Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003 TITULO VI

140.5 Asesorar a la administracion penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicacion de normas y otros que le soliciten. 140.6 Difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecucion penal a traves de charlas, talleres y otros medios. 140.7 Coordinar la prestacion del servicio legal gratuito con otras entidades publicas o privadas. 140.8 Las demas funciones que le encomiende el jefe del Organo Tecnico de Tratamiento o el director del establecimiento penitenciario. Articulo 141º.- Los abogados del servicio de asistencia legal velaran por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la MORDAZA del interno, asi como realizaran las gestiones necesarias para la celeridad del MORDAZA penal, la obtencion del testimonio de condena y otros documentos relacionados. Articulo 142º.- Las practicas preprofesionales de los estudiantes de Derecho y las labores que se llevan a cabo en el MORDAZA del Programa del Servicio Civil del Graduando -SECIGRA, se desarrollaran bajo la supervision del servicio de asistencia legal del establecimiento penitenciario, otorgandoseles para tal efecto la credencial que les permita cumplir eficazmente sus labores ante la autoridad competente. La administracion penitenciaria y el Ministerio de Justicia promoveran progresivamente la asignacion de estimulos a los practicantes y secigristas que desarrollen sus actividades en los establecimientos penitenciarios. CAPITULO VII ASISTENCIA PSICOLOGICA Articulo 143º.- El servicio de asistencia psicologica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones de observacion, diagnostico y tratamiento del interno, cuyos resultados forman parte del informe psicologico respectivo. Articulo 144º.- El servicio de asistencia psicologica emite opinion sobre la progresion o regresion del interno, en el MORDAZA de tratamiento a fin de que el Organo Tecnico de Tratamiento determine lo pertinente. Articulo 145º.- La asistencia psicologica realiza consultorias, psicoterapias individuales, familiares o grupales, con el fin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario. El servicio de asistencia psicologica tambien desarrolla acciones de investigacion sobre la conducta del interno a fin de elaborar su perfil psicologico. Articulo 146º.- La asistencia psicologica coordina con instituciones publicas y privadas a fin de brindar apoyo psicologico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento del Organo Tecnico de Tratamiento. CAPITULO VIII ASISTENCIA RELIGIOSA Articulo 147º.- El interno tiene derecho a practicar libremente la religion que profesa, asi como a no participar en ella. Articulo 148º.- El interno podra ser asistido por un Ministro o representante de su religion. La actividad religiosa podra ser promovida por las organizaciones religiosas e MORDAZA a traves de Ministros, sacerdotes, representantes o agentes pastorales. Articulo 149º.- Los miembros de las organizaciones religiosas e MORDAZA deberan acreditar su representacion para los efectos del otorgamiento del permiso, MORDAZA del inicio de su actividad. Las actividades de culto, promocion y asistencia a los internos, seran informadas a la direccion del establecimiento penitenciario a traves del servicio social. Articulo 150º.- La administracion penitenciaria promovera el ejercicio del culto y demas actividades pastorales. Con tal proposito, facilitara el o los ambientes necesarios para su desarrollo. Asimismo, fomentara la continua colaboracion e interaccion con los grupos religiosos e MORDAZA para la consecucion de los objetivos propios de la resocializacion. Articulo 151º.- Los grupos religiosos que obtengan permiso de ingreso al establecimiento penitenciario se sujetaran a las reglas de seguridad y normas internas del mismo.

CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS CAPITULO I CONDUCCION DE INTERNOS Articulo 152º.- La conduccion de internos tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atencion medica fuera del establecimiento penitenciario, permiso de salida o cualquier otra situacion analoga que implique su desplazamiento del establecimiento penitenciario a otro lugar en forma temporal y con obligacion de retorno. La conduccion se efectuara respetando la dignidad e integridad fisica y mental del interno, asi como garantizando su seguridad. Articulo 153º.- Para la conduccion de los internos, el personal responsable adoptara todas las medidas que permitan sustraerlos de la curiosidad publica y de posibles agravios. El encargado de la conduccion es el responsable de la seguridad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad. Articulo 154º.- La conduccion individual o grupal de los internos, estara a cargo del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o del personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 155º.- La conduccion de los internos debera efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higienicos y con suficiente ventilacion y luz. Articulo 156º.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el interno no pudiera ser conducido a su destino, el encargado de su conduccion solicitara su admision en el establecimiento penitenciario mas proximo o dependencia de la Policia Nacional del Peru, quienes deberan admitirlo. El interno admitido, sera alojado en una celda o ambiente separado del resto de la poblacion penitenciaria. El encargado de la conduccion MORDAZA cuenta de dicha circunstancia a la autoridad que dispuso el traslado. Articulo 157º.- Para la conduccion de una interna sera necesaria la presencia de personal femenino de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o de la Policia Nacional del Peru, sin perjuicio del personal masculino que se requiera. Articulo 158º.- La custodia de internos hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario estara a cargo del personal de la Policia Nacional del Peru. En el caso de internas estara a cargo de personal femenino de dicha institucion. CAPITULO II TRASLADO DE INTERNOS Articulo 159º.- El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutara por los siguientes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno requerido tenga un MORDAZA pendiente en la jurisdiccion donde se encuentra recluido, la administracion penitenciaria, MORDAZA del traslado, pondra en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdiccion, para los fines pertinentes. 159.2 Por regresion o progresion en el tratamiento penitenciario. 159.3 En el caso de intento de fuga debidamente comprobado. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un MORDAZA establecimiento penitenciario, dandose prioridad a los internos, cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al MORDAZA destino. 159.5 Por hacinamiento, dandose prioridad a los internos que voluntariamente deseen trasladarse o aquellos cuyo lugar de origen o residencia se encuentre cercano al MORDAZA destino. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o residencia de su familia. 159.7 Por atencion medica especializada. Superada la causa, podra ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, a solicitud del interno. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolucion expedida por el Director General de la corres-

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