Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

Articulo 101º.-El Organo Tecnico de Tratamiento evaluara periodicamente el comportamiento del interno en los plazos estipulados en el presente Reglamento, para determinar su progresion o regresion en el tratamiento penitenciario. Articulo 102º.- La progresion o regresion en el tratamiento penitenciario dependera de la respuesta positiva o negativa del interno al tratamiento y a la observacion de las normas que regulan el regimen interno. El interno, podra ser clasificado en las siguientes categorias: 102.1 Facilmente readaptable. -Cuando el comportamiento del interno responde favorablemente a las acciones de tratamiento penitenciario. 102.2 Dificilmente readaptable. -Cuando el interno presenta una involucion en su comportamiento. Articulo 103º.- El interno que tenga la condicion de procesado podra acogerse a un programa de tratamiento compatible con su situacion juridica. CAPITULO II TRABAJO Articulo 104º.- El trabajo en los establecimientos penitenciarios es obligatorio para los internos sentenciados como medio terapeutico adecuado a los fines de la resocializacion. El trabajo: 104.1 No tendra caracter aflictivo. 104.2 No sera aplicado como medida disciplinaria. 104.3 No atentara contra la dignidad del interno. Los internos procesados podran participar voluntariamente en la actividad laboral del establecimiento penitenciario. Articulo 105º.- El trabajo es un elemento indispensable para la rehabilitacion del interno. Debe propiciar un caracter creador o conservador de habitos laborales, productivos y terapeuticos, con el fin de procurar al interno una opcion laboral competitiva en libertad. El trabajo penitenciario no genera vinculo ni relacion laboral algunos. Articulo 106º.- La administracion penitenciaria promovera el desarrollo de la actividad laboral con la participacion de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperacion tecnica internacional. Articulo 107º.- Las actividades artisticas, intelectuales y artesanales y otras de caracter laboral efectuadas por cuenta propia o por la administracion penitenciaria, seran supervisadas y controladas por el Area de Trabajo del establecimiento penitenciario. Las actividades que forman parte del tratamiento, seran programadas y controladas por el Organo Tecnico de Tratamiento. Articulo 108º.- El Instituto Nacional Penitenciario a traves de la Oficina General de Tratamiento, dirige, organiza y supervisa la produccion y comercializacion de bienes y prestacion de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Las entidades que organicen las mismas actividades deberan contar con la aprobacion del INPE. Articulo 109º.- El trabajo penitenciario puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el INPE establecera el horario y la produccion minima para efectos de las evaluaciones periodicas y la redencion de la pena. El interno podra constituir, cuando reuna los requisitos, formas societarias conforme a ley, siempre que no este inhabilitado para el ejercicio del comercio. Articulo 110º.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario debera llevar los libros que se detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Tecnico Penitenciario: 110.1 Libro de Registro de Trabajo. -Donde deberan inscribirse los internos que se van a dedicar a la actividad laboral. 110.2 Libro de Planilla de Control Laboral. -Donde se registrara la asistencia diaria al trabajo y las horas efectivamente trabajadas. Articulo 111º.-El producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, se distribuira de la siguiente manera:

111.1 10% para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario. 111.2 90% para gastos propios del interno y su familia. Articulo 112º.- Los internos podran prestar servicios auxiliares o de mantenimiento. Estos servicios comprenden las actividades de cocina, enfermeria, lavanderia, panaderia, almacen, limpieza, biblioteca, jardineria y otros similares. Los internos que realicen dichas actividades seran considerados trabajadores ad honorem, con derecho a redimir su pena por trabajo. Articulo 113º.- Los directores regionales del Instituto Nacional Penitenciario presentan a sus superiores un informe de los gastos que se realicen con estos ingresos y abriran una cuenta corriente en el Banco de la Nacion, para el deposito del 10% destinado a sufragar los gastos que genera la labor del interno. Este monto revertira a los establecimientos penitenciarios en actividades de promocion de trabajo, adquisicion de bienes y materiales e insumos de trabajo. Articulo 114º.- En caso que el interno concluya su actividad laboral al obtener su MORDAZA o ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, la administracion debera liquidar los montos abonados por los conceptos senalados en el inciso 111.1 del Articulo 110º del presente Reglamento. Articulo 115º.- Los medios para el trabajo podran ser proporcionados por: 115.1 La administracion penitenciaria. 115.2 Las entidades publicas o privadas a traves de la administracion penitenciaria. 115.3 Por el interno o sus familiares. Articulo 116º.- La seguridad e higiene, accidentes y enfermedades producidas a consecuencia del trabajo penitenciario, se regularan por las leyes especiales. CAPITULO III EDUCACION Articulo 117º.- La administracion penitenciaria fomentara, en caso de ser necesario, el funcionamiento de centros educativos, dentro del establecimiento penitenciario. La administracion penitenciaria fomentara la educacion a distancia en los niveles tecnico y superior. Articulo 118º.- El director del establecimiento penitenciario y el responsable de la educacion, promoveran actividades y cursos no escolarizados, destinados a estimular las aptitudes artisticas y culturales del interno. Articulo 119º.- En cada establecimiento penitenciario, el responsable de educacion promovera el funcionamiento de una o mas bibliotecas con el aporte de instituciones publicas, privadas y de los mismos internos. La distribucion de los libros de la biblioteca podra estar a cargo de un interno. Articulo 120º.- Los internos de los establecimientos penitenciarios podran acceder a libros, revistas, y diarios de circulacion nacional, siempre que no afecten ostensiblemente la seguridad o el desarrollo de las acciones de tratamiento. Articulo 121º.- Al concluir los ciclos de ensenanza y capacitacion, segun el programa curricular, los internos recibiran el certificado que corresponda, con la sola mencion de la Unidad de Servicios Educativos de la jurisdiccion, prescindiendose de toda referencia al establecimiento penitenciario. Articulo 122º.-Para el control de la actividad educativa de los internos, el Area de Educacion del Establecimiento Penitenciario debera llevar los libros que se detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Tecnico Penitenciario: 122.1 Libro de Registro de Educacion. -Donde deberan inscribirse los internos que se van a dedicar a la actividad educativa. 122.2 Libro de Planilla de Control Educativo. -Donde se registrara la asistencia diaria al Centro Educativo y las horas efectivas de estudio. 122.3 Libro de Control de Evaluaciones. -Donde se registraran las notas de las evaluaciones mensuales; sin

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