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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad. Artículo 2º.- El interno es la persona que se encuen- tra privada de libertad en un establecimiento penitencia- rio, en condición de procesado o sentenciado. Artículo 3º.- La ejecución de la pena se cumplirá res- petando los derechos fundamentales de la persona con-sagrados en la Constitución Política del Perú, y en el restodel ordenamiento jurídico peruano. Esta protección seextiende a todos los internos, tanto procesados, como sen- tenciados, respetando la disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia. Artículo 4º.- El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le imponela Ley, la sentencia y el régimen de vida del Estableci-miento Penal, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 21º y 22º del Código de Ejecución Penal. Artículo 5º.- El Sistema Progresivo del tratamiento pe- nitenciario comprende la observación, diagnóstico, pro-nóstico, clasificación y el programa de tratamiento indivi-dualizado. Artículo 6º.- La sociedad, las Instituciones de dere- cho público o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asis-tencia post-penitenciaria a través de los Comités de Apo-yo al interno y las Juntas de Asistencia Post-Penitencia-ria, en coordinación con las instituciones y organismosdedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. Artículo 7º.- Cuando se produzca el traslado de inter- nos extranjeros sentenciados en el Perú, a su país de ori-gen o de su residencia habitual, la Administración Peni-tenciaria remitirá a su homóloga, copia fedateada del ex-pediente personal de los mismos. Artículo 8º.- La protección de las internas gestantes - incluyendo el alumbramiento - e hijos menores que convi- van con ellas, conlleva una atención médica en estableci-mientos públicos de salud o en ambientes adecuados delestablecimiento penitenciario. Asimismo se promoverá pro-gramas de salida para los niños. Artículo 9º.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mención al "Código ", se entenderá que está referi- do al Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal. Cuando haga referencia al "Reglamento " debe en- tenderse referido a este Reglamento TÍTULO II EL INTERNO CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES Artículo 10º.- Las actividades penitenciarias se ejer- cerán respetando la dignidad y derechos del interno, norestringido por la Ley y la sentencia. Artículo 11º.- Todo interno a su ingreso a un Estable- cimiento Penitenciario tiene derecho a: 11.1 Mantener o recuperar el bienestar físico y men- tal. 11.2 Tener acceso a una atención adecuada y oportu- na de salud. 11.3 Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. 11.4 Recibir alimentación balanceada y en condicio- nes higiénicas. 11.5 Acceder y ejercitar su defensa legal.11.6 Recibir educación en diversas modalidades.11.7 Acceder al trabajo en los Establecimientos Peni- tenciarios. 11.8 Comunicarse periódicamente, en forma oral, es- crita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares,amigos y organismos e instituciones de asistencia peni-tenciaria. 11.9 Comunicar inmediatamente a su familia o aboga- do dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internosextranjeros, esta comunicación deberá hacerse tambiéna su representante diplomático o consular. 11.10 Ser informado por escrito sobre su situación ju- rídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el EstablecimientoPenitenciario. En caso de ser analfabeto, esta informa-ción deberá ser proporcionada en forma oral. La comuni-cación será hecha en un idioma que el interno pueda en-tender; deberán agotarse para tal efecto todos los recur- sos que sean posibles. 11.11 Ser llamado por su nombre.11. 12 Vestir su propia ropa. Puede preferir la que pro- porcione la Administración Penitenciaria. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte ladignidad de los internos, salvo su identificación. 11.13 Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos penitencia-rios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coerción. 11.14 Formar agrupaciones culturales, deportivas, la- borales, artísticas y religiosas. La enumeración de los derechos establecidos en este artículo no excluye los demás que la Constitución, los Ins-trumentos Internacionales y el ordenamiento jurídico na-cional garantizan. Artículo 12º.- Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitencia- rio con sus hijos hasta que éstos cumplan tres años deedad, oportunidad en la cual serán entregados a la per-sona que corresponda de conformidad con la normativi-dad sobre la materia, o en su defecto se procederá por lavía legal correspondiente a la colocación familiar u otra institución tutelar conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 13º.- La información o datos contenidos en las fichas de identificación penológica y expedientes per-sonales de internos sujetos a penas privativas y penaslimitativas de derechos, gozan de la garantía de la confi- dencialidad, salvo orden judicial. Las autoridades penitenciarias que hubieran accedi- do a dicha información, estarán obligadas a guardar se-creto profesional sobre los mismos, incluso después deque haya finalizado su relación con la Administración Pe-nitenciaria. La Administración Penitenciaria adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida o acceso noautorizados. Esta limitación no alcanza al uso de datoscon fines estadísticos o estudios criminológicos, sin utili-zar información que permita la identificación del interno. Artículo 14º.- Los datos de carácter personal de los internos que hayan sido recabados para determinar su tratamiento penitenciario, podrán ser entregados al inter-no o podrán ser difundidos a otras personas con su con-sentimiento expreso y por escrito. Se resguardará la iden-tidad del funcionario que suscribió el documento; el Insti-tuto Nacional Penitenciario asume la responsabilidad. Todo interno podrá solicitar al Poder Judicial o a la Ad- ministración Penitenciaria, según sea el caso, la rectifica-ción o aclaración de sus datos de carácter personal con-tenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que re-sulten inexactos o incompletos. Se informará de la deci-sión al interesado en un plazo de veinte días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 15º.- La Administración Penitenciaria, a tra- vés del Director del Establecimiento Penal correspondien-te, tiene la obligación de comunicar a las autoridades con-sulares o representación diplomática, el ingreso y trasla-dos de los internos de nacionalidad extranjera, dentro de las 24 horas siguientes. Artículo 16º.- Todo interno tiene el deber de: 16.1 Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y dis- ciplina. 16.2 Responder por el cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Establecimiento Penal y de todos los bienes que la Administración Peni-tenciaria entregue para el uso personal o común y aqué-llas que sean propiedad de otros internos. 16.3 Acatar las órdenes del personal penitenciario res- petando las instrucciones que se impartan. 16.4 Participar en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos, en los casos que no ha-yan completado dicho nivel. 16.5 Presentarse a los controles médicos que realicen los profesionales de la salud. 16.6 Participar y contribuir en las actividades organizadas por la Administración Penitenciaria para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario,que serán reconocidos como trabajo ad honorem en confor-midad con la normatividad penitenciaria. 16.7 Mantener su celda limpia, ordenada y contribuir con los demás internos para el orden y limpieza de las áreas comunes, sin alterar, modificar, destruir o introducir alguna forma de construcción sin autorización expresa.