Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Esta misma obligacion se extiende a los ambientes que ocupe el interno. 16.8 Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad fisica y psicologica, los principios eticos, MORDAZA y religiosos de los demas. 16.9 Asistir a las citaciones que les MORDAZA las autoridades legislativas, judiciales, del Ministerio Publico, policiales y otras administrativas. Dichas diligencias se realizaran en las instalaciones habilitadas dentro del Establecimiento Penal, salvo motivo justificado de la autoridad competente. 16.10 Cumplir con los horarios y lugar que la Administracion Penitenciaria senale para el consumo de alimentos. 16.11 Cumplir el horario y el regimen de visitas y respetar el horario propio y de terceros. 16.12 Llamar a los internos por sus nombres propios y al personal penitenciario con el debido respeto. 16.13 Vestir la ropa que le brinde la Administracion Penitenciaria cuando ejerza actividades laborales. Los demas establecidos en el Codigo, el Reglamento y demas normas penitenciarias. CAPITULO II DERECHO A LA DEFENSA Articulo 17º.- El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse con su abogado defensor, que designara por escrito, en el ambiente que le proporcione el Establecimiento Penitenciario, el mismo que debe garantizar la buena comunicacion y privacidad entre ambos. La Administracion Penitenciaria registrara la visita. Este derecho excepcionalmente podra ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participacion de todos los internos, que deberan ser programadas con anticipacion. En este ultimo supuesto, el Director autorizara la visita del abogado cuando las necesidades de la defensa del interno no admitan dilacion. Articulo 18º.- La visita del abogado defensor se realizara de lunes a viernes en el horario que establezca el Consejo Tecnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. En los Establecimientos Transitorios, el Director establecera el horario. El horario de visita tendra una duracion minima de seis horas diarias. Excepcionalmente, el Director de un Establecimiento Penitenciario, o el Jefe de Seguridad, ante la ausencia de este, podra conceder visitas especiales en dias y horarios distintos al establecido, cuando el ejercicio del derecho de defensa lo amerite. CAPITULO III VISITAS Y COMUNICACIONES Articulo 19º.- El interno tiene derecho a recibir visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, en los ambientes acondicionados en los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Tecnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicacion. Articulo 20º.- El Consejo Tecnico Penitenciario de cada Establecimiento Penal determinara el numero MORDAZA de visitantes a que tiene derecho cada interno, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal. Articulo 21º.- Las visitas no deben interferir en las actividades del regimen interno de cada Establecimiento Penitenciario. Los visitantes respetaran el orden y la disciplina, y deben comportarse correctamente. Articulo 22º.- El visitante debera identificarse e indicara el nombre del interno que visita. La Administracion Penitenciaria llevara un registro de visitantes. Cada Establecimiento Penitenciario establecera los metodos y mecanismos para el control del ingreso y salida de los visitantes y de sus pertenencias. El Director del Establecimiento Penitenciario adoptara las medidas pertinentes a fin de garantizar el respeto a la dignidad de los visitantes. Articulo 23º.- Los visitantes quedan sujetos a revision personal y corporal previo a su contacto con los internos. La revision intima se MORDAZA unicamente cuando existan indicios razonables de intento de introduccion de objetos prohibidos que atenten contra el regimen penitenciario. La revision se realizara en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres, por el personal de

seguridad del mismo sexo que el visitante. Esta prohibido, bajo responsabilidad filmar o tomar fotografias durante revisiones intimas. La revision corporal debera efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad. Articulo 24º.- Cuando exista indicio razonable de que se pretende introducir algun MORDAZA de objeto, bebida, droga, medicina o cualquier otro elemento prohibido, el personal de seguridad solicitara el apoyo del personal medico o paramedico, si lo hubiera; en su defecto actuara bajo su responsabilidad. De estos hechos debera darse cuenta inmediatamente al representante del Ministerio Publico y al Director del Establecimiento Penal, para proceder a la revision corporal en zonas intimas. Articulo 25º.- La revision corporal de un menor de 18 anos de edad, ademas debera ser realizada en presencia de su padre, MORDAZA o persona mayor que lo acompane. Para la revision corporal en zonas intimas, se procedera de acuerdo con lo establecido en el Articulo 23º y en el Articulo 24º del Reglamento. Se MORDAZA cuenta al Representante del Ministerio Publico, en aquellos supuestos en que deba ser convocado. Articulo 26º.- Los envases u otros objetos que pretendan ingresarse al Establecimiento Penitenciario, no podran ser de vidrio ni de metal, salvo autorizacion por motivos excepcionales. Estos se abriran y revisaran cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene. Cuando el visitante lleve consigo algun objeto cuyo ingreso no este autorizado, sera retenido por la Administracion Penitenciaria previo recibo y le sera devuelto a la salida, bajo responsabilidad. Si la posesion del objeto constituye delito, se pondra en conocimiento el hecho y el objeto a disposicion de la autoridad competente, de forma inmediata. Articulo 27º.- Las visitas se realizaran en los lugares senalados para tal efecto. Si la infraestructura del establecimiento penitenciario no lo permite, la visita podra efectuarse en los patios o en los ambientes que ocupan los internos. Articulo 28º.- Las visitas en los establecimientos penitenciarios se realizaran en forma ordinaria y extraordinaria. Articulo 29º.- Las visitas ordinarias se realizan tres veces por semana. Los dias de visita de varones y mujeres seran establecidos por el Consejo Tecnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. El horario de visita sera de ocho horas cada dia, salvo lo establecido en los regimenes cerrados especiales. El Consejo Tecnico Penitenciario podra autorizar el caracter mixto de las visitas en ocasiones festivas extraordinarias y como estimulo al buen comportamiento y siempre que se disponga de las condiciones necesarias de seguridad. Articulo 30º.- Las mujeres embarazadas, las madres con ninos menores de tres anos, las personas adultas mayores de sesenta anos y las personas con discapacidad que vengan de visita, deberan ser atendidas preferentemente. En tal situacion, tendran prioridad en el ingreso y egreso a todo establecimiento penitenciario. Articulo 31º.- Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los dias y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendra una duracion MORDAZA de 2 horas y terminara obligatoriamente MORDAZA de la hora de encierro. El interesado debera presentar una solicitud que contendra los datos del visitante y del visitado, asi como las razones que fundamenten su pedido. Articulo 32º.- Se concedera visita extraordinaria en los siguientes casos: 32.1 Cuando el visitante proceda de otra localidad o pais. 32.2 Por enfermedad del interno, si esta hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario o en un centro sanitario publico o privado. 33.3 Por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA por afinidad debidamente probados. 33.4 Por tramites urgentes que garanticen su derecho de defensa. 33.5 Por cumpleanos del interno, siempre y cuando acredite buena conducta, certificada por el Consejo Tecnico Penitenciario. 33.6 En casos especiales debidamente acreditados. Excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, el Director del Establecimiento Penitenciario podra autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el Articulo 31º del Reglamento.

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