Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251121

Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 16837

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal
DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

INTERIOR
Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 710-2003-IN1703-2 que dispuso multar a persona juridica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1536/2003-IN-1703-2
MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INDUSTRIAL SATIPO SAC., representada por el Sr. MORDAZA BIASEVICH MORDAZA, contra la R.D. Nº 7102003-IN-1703-2 del 31MAR2003; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003, se dispone multar con DOS (2) UIT, a la Empresa INDUSTRIAL SATIPO SAC., por haber incurrido en infraccion administrativa al adquirir y utilizar explosivos de uso civil sin contar con la autorizacion respectiva, lo cual es previsto y sancionado en el articulo 179º inciso g), del D.S. Nº 019-71-IN, asi como decomisar dichos explosivos y ponerlos a disposicion de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 5MAY2003, la empresa recurrente interpone el Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 710-2003-IN-1703-2, del 31MAR2003, sustentando que sus almacenes de explosivos y conexos son seguros y cuentan con ambientes ventilados proporcionado por la Base Militar del Ejercito Peruano, para el servicio de almacenaje y custodia, no teniendo injerencia para disponer cambios de su estructura, y ademas no es de su conocimiento las condiciones que debe reunir un almacen de esa naturaleza, por lo que solicita se deje sin efecto el decomiso de los explosivos, que fueron adquiridos de manera legal; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, son nada ciertas, debido a que conocia los tramites y requisitos para la Autorizacion Eventual de Uso de Explosivos, toda vez que con anterioridad habia efectuado dichos tramites, por lo que obtuvo la R.D. Nº 852-2002-IN-1703-2 del 8MAY2002, en consecuencia la multa impuesta se encuentra conforme a ley, MORDAZA si su Recurso de Apelacion no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho, como lo exige el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De la evaluacion efectuada al presente expediente, se advierte que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa recurrente, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 3063-2003-IN-0203 del 13JUN2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INDUSTRIAL SATIPO SAC., contra la R.D. Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003, quedando subsistente en todos su extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16649

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se promulgo el Codigo de Ejecucion Penal; Que, la Ley Nº 27030 establecio el Regimen de Ejecucion de las Penas de Prestacion de Servicios a la Comunidad y Limitacion de dias Libres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS, se prorrogo la vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, y se creo una Comision Multisectorial encargada de la revision integral de dicho Reglamento; Que, tras sucesivas prorrogas de la vacancia mencionada en el parrafo anterior, la Comision Multisectorial ha entregado el correspondiente proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, con las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores y en las diversas normas que decretaron las prorrogas MORDAZA dichas; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, y con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal Apruebase el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de doscientos sesenta y nueve (269) articulos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Adecuacion de directivas y de procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario debera adecuar sus directivas y procedimientos a lo dispuesto en el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal dentro del plazo de treinta dias desde la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogaciones Deroguese a partir de la vigencia del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal: El Decreto Supremo Nº 00396-JUS, el Decreto Supremo Nº 005-2000-JUS, el Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS, que aprobo el anterior Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, y las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal regula la ejecucion de la pena privativa

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