NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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PÆg. 251128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Artículo 101º.- El Órgano Técnico de Tratamiento eva- luará periódicamente el comportamiento del interno en los plazos estipulados en el presente Reglamento, para determinar su progresión o regresión en el tratamientopenitenciario. Artículo 102º.- La progresión o regresión en el trata- miento penitenciario dependerá de la respuesta positivao negativa del interno al tratamiento y a la observación de las normas que regulan el régimen interno. El interno, podrá ser clasificado en las siguientes categorías: 102.1 Fácilmente readaptable. -Cuando el comporta- miento del interno responde favorablemente a las accio-nes de tratamiento penitenciario. 102.2 Difícilmente readaptable. -Cuando el interno pre- senta una involución en su comportamiento. Artículo 103º.- El interno que tenga la condición de procesado podrá acogerse a un programa de tratamientocompatible con su situación jurídica. CAPÍTULO II TRABAJO Artículo 104º.- El trabajo en los establecimientos pe- nitenciarios es obligatorio para los internos sentenciados como medio terapéutico adecuado a los fines de la reso- cialización. El trabajo: 104.1 No tendrá carácter aflictivo. 104.2 No será aplicado como medida disciplinaria.104.3 No atentará contra la dignidad del interno. Los internos procesados podrán participar voluntaria- mente en la actividad laboral del establecimiento peni- tenciario. Artículo 105º.- El trabajo es un elemento indispensa- ble para la rehabilitación del interno. Debe propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, pro- ductivos y terapéuticos, con el fin de procurar al internouna opción laboral competitiva en libertad. El trabajo penitenciario no genera vínculo ni relación laboral algunos. Artículo 106º.- La administración penitenciaria pro- moverá el desarrollo de la actividad laboral con la partici- pación de los gremios profesionales y empresariales, lasociedad civil y la cooperación técnica internacional. Artículo 107º.- Las actividades artísticas, intelectua- les y artesanales y otras de carácter laboral efectuadaspor cuenta propia o por la administración penitenciaria, serán supervisadas y controladas por el Área de Trabajo del establecimiento penitenciario. Las actividades que forman parte del tratamiento, se- rán programadas y controladas por el Órgano Técnico de Tratamiento. Artículo 108º.- El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Oficina General de Tratamiento, dirige, orga- niza y supervisa la producción y comercialización de bie-nes y prestación de servicios de los internos en los esta- blecimientos penitenciarios a nivel nacional. Las entidades que organicen las mismas actividades deberán contar con la aprobación del INPE. Artículo 109º.- El trabajo penitenciario puede ser in- dividual o colectivo; en ambos casos, el INPE establece-rá el horario y la producción mínima para efectos de las evaluaciones periódicas y la redención de la pena. El interno podrá constituir, cuando reúna los requisi- tos, formas societarias conforme a ley, siempre que no esté inhabilitado para el ejercicio del comercio. Artículo 110º.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario deberá llevar los libros que se detallan, de- bidamente legalizados por el Secretario del Consejo Téc-nico Penitenciario: 110.1 Libro de Registro de Trabajo. -Donde deberán inscribirse los internos que se van a dedicar a la activi- dad laboral. 110.2 Libro de Planilla de Control Laboral. -Donde se registrará la asistencia diaria al trabajo y las horas efecti- vamente trabajadas. Artículo 111º.- El producto del trabajo del interno, pro- cesado o sentenciado, se distribuirá de la siguiente ma- nera:111.1 10% para costear los gastos que genera la ac- tividad laboral del interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario. 111.2 90% para gastos propios del interno y su fami- lia. Artículo 112º.- Los internos podrán prestar servicios auxiliares o de mantenimiento. Estos servicios compren- den las actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otrossimilares. Los internos que realicen dichas actividades serán considerados trabajadores ad honorem, con derecho aredimir su pena por trabajo. Artículo 113º.- Los directores regionales del Instituto Nacional Penitenciario presentan a sus superiores un in-forme de los gastos que se realicen con estos ingresos y abrirán una cuenta corriente en el Banco de la Nación, para el depósito del 10% destinado a sufragar los gastosque genera la labor del interno. Este monto revertirá a los establecimientos penitenciarios en actividades de promo- ción de trabajo, adquisición de bienes y materiales e in-sumos de trabajo. Artículo 114º.- En caso que el interno concluya su actividad laboral al obtener su libertad o ser trasladado aotro establecimiento penitenciario, la administración de- berá liquidar los montos abonados por los conceptos se- ñalados en el inciso 111.1 del Artículo 110º del presenteReglamento. Artículo 115º.- Los medios para el trabajo podrán ser proporcionados por: 115.1 La administración penitenciaria. 115.2 Las entidades públicas o privadas a través de la administración penitenciaria. 115.3 Por el interno o sus familiares. Artículo 116º.- La seguridad e higiene, accidentes y enfermedades producidas a consecuencia del trabajo pe- nitenciario, se regularán por las leyes especiales. CAPÍTULO III EDUCACIÓN Artículo 117º.- La administración penitenciaria fomen- tará, en caso de ser necesario, el funcionamiento de cen-tros educativos, dentro del establecimiento penitencia- rio. La administración penitenciaria fomentará la educa- ción a distancia en los niveles técnico y superior. Artículo 118º.- El director del establecimiento peni- tenciario y el responsable de la educación, promoveránactividades y cursos no escolarizados, destinados a es- timular las aptitudes artísticas y culturales del interno. Artículo 119º.- En cada establecimiento penitencia- rio, el responsable de educación promoverá el funciona- miento de una o más bibliotecas con el aporte de institu- ciones públicas, privadas y de los mismos internos. Ladistribución de los libros de la biblioteca podrá estar a cargo de un interno. Artículo 120º.- Los internos de los establecimientos penitenciarios podrán acceder a libros, revistas, y diarios de circulación nacional, siempre que no afecten ostensi- blemente la seguridad o el desarrollo de las acciones detratamiento. Artículo 121º.- Al concluir los ciclos de enseñanza y capacitación, según el programa curricular, los internosrecibirán el certificado que corresponda, con la sola men- ción de la Unidad de Servicios Educativos de la jurisdic- ción, prescindiéndose de toda referencia al establecimien-to penitenciario. Artículo 122º.- Para el control de la actividad educati- va de los internos, el Área de Educación del Estableci-miento Penitenciario deberá llevar los libros que se deta- llan, debidamente legalizados por el Secretario del Con- sejo Técnico Penitenciario: 122.1 Libro de Registro de Educación. -Donde debe- rán inscribirse los internos que se van a dedicar a la ac-tividad educativa. 122.2 Libro de Planilla de Control Educativo. -Donde se registrará la asistencia diaria al Centro Educativo ylas horas efectivas de estudio. 122.3 Libro de Control de Evaluaciones. -Donde se registrarán las notas de las evaluaciones mensuales; sin