NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Ex- terno hasta por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS MI-LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$2,200'000,000.00), de los cuales a lo indicado en el inciso c) del artículo en mención, se le destina al Sector Defen- sa la cantidad de TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS (US$ 30'000,000.00); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de abril 2003, se aprueba la asignación de VEIN-TICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25'000,000.00) para el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo al monto asignado para la DefensaNacional, autorizado mediante Ley Nº 27881 - Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de abril 2003 se asigna a la Unidad Eje- cutora 004: Marina de Guerra del Perú la suma de VEIN- TICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 25'000,000.00) del monto asignado a la DefensaNacional, con cargo al Programa Anual de ConcertacionesExternas del Pliego 026: Ministerio de Defensa para elAño Fiscal 2003; Que, es procedente se modifique los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de abril2003, en cuanto al nuevo monto asignado para el SectorDefensa; Estando a lo informado por el Viceministerio de Asun- tos Administrativos y Económicos del Ministerio de De- fensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 582 DE/SG del 1 de abril 2003, los mismos que quedaran redactados en los términos si- guientes: Artículo 1º.- Aprobar la asignación de TREINTA MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30'000,000.00) para el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo al monto asignado para el Sector Defensa, au- torizado mediante Ley Nº 28045 de fecha 31 de julio 2003,Ley que modifica la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamientodel Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 2º.- Asignar a la Unidad Ejecutora 004: Mari- na de Guerra del Perú la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30'000,000.00) del monto asignado al Sector Defensa, con cargo al Progra-ma Anual de Concertaciones Externas del Pliego 026:Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16754 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44/G2C/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 125-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go-bierno Central a acordar o garantizar operaciones de En-deudamiento Externo hasta por un monto equivalente aUS$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLO-NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera-mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS) destinado a financiar parcialmenteel "Programa de Modernización y Descentralización delEstado", a ser ejecutado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite- ral b) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modificada porla Ley Nº 28045, subprograma "Sectores Sociales"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues- taria de la Contrapartida Nacional requerida por la pre-sente operación de Endeudamiento Externo, se cuentacon la opinión favorable de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del ar-tículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inte-ramericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS) destinados a financiar parcialmen-te el "Programa de Modernización y Descentralización delEstado". La cancelación de la operación de dicho Endeuda- miento Externo se efectuará en veinte (20) años contados a partir de la firma del contrato de préstamo que la imple- mente mediante cuotas semestrales, consecutivas y en loposible iguales, venciendo la primera cuota seis mesesdespués del plazo para finalizar los desembolsos de re-cursos del financiamiento. La operación de EndeudamientoExterno devengará una tasa de interés anual variable a ser fijada por el BID de acuerdo con su política sobre tasa de interés. El Endeudamiento Externo estará sujeto a unacomisión de crédito del 0,75% por año respecto a los sal-dos no desembolsados y una comisión por concepto deinspección y vigilancia, a pagarse mediante cuotas trimes-trales y en lo posible iguales, de US$ 280 000,00 (DOS- CIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS) de acuerdo a las normas generales y políticas delBID. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Modernización y Descentralización del Estado" será la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la Re-pública del Perú, el contrato de préstamo de la operaciónde Endeudamiento Externo que se aprueba por el artícu- lo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas asuscribir los documentos que se requieran para implemen-tar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º dela presente norma legal, será atendido por el Ministeriode Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que enfunción de las prioridades intersectoriales y metas delSector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.