Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,200'000,000.00), de los cuales a lo indicado en el inciso c) del articulo en mencion, se le destina al Sector Defensa la cantidad de TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 30'000,000.00); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de MORDAZA 2003, se aprueba la asignacion de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25'000,000.00) para el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo al monto asignado para la Defensa Nacional, autorizado mediante Ley Nº 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Que, en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de MORDAZA 2003 se asigna a la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25'000,000.00) del monto asignado a la Defensa Nacional, con cargo al Programa Anual de Concertaciones Externas del Pliego 026: Ministerio de Defensa para el Ano Fiscal 2003; Que, es procedente se modifique los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de MORDAZA 2003, en cuanto al MORDAZA monto asignado para el Sector Defensa; Estando a lo informado por el Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de MORDAZA 2003, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: Articulo 1º.- Aprobar la asignacion de TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 30'000,000.00) para el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo al monto asignado para el Sector Defensa, autorizado mediante Ley Nº 28045 de fecha 31 de MORDAZA 2003, Ley que modifica la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 2º.- Asignar a la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 30'000,000.00) del monto asignado al Sector Defensa, con cargo al Programa Anual de Concertaciones Externas del Pliego 026: Ministerio de Defensa para el Ano Fiscal 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16754

28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar parcialmente el "Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado", a ser ejecutado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal b) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprograma "Sectores Sociales"; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar parcialmente el "Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado". La cancelacion de la operacion de dicho Endeudamiento Externo se efectuara en veinte (20) anos contados a partir de la firma del contrato de prestamo que la implemente mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota seis meses despues del plazo para finalizar los desembolsos de recursos del financiamiento. La operacion de Endeudamiento Externo devengara una tasa de interes anual variable a ser fijada por el BID de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. El Endeudamiento Externo estara sujeto a una comision de credito del 0,75% por ano respecto a los saldos no desembolsados y una comision por concepto de inspeccion y vigilancia, a pagarse mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales, de US$ 280 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo a las normas generales y politicas del BID. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado" sera la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el "Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado"
DECRETO SUPREMO Nº 125-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$

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