Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

Articulo 33º.- El Presidente de la Republica, los Congresistas y Ministros de Estado, los Magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, en el ejercicio de sus funciones, podran ingresar a los establecimientos penitenciarios, previa identificacion, en cualquier dia y hora de la semana. Los representantes del Cuerpo Diplomatico acreditados en el MORDAZA, representantes del Comite Internacional de la MORDAZA Roja u otros Organismos No Gubernamentales, podran ingresar a los Establecimientos Penitenciarios, previa autorizacion del Director del Establecimiento Penal, Director Regional o cualquier miembro del Consejo Nacional Penitenciario, para lo cual dirigiran su pedido por escrito a la autoridad penitenciaria respectiva, especificando los motivos de su visita. Articulo 34º.- La visita de menores de edad se efectuara cada 15 dias los sabados y domingos. Los menores deberan estar acompanados del padre, MORDAZA, tutor, o en su defecto por una persona adulta, debidamente identificada. Los ninos y las ninas menores de doce anos podran ingresar acompanados de la persona mayor a que se refiere el parrafo anterior, en los dias en que a esta le corresponda. Se salvaguardara, empero, la periodicidad a que se refiere el primer parrafo de este articulo. Articulo 35º.- Cuando el interno tenga a su conyuge o conviviente, padre, MORDAZA, hermanos o hijos recluidos en un Establecimiento Penitenciario, la Administracion Penitenciaria, autorizara la visita familiar periodica de acuerdo a los siguientes criterios: 35.1 En caso de internos recluidos en ambientes distintos de un mismo establecimiento penitenciario, y que no tengan un contacto permanente, el director autorizara una visita familiar cada quince dias. 35.2 En caso de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes, la visita sera autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno visitado, cada quince dias. 35.3 Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidad o provincia cercana, la visita sera autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno visitado, con una periodicidad de sesenta dias. Articulo 36º.- Los internos extranjeros podran comunicarse y ser visitados por los representantes diplomaticos o consulares de su MORDAZA de origen o con las personas que ellos designen. Los internos extranjeros cuyos paises no tengan Representantes Diplomaticos o Consulares acreditados ante el Estado Peruano, podran comunicarse con el Representante Diplomatico del Estado que se MORDAZA hecho cargo de sus intereses o en su defecto con representantes de Organismos Internacionales. Articulo 37º.- La Administracion Penitenciaria promovera el acceso a la informacion de los internos, facilitando el ingreso de periodicos, revistas y libros, con la autorizacion del Consejo Tecnico Penitenciario, previa solicitud del interno. Asimismo facilitara el ingreso de aparatos de radio y televisores, que se instalaran en las areas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilizacion sera fijado por el Consejo Tecnico Penitenciario. Ademas, incentivara la instalacion de telefonos publicos en cabinas que se instalaran en los establecimientos penitenciarios, a excepto en los de Regimen Cerrado Especial de MORDAZA seguridad. El Consejo Tecnico Penitenciario establecera el horario de uso, cuyo control estara a cargo del personal de seguridad. Articulo 38º.- Para el ingreso o salida de la correspondencia, el portador o el remitente debera exhibir al personal de seguridad el contenido de la misma, debiendo asegurarse que el contenido no sea perjudicial para la seguridad. En caso de Regimen Cerrado Especial toda la correspondencia sera revisada en presencia del interno o el portador, por el personal de seguridad. Articulo 39º.- La incomunicacion dispuesta por una autoridad judicial o por medida disciplinaria, se cumplira en los terminos en que se MORDAZA dispuesto. Durante su vigencia, el interno no tendra comunicacion o visita, salvo bajo los alcances previstos en el ordenamiento juridico. CAPITULO IV INGRESO Y CLASIFICACION DEL INTERNO Articulo 40º.- La reclusion en un Establecimiento Penitenciario solo se MORDAZA por mandato de la autoridad judicial competente.

Articulo 41º.- En los Establecimientos Transitorios y en los demas que MORDAZA sus veces, funcionara una Junta Tecnica de Clasificacion, cuya funcion sera determinar el establecimiento penitenciario que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el Articulo 46º del Reglamento. La Junta Tecnica de Clasificacion estara conformada por un abogado, un psicologo y un asistente social. La permanencia del interno en este establecimiento no excedera de veinticuatro horas, salvo disposicion judicial expresa o por razones de seguridad debidamente motivadas. Articulo 42º.- A su ingreso al Establecimiento Penitenciario, los internos recibiran informacion mediante cartilla o informe oral en su idioma, sobre el regimen de MORDAZA, sus derechos y obligaciones. Ademas se le practicara un examen medico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. Articulo 43º.- El Administrador del Establecimiento Penitenciario o el funcionario a quien este delegue, llevara un libro de inventario en el que se registrara todos los objetos de valor y documentos del interno que no pueda portar dentro del establecimiento penitenciario. Dichos objetos permaneceran en custodia -bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario- hasta la liberacion del interno o seran entregados en cualquier momento a la persona que el interno designe mediante acta de recepcion suscrita por el interesado, el funcionario encargado y -cuando corresponda- por la persona designada por el interno. Articulo 44º.- Todo establecimiento penitenciario debera contar con un Centro de Observacion y Clasificacion a cargo del Organo Tecnico de Tratamiento, lugar donde se determinara la ubicacion del interno dentro del establecimiento y se formulara el diagnostico y pronostico para su tratamiento. Este Centro sera acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. El Organo Tecnico de Tratamiento establecera si al interno le corresponde el Regimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Regimen Cerrado Especial. Estara conformado por un abogado, un psicologo y un asistente social. Articulo 45º.- En todo Establecimiento Penitenciario se elaborara una Ficha de Identificacion y una Hoja Penologica que estaran a cargo del Registro Penitenciario. La Ficha de Identificacion de los internos contendra una fotografia, los datos de filiacion, impresion dactilar, odontograma, estigmas y cualquier otra sena o caracteristica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad fisica. La Hoja Penologica contendra informacion referente a los mandatos de detencion, sentencias, traslados, beneficios y libertades. Se clasificara como activa para los internos que estuvieran en el Establecimiento Penitenciario y pasiva para los que hubieran egresado, activandose si el titular reingresara al establecimiento penitenciario. Articulo 46º.- La clasificacion de los internos se efectuara en lo posible en grupos homogeneos diferenciados de acuerdo a los siguientes criterios: 46.1 Los varones de las mujeres. 46.2 Los sentenciados de los procesados. 46.3 Los primarios de los que no lo son. 46.4 Los menores de veintiun anos y los mayores de sesenta, del resto de los internos. 46.5 Los que requieren ser separados por razones medicas. 46.6 Las madres con hijos menores de tres anos y las gestantes. 46.7 Los facilmente readaptables de los de dificil readaptacion. 46.8 Los alcoholicos y toxicomanos de los que no lo son. 46.9 Los extranjeros de los nacionales. En todos los casos, en la clasificacion de los internos se debera garantizar su integridad y seguridad, asi como sus derechos humanos. Progresivamente en la medida que se implante la infraestructura necesaria los internos tanto como procesados y sentenciados, seran reclasificados de acuerdo con los criterios MORDAZA establecidos. Articulo 47º.- Si la persona privada de MORDAZA es integrante de una comunidad campesina o MORDAZA, la administracion penitenciaria debera incorporar dicha informacion en su Ficha de Identificacion y adoptar las medidas necesarias a efectos de asignarle una ubicacion en el establecimiento pe-

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