º.- Las etapas del Regimen Cerrado Especial se cumpliran en los establecimientos penitenciarios correspondientes o en los pabellones habilitados para tal finalidad. Articulo 64º.- En la Etapa de MORDAZA Seguridad, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cada seis meses el Organo Tecnico de Tratamiento debera evaluar su comportamiento y progresion en el tratamiento. Si el interno obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas, sera promovido a la siguiente etapa. Los internos que se encuentren en esta etapa, tendran cuatro horas diarias de patio. Las actividades de tra-

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