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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 251130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 140.5 Asesorar a la administración penitenciaria ab- solviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspec- tos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten. 140.6 Difundir los alcances de la normatividad en ma- teria penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios. 140.7 Coordinar la prestación del servicio legal gra- tuito con otras entidades públicas o privadas. 140.8 Las demás funciones que le encomiende el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento o el director del esta- blecimiento penitenciario. Artículo 141º.- Los abogados del servicio de asisten- cia legal velarán por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como realizaránlas gestiones necesarias para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados. Artículo 142º.- Las prácticas preprofesionales de los estudiantes de Derecho y las labores que se llevan a cabo en el marco del Programa del Servicio Civil del Graduan-do -S ECIGRA, se desarrollarán bajo la supervisión del ser- vicio de asistencia legal del establecimiento penitencia- rio, otorgándoseles para tal efecto la credencial que lespermita cumplir eficazmente sus labores ante la autori- dad competente. La administración penitenciaria y el Ministerio de Jus- ticia promoverán progresivamente la asignación de estí- mulos a los practicantes y secigristas que desarrollen sus actividades en los establecimientos penitenciarios. CAPÍTULO VII ASISTENCIA PSICOLÓGICA Artículo 143º.- El servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios realiza accionesde observación, diagnóstico y tratamiento del interno, cuyos resultados forman parte del informe psicológico respectivo. Artículo 144º.- El servicio de asistencia psicológica emite opinión sobre la progresión o regresión del interno, en el proceso de tratamiento a fin de que el Órgano Téc-nico de Tratamiento determine lo pertinente. Artículo 145º.- La asistencia psicológica realiza con- sultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupa-les, con el fin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario. El servicio de asistencia psicológica también desa- rrolla acciones de investigación sobre la conducta del in- terno a fin de elaborar su perfil psicológico. Artículo 146º.- La asistencia psicológica coordina con instituciones públicas y privadas a fin de brindar apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimien- to del Órgano Técnico de Tratamiento. CAPÍTULO VIII ASISTENCIA RELIGIOSA Artículo 147º.- El interno tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa, así como a no partici-par en ella. Artículo 148º.- El interno podrá ser asistido por un Ministro o representante de su religión. La actividad reli-giosa podrá ser promovida por las organizaciones reli- giosas e Iglesias a través de Ministros, sacerdotes, re- presentantes o agentes pastorales. Artículo 149º.- Los miembros de las organizaciones religiosas e Iglesias deberán acreditar su representación para los efectos del otorgamiento del permiso, antes delinicio de su actividad. Las actividades de culto, promo- ción y asistencia a los internos, serán informadas a la dirección del establecimiento penitenciario a través delservicio social. Artículo 150º.- La administración penitenciaria pro- moverá el ejercicio del culto y demás actividades pasto-rales. Con tal propósito, facilitará el o los ambientes ne- cesarios para su desarrollo. Asimismo, fomentará la con- tinua colaboración e interacción con los grupos religio-sos e iglesias para la consecución de los objetivos pro- pios de la resocialización. Artículo 151º.- Los grupos religiosos que obtengan permiso de ingreso al establecimiento penitenciario se sujetarán a las reglas de seguridad y normas internas del mismo.TÍTULO VI CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE INTERNOS CAPÍTULO I CONDUCCIÓN DE INTERNOS Artículo 152º.- La conducción de internos tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias ju- diciales, atención médica fuera del establecimiento peni-tenciario, permiso de salida o cualquier otra situación aná- loga que implique su desplazamiento del establecimien- to penitenciario a otro lugar en forma temporal y con obli-gación de retorno. La conducción se efectuará respetando la dignidad e integridad física y mental del interno, así como garanti-zando su seguridad. Artículo 153º.- Para la conducción de los internos, el personal responsable adoptará todas las medidas quepermitan sustraerlos de la curiosidad pública y de posi- bles agravios. El encargado de la conducción es el responsable de la seguridad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad. Artículo 154º.- La conducción individual o grupal de los internos, estará a cargo del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o del personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 155º.- La conducción de los internos deberá efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz. Artículo 156º.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el interno no pudiera ser conducido a su destino, el encar- gado de su conducción solicitará su admisión en el estable-cimiento penitenciario más próximo o dependencia de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán admitirlo. El interno admitido, será alojado en una celda o am- biente separado del resto de la población penitenciaria. El encargado de la conducción dará cuenta de dicha circunstancia a la autoridad que dispuso el traslado. Artículo 157º.- Para la conducción de una interna será necesaria la presencia de personal femenino de seguri- dad del Instituto Nacional Penitenciario o de la PolicíaNacional del Perú, sin perjuicio del personal masculino que se requiera. Artículo 158º.- La custodia de internos hospitaliza- dos fuera del establecimiento penitenciario estará a car- go del personal de la Policía Nacional del Perú. En el caso de internas estará a cargo de personal femenino dedicha institución. CAPÍTULO II TRASLADO DE INTERNOS Artículo 159º.- El traslado de internos de un estable- cimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguien- tes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno requerido tenga un proceso pendiente en la jurisdicción donde seencuentra recluido, la administración penitenciaria, an- tes del traslado, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdicción, para los fines pertinentes. 159.2 Por regresión o progresión en el tratamiento pe- nitenciario. 159.3 En el caso de intento de fuga debidamente com- probado. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un nuevo establecimiento penitenciario, dándose prioridad a los in-ternos, cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. 159.5 Por hacinamiento, dándose prioridad a los in- ternos que voluntariamente deseen trasladarse o aque- llos cuyo lugar de origen o residencia se encuentre cer- cano al nuevo destino. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lu- gar de procedencia del interno o residencia de su familia. 159.7 Por atención médica especializada. Superada la causa, podrá ser retornado al establecimiento peniten- ciario de origen, a solicitud del interno. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con re- solución expedida por el Director General de la corres-