NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Artículo 33º.- El Presidente de la República, los Con- gresistas y Ministros de Estado, los Magistrados del Mi-nisterio Público y del Poder Judicial, el Defensor del Pue-blo y los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar a los es- tablecimientos penitenciarios, previa identificación, en cual-quier día y hora de la semana. Los representantes del Cuerpo Diplomático acredita- dos en el país, representantes del Comité Internacionalde la Cruz Roja u otros Organismos No Gubernamenta- les, podrán ingresar a los Establecimientos Penitenciarios, previa autorización del Director del Establecimiento Pe-nal, Director Regional o cualquier miembro del ConsejoNacional Penitenciario, para lo cual dirigirán su pedido porescrito a la autoridad penitenciaria respectiva, especifi-cando los motivos de su visita. Artículo 34º.- La visita de menores de edad se efectuará cada 15 días los sábados y domingos. Los menores deberánestar acompañados del padre, madre, tutor, o en su defectopor una persona adulta, debidamente identificada. Los niños y las niñas menores de doce años podrán ingresar acompañados de la persona mayor a que se re- fiere el párrafo anterior, en los días en que a ésta le co- rresponda. Se salvaguardará, empero, la periodicidad aque se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo 35º.- Cuando el interno tenga a su cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanos o hijos recluidos enun Establecimiento Penitenciario, la Administración Peni- tenciaria, autorizará la visita familiar periódica de acuer- do a los siguientes criterios: 35.1 En caso de internos recluidos en ambientes dis- tintos de un mismo establecimiento penitenciario, y que no tengan un contacto permanente, el director autorizará una visita familiar cada quince días. 35.2 En caso de internos recluidos en establecimien- tos penitenciarios adyacentes, la visita será autorizada porel director del establecimiento penitenciario del interno vi-sitado, cada quince días. 35.3 Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidado provincia cercana, la visita será autorizada por el direc-tor del establecimiento penitenciario del interno visitado,con una periodicidad de sesenta días. Artículo 36º.- Los internos extranjeros podrán comu- nicarse y ser visitados por los representantes diplomáti-cos o consulares de su país de origen o con las personasque ellos designen. Los internos extranjeros cuyos países no tengan Represen- tantes Diplomáticos o Consulares acreditados ante el Estado Peruano, podrán comunicarse con el Representante Diplomáti-co del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o en sudefecto con representantes de Organismos Internacionales. Artículo 37º.- La Administración Penitenciaria promoverá el acceso a la información de los internos, facilitando el ingre- so de periódicos, revistas y libros, con la autorización del Con- sejo Técnico Penitenciario, previa solicitud del interno. Asimis-mo facilitará el ingreso de aparatos de radio y televisores, quese instalarán en las áreas comunes de los pabellones para elacceso de todos los internos; el horario de su utilización seráfijado por el Consejo Técnico Penitenciario. Además, incentivará la instalación de teléfonos públi- cos en cabinas que se instalaran en los establecimientospenitenciarios, a excepto en los de Régimen Cerrado Es-pecial de máxima seguridad. El Consejo Técnico Peniten-ciario establecerá el horario de uso, cuyo control estará acargo del personal de seguridad. Artículo 38º.- Para el ingreso o salida de la correspon- dencia, el portador o el remitente deberá exhibir al personalde seguridad el contenido de la misma, debiendo asegurarseque el contenido no sea perjudicial para la seguridad. En caso de Régimen Cerrado Especial toda la corres- pondencia será revisada en presencia del interno o el portador, por el personal de seguridad. Artículo 39º.- La incomunicación dispuesta por una autoridad judicial o por medida disciplinaria, se cumpliráen los términos en que se haya dispuesto. Durante su vi-gencia, el interno no tendrá comunicación o visita, salvobajo los alcances previstos en el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO IV INGRESO Y CLASIFICACIÓN DEL INTERNO Artículo 40º.- La reclusión en un Establecimiento Pe- nitenciario sólo se hará por mandato de la autoridad judi- cial competente.Artículo 41º.- En los Establecimientos Transitorios y en los demás que hagan sus veces, funcionará una JuntaTécnica de Clasificación, cuya función será determinar elestablecimiento penitenciario que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el Artículo 46º del Reglamento. La Junta Técnica de Clasificación estará con-formada por un abogado, un psicólogo y un asistente so-cial. La permanencia del interno en este establecimientono excederá de veinticuatro horas, salvo disposición judi-cial expresa o por razones de seguridad debidamente motivadas. Artículo 42º.- A su ingreso al Establecimiento Peni- tenciario, los internos recibirán información mediante car-tilla o informe oral en su idioma, sobre el régimen de vida,sus derechos y obligaciones. Además se le practicará un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. Artículo 43º.- El Administrador del Establecimiento Pe- nitenciario o el funcionario a quien éste delegue, llevaráun libro de inventario en el que se registrará todos losobjetos de valor y documentos del interno que no puedaportar dentro del establecimiento penitenciario. Dichos objetos permanecerán en custodia -bajo res- ponsabilidad del Director del Establecimiento Penitencia-rio- hasta la liberación del interno o serán entregados en cualquier momento a la persona que el interno designemediante acta de recepción suscrita por el interesado, elfuncionario encargado y -cuando corresponda - por la per- sona designada por el interno. Artículo 44º.- Todo establecimiento penitenciario de- berá contar con un Centro de Observación y Clasificacióna cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, lugar dondese determinará la ubicación del interno dentro del esta-blecimiento y se formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. Este Centro será acondicionado atendien- do la infraestructura del establecimiento. El Órgano Técnico de Tratamiento establecerá si al in- terno le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o unade las etapas del Régimen Cerrado Especial. Estará con-formado por un abogado, un psicólogo y un asistente so- cial. Artículo 45º.- En todo Establecimiento Penitenciario se elaborará una Ficha de Identificación y una Hoja Peno-lógica que estarán a cargo del Registro Penitenciario. La Ficha de Identificación de los internos contendrá una fotografía, los datos de filiación, impresión dactilar, odontograma, estigmas y cualquier otra seña o caracte- rística que permitan individualizarlo, debiendo precisarsecualquier impedimento o discapacidad física. La Hoja Penológica contendrá información referente a los mandatos de detención, sentencias, traslados, benefi-cios y libertades. Se clasificará como activa para los inter- nos que estuvieran en el Establecimiento Penitenciario y pasiva para los que hubieran egresado, activándose si eltitular reingresara al establecimiento penitenciario. Artículo 46º.- La clasificación de los internos se efec- tuará en lo posible en grupos homogéneos diferenciadosde acuerdo a los siguientes criterios: 46.1 Los varones de las mujeres. 46.2 Los sentenciados de los procesados.46.3 Los primarios de los que no lo son.46.4 Los menores de veintiún años y los mayores de sesenta, del resto de los internos. 46.5 Los que requieren ser separados por razones mé- dicas. 46.6 Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes. 46.7 Los fácilmente readaptables de los de difícil re- adaptación. 46.8 Los alcohólicos y toxicómanos de los que no lo son. 46.9 Los extranjeros de los nacionales. En todos los casos, en la clasificación de los internos se deberá garantizar su integridad y seguridad, así comosus derechos humanos. Progresivamente en la medida que se implante la in- fraestructura necesaria los internos tanto como procesa- dos y sentenciados, serán reclasificados de acuerdo con los criterios antes establecidos. Artículo 47º.- Si la persona privada de libertad es inte- grante de una comunidad campesina o nativa, la administra-ción penitenciaria deberá incorporar dicha información en suFicha de Identificación y adoptar las medidas necesarias a efectos de asignarle una ubicación en el establecimiento pe-