NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 16837 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G33/G2D/G32/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1536/2003-IN-1703-2 Lima, 5 de setiembre del 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INDUSTRIAL SATIPO SAC., representada porel Sr. José BIASEVICH BARRETO, contra la R.D. Nº 710- 2003-IN-1703-2 del 31MAR2003; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003, se dispone multar con DOS (2) UIT, a la Empresa INDUS-TRIAL SATIPO SAC., por haber incurrido en infracción administrativa al adquirir y utilizar explosivos de uso civil sin contar con la autorización respectiva, lo cual es pre-visto y sancionado en el artículo 179º inciso g), del D.S.Nº 019-71-IN, así como decomisar dichos explosivos yponerlos a disposición de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 5MAY2003, la empresa recu- rrente interpone el Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 710-2003-IN-1703-2, del 31MAR2003, sustentan-do que sus almacenes de explosivos y conexos son segurosy cuentan con ambientes ventilados proporcionado por la BaseMilitar del Ejército Peruano, para el servicio de almacenaje ycustodia, no teniendo injerencia para disponer cambios de su estructura, y además no es de su conocimiento las condiciones que debe reunir un almacén de esa naturaleza, por lo quesolicita se deje sin efecto el decomiso de los explosivos, quefueron adquiridos de manera legal; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación for- mulada por la empresa recurrente, son nada ciertas, debido a que conocía los trámites y requisitos para la Autorización Even- tual de Uso de Explosivos, toda vez que con anterioridad ha-bía efectuado dichos trámites, por lo que obtuvo la R.D. Nº852-2002-IN-1703-2 del 8MAY2002, en consecuencia la mul-ta impuesta se encuentra conforme a ley, máxime si su Recur-so de Apelación no se sustenta en diferente interpretación de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho, como lo exi- ge el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; De la evaluación efectuada al presente expediente, se advierte que el Recurso de Apelación interpuesto por laempresa recurrente, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral impugnada, la misma que tiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante InformeNº 3063-2003-IN-0203 del 13JUN2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General y al Reglamento de Con- trol de Explosivos de Uso civil aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INDUSTRIAL SATIPOSAC., contra la R.D. Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003,quedando subsistente en todos su extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16649JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se pro- mulgó el Código de Ejecución Penal; Que, la Ley Nº 27030 estableció el Régimen de Ejecu- ción de las Penas de Prestación de Servicios a la Comu-nidad y Limitación de días Libres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS, se prorrogó la vacancia para la entrada en vigencia delReglamento del Código de Ejecución Penal, y se creó unaComisión Multisectorial encargada de la revisión integralde dicho Reglamento; Que, tras sucesivas prórrogas de la vacancia mencio- nada en el párrafo anterior, la Comisión Multisectorial ha entregado el correspondiente proyecto de Reglamento delCódigo de Ejecución Penal, con las consideraciones ex-puestas en los considerandos anteriores y en las diversasnormas que decretaron las prórrogas antes dichas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Códi- go de Ejecución Penal Apruébase el Reglamento del Código de Ejecución Penal, que forma parte del presente Decreto Supremo yque consta de doscientos sesenta y nueve (269) artículosy cuatro (4) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Adecuación de directivas y de proce- dimientos El Instituto Nacional Penitenciario deberá adecuar sus directivas y procedimientos a lo dispuesto en el Regla-mento del Código de Ejecución Penal dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogaciones Deróguese a partir de la vigencia del Reglamento del Código de Ejecución Penal: El Decreto Supremo Nº 003- 96-JUS, el Decreto Supremo Nº 005-2000-JUS, el Decre- to Supremo Nº 023-2001-JUS, que aprobó el anteriorReglamento del Código de Ejecución Penal, y las disposi-ciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deJusticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento del Código de Ejecución Penal regula la ejecución de la pena privativa