Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

de la MORDAZA, las restrictivas de la MORDAZA, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad. Articulo 2º.- El interno es la persona que se encuentra privada de MORDAZA en un establecimiento penitenciario, en condicion de procesado o sentenciado. Articulo 3º.- La ejecucion de la pena se cumplira respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru, y en el resto del ordenamiento juridico peruano. Esta proteccion se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando la disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia. Articulo 4º.- El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el regimen de MORDAZA del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los articulos 21º y 22º del Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 5º.- El Sistema Progresivo del tratamiento penitenciario comprende la observacion, diagnostico, pronostico, clasificacion y el programa de tratamiento individualizado. Articulo 6º.- La sociedad, las Instituciones de derecho publico o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a traves de los Comites de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria, en coordinacion con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. Articulo 7º.- Cuando se produzca el traslado de internos extranjeros sentenciados en el Peru, a su MORDAZA de origen o de su residencia habitual, la Administracion Penitenciaria remitira a su homologa, MORDAZA fedateada del expediente personal de los mismos. Articulo 8º.- La proteccion de las internas gestantes incluyendo el alumbramiento- e hijos menores que convivan con ellas, conlleva una atencion medica en establecimientos publicos de salud o en ambientes adecuados del establecimiento penitenciario. Asimismo se promovera programas de salida para los ninos. Articulo 9º.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mencion al "Codigo", se entendera que esta referido al Decreto Legislativo Nº 654 - Codigo de Ejecucion Penal. Cuando haga referencia al "Reglamento" debe entenderse referido a este Reglamento TITULO II EL INTERNO CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES Articulo 10º.- Las actividades penitenciarias se ejerceran respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia. Articulo 11º.- Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a: 11.1 Mantener o recuperar el bienestar fisico y mental. 11.2 Tener acceso a una atencion adecuada y oportuna de salud. 11.3 Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. 11.4 Recibir alimentacion balanceada y en condiciones higienicas. 11.5 Acceder y ejercitar su defensa legal. 11.6 Recibir educacion en diversas modalidades. 11.7 Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios. 11.8 Comunicarse periodicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria. 11.9 Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicacion debera hacerse tambien a su representante diplomatico o consular. 11.10 Ser informado por escrito sobre su situacion juridica y regimen penitenciario bajo el cual se encuentra, asi como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta informacion debera ser proporcionada en forma oral. La comunicacion sera hecha en un idioma que el interno pueda en-

tender; deberan agotarse para tal efecto todos los recursos que MORDAZA posibles. 11.11 Ser llamado por su nombre. 11. 12 Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administracion Penitenciaria. En este caso, la ropa no debera tener ninguna caracteristica que afecte la dignidad de los internos, salvo su identificacion. 11.13 Contar con un espacio fisico adecuado para la atencion de los ninos en los establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coercion. 11.14 Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artisticas y religiosas. La enumeracion de los derechos establecidos en este articulo no excluye los demas que la Constitucion, los Instrumentos Internacionales y el ordenamiento juridico nacional garantizan. Articulo 12º.- Las mujeres privadas de MORDAZA tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres anos de edad, oportunidad en la cual seran entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se procedera por la via legal correspondiente a la colocacion familiar u otra institucion tutelar conforme a lo dispuesto por el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 13º.- La informacion o datos contenidos en las fichas de identificacion penologica y expedientes personales de internos sujetos a penas privativas y penas limitativas de derechos, gozan de la garantia de la confidencialidad, salvo orden judicial. Las autoridades penitenciarias que hubieran accedido a dicha informacion, estaran obligadas a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso despues de que MORDAZA finalizado su relacion con la Administracion Penitenciaria. La Administracion Penitenciaria adoptara las medidas necesarias para evitar su alteracion, perdida o acceso no autorizados. Esta limitacion no alcanza al uso de datos con fines estadisticos o estudios criminologicos, sin utilizar informacion que permita la identificacion del interno. Articulo 14º.- Los datos de caracter personal de los internos que hayan sido recabados para determinar su tratamiento penitenciario, podran ser entregados al interno o podran ser difundidos a otras personas con su consentimiento expreso y por escrito. Se resguardara la identidad del funcionario que suscribio el documento; el Instituto Nacional Penitenciario asume la responsabilidad. Todo interno podra solicitar al Poder Judicial o a la Administracion Penitenciaria, segun sea el caso, la rectificacion o aclaracion de sus datos de caracter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. Se informara de la decision al interesado en un plazo de veinte dias habiles de presentada la solicitud. Articulo 15º.- La Administracion Penitenciaria, a traves del Director del Establecimiento Penal correspondiente, tiene la obligacion de comunicar a las autoridades consulares o representacion diplomatica, el ingreso y traslados de los internos de nacionalidad extranjera, dentro de las 24 horas siguientes. Articulo 16º.- Todo interno tiene el deber de: 16.1 Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. 16.2 Responder por el cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Establecimiento Penal y de todos los bienes que la Administracion Penitenciaria entregue para el uso personal o comun y aquellas que MORDAZA propiedad de otros internos. 16.3 Acatar las ordenes del personal penitenciario respetando las instrucciones que se impartan. 16.4 Participar en los programas de alfabetizacion y educacion primaria para adultos, en los casos que no hayan completado dicho nivel. 16.5 Presentarse a los controles medicos que realicen los profesionales de la salud. 16.6 Participar y contribuir en las actividades organizadas por la Administracion Penitenciaria para la ejecucion de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, que seran reconocidos como trabajo ad honorem en conformidad con la normatividad penitenciaria. 16.7 Mantener su celda limpia, ordenada y contribuir con los demas internos para el orden y limpieza de las areas comunes, sin alterar, modificar, destruir o introducir alguna forma de construccion sin autorizacion expresa.

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