NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Esta misma obligación se extiende a los ambientes que ocupe el interno. 16.8 Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad física y psicológica, los principios éticos, mo- rales y religiosos de los demás. 16.9 Asistir a las citaciones que les hagan las autori- dades legislativas, judiciales, del Ministerio Público, poli-ciales y otras administrativas. Dichas diligencias se reali-zarán en las instalaciones habilitadas dentro del Estable-cimiento Penal, salvo motivo justificado de la autoridad competente. 16.10 Cumplir con los horarios y lugar que la Adminis- tración Penitenciaria señale para el consumo de alimen-tos. 16.11 Cumplir el horario y el régimen de visitas y res- petar el horario propio y de terceros. 16.12 Llamar a los internos por sus nombres propios y al personal penitenciario con el debido respeto. 16.13 Vestir la ropa que le brinde la Administración Pe- nitenciaria cuando ejerza actividades laborales. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas penitenciarias. CAPÍTULO II DERECHO A LA DEFENSA Artículo 17º.- El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse con su abogado defensor, que designará por escrito, en el ambiente que le proporcione el Estable-cimiento Penitenciario, el mismo que debe garantizar labuena comunicación y privacidad entre ambos. La Admi-nistración Penitenciaria registrará la visita. Este derecho excepcionalmente podrá ser suspendi- do por causas de emergencia o actos de violencia o cuan- do se realicen actividades que exijan la participación detodos los internos, que deberán ser programadas con an-ticipación. En este último supuesto, el Director autorizarála visita del abogado cuando las necesidades de la defen-sa del interno no admitan dilación. Artículo 18º.- La visita del abogado defensor se reali- zará de lunes a viernes en el horario que establezca elConsejo Técnico Penitenciario de cada establecimientopenitenciario. En los Establecimientos Transitorios, el Di-rector establecerá el horario. El horario de visita tendrá una duración mínima de seis horas diarias. Excepcionalmente, el Director de un Establecimiento Penitenciario, o el Jefe de Seguridad, ante la ausencia deéste, podrá conceder visitas especiales en días y horariosdistintos al establecido, cuando el ejercicio del derechode defensa lo amerite. CAPÍTULO III VISITAS Y COMUNICACIONES Artículo 19º.- El interno tiene derecho a recibir visita per- sonal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, en los ambientes acondicionados en los Esta- blecimientos Penitenciarios, de acuerdo con el horario y me-didas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Peni-tenciario, salvo orden judicial de incomunicación. Artículo 20º.- El Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penal determinará el número máxi- mo de visitantes a que tiene derecho cada interno, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal. Artículo 21º.- Las visitas no deben interferir en las ac- tividades del régimen interno de cada Establecimiento Pe-nitenciario. Los visitantes respetarán el orden y la discipli-na, y deben comportarse correctamente. Artículo 22º.- El visitante deberá identificarse e indi- cará el nombre del interno que visita. La AdministraciónPenitenciaria llevará un registro de visitantes. Cada Establecimiento Penitenciario establecerá los métodos y mecanismos para el control del ingreso y sali-da de los visitantes y de sus pertenencias. El Director del Establecimiento Penitenciario adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar el respeto a ladignidad de los visitantes. Artículo 23º.- Los visitantes quedan sujetos a revisión personal y corporal previo a su contacto con los internos. La revisión íntima se hará únicamente cuando existan indicios razonables de intento de introducción de objetos prohibidos que atenten contra el régimen penitenciario. La revisión se realizará en ambientes cerrados en for- ma separada para varones y mujeres, por el personal deseguridad del mismo sexo que el visitante. Está prohibi- do, bajo responsabilidad filmar o tomar fotografías duran-te revisiones íntimas. La revisión corporal deberá efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad. Artículo 24º.- Cuando exista indicio razonable de que se pretende introducir algún tipo de objeto, bebida, droga,medicina o cualquier otro elemento prohibido, el personalde seguridad solicitará el apoyo del personal médico oparamédico, si lo hubiera; en su defecto actuará bajo su responsabilidad. De estos hechos deberá darse cuenta inmediatamente al representante del Ministerio Público yal Director del Establecimiento Penal, para proceder a larevisión corporal en zonas íntimas. Artículo 25º.- La revisión corporal de un menor de 18 años de edad, además deberá ser realizada en presencia de su padre, madre o persona mayor que lo acompañe. Para la revisión corporal en zonas íntimas, se proce- derá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23º y enel Artículo 24º del Reglamento. Se dará cuenta al Repre-sentante del Ministerio Público, en aquellos supuestos enque deba ser convocado. Artículo 26º.- Los envases u otros objetos que pre- tendan ingresarse al Establecimiento Penitenciario, no po-drán ser de vidrio ni de metal, salvo autorización por mo-tivos excepcionales. Éstos se abrirán y revisarán cuida-dosamente, en condiciones de rigurosa higiene. Cuando el visitante lleve consigo algún objeto cuyo in- greso no esté autorizado, será retenido por la Administra- ción Penitenciaria previo recibo y le será devuelto a lasalida, bajo responsabilidad. Si la posesión del objeto constituye delito, se pondrá en conocimiento el hecho y el objeto a disposición de laautoridad competente, de forma inmediata. Artículo 27º.- Las visitas se realizarán en los lugares se- ñalados para tal efecto. Si la infraestructura del establecimientopenitenciario no lo permite, la visita podrá efectuarse en lospatios o en los ambientes que ocupan los internos. Artículo 28º.- Las visitas en los establecimientos peniten- ciarios se realizarán en forma ordinaria y extraordinaria. Artículo 29º.- Las visitas ordinarias se realizan tres veces por semana. Los días de visita de varones y muje-res serán establecidos por el Consejo Técnico Peniten-ciario de cada establecimiento penitenciario. El horario devisita será de ocho horas cada día, salvo lo establecidoen los regímenes cerrados especiales. El Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar el ca- rácter mixto de las visitas en ocasiones festivas extraordi-narias y como estímulo al buen comportamiento y siem-pre que se disponga de las condiciones necesarias deseguridad. Artículo 30º.- Las mujeres embarazadas, las madres con niños menores de tres años, las personas adultas ma- yores de sesenta años y las personas con discapacidadque vengan de visita, deberán ser atendidas preferente-mente. En tal situación, tendrán prioridad en el ingreso yegreso a todo establecimiento penitenciario. Artículo 31º.- Son visitas extraordinarias las que con- cede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordi-naria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminaráobligatoriamente antes de la hora de encierro. El intere-sado deberá presentar una solicitud que contendrá losdatos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido. Artículo 32º.- Se concederá visita extraordinaria en los siguientes casos: 32.1 Cuando el visitante proceda de otra localidad o país. 32.2 Por enfermedad del interno, si está hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario oen un centro sanitario público o privado. 33.3 Por fallecimiento o grave enfermedad de un fami- liar del interno dentro del tercer grado de consanguinidado segundo por afinidad debidamente probados. 33.4 Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. 33.5 Por cumpleaños del interno, siempre y cuando acredite buena conducta, certificada por el Consejo Téc- nico Penitenciario. 33.6 En casos especiales debidamente acreditados. Excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, el Director del Establecimiento Penitenciario podráautorizar la visita extraordinaria fuera del horario estable-cido en el Artículo 31º del Reglamento.