NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 16872 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G33/G34 DECRETO SUPREMO Nº 126-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to público, con la finalidad de liberar recursos que se pue- dan orientar, bajo condiciones de severa restricción fis-cal, a una rigurosa priorización; Que, el artículo 49º de la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, Ley Nº 27209, ha dispuesto que las Enti-dades del Sector Público que utilicen recursos de dona- ciones o provenientes de operaciones oficiales de crédi- to, sujetarán la ejecución del gasto a lo establecido en losrespectivos Convenios de Cooperación y en los documen-tos anexos y supletoriamente a las disposiciones conteni-das en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, atendiendo a esta situación excepcional, es ne- cesario exonerar de las medidas de austeridad reguladas en la Ley Nº 28034 a los gastos que se ejecutan en elmarco de la Cooperación Internacional; De conformidad con las Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 28034, y con el informefavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en los artícu- los 3º y 4º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidascomplementarias de austeridad y racionalidad en el gas-to público, a la ejecución de los gastos que se efectúen enel marco de los Convenios de Cooperación Internacional,ya sea reembolsable o no reembolsable. Artículo 2º.- La aplicación de la presente norma se sujeta al Presupuesto Institucional de las entidades res-pectivas, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, yno implicará, en ningún caso, una demanda adicional derecursos públicos. Artículo 3º.- La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, está sujeta a la efectiva capacidad finan- ciera de la entidad para asumir los respectivos compromisos,así como al informe favorable previo que emita la DirecciónNacional del Presupuesto Público en su oportunidad. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 16873/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2003-EF/43 Lima, 9 de setiembre de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 201-2003-EF/43.50, 1340- 2003-EF/60 de la Oficina General de Administración y dela Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,que sustentan la configuración del supuesto de serviciospersonalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y normas modificatorias, así como laconsiguiente exoneración del proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de los servicios le-gales del Estudio Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados Consultores SCRL, la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudica-ción de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuckzynski Godard, ex Mi- nistro de Economía y Finanzas, mediante Acusación Cons- titucional Nº 226 de fecha 1 de abril de 2003 ha sido de-nunciado por infracción a los artículos 51º, 103º, 104º einciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú y por el delito de usurpación de autoridad tipificadoen el artículo 361º del Código Penal, por cuanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, Decre- to Legislativo Nº 861 aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF habría efectuado modificaciones a los artí-culos 209º, 210º, 211º y 212º del Código Penal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2003-EF/ 43 se ha concedido al citado ex funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en consecuencia es necesario contratar los servicios deasesoría legal especializada para que se encargue de ladefensa del ex funcionario; Que, teniendo en consideración que la denuncia efectua- da tiene un alto grado de complejidad en temas de derecho constitucional y penal y de acuerdo con la evaluación al Estu- dio Santistevan de Noriega & Asociados, Abogados Consul-tores SCRL, éste cuenta con una especialización en materiaconstitucional y amplia experiencia en la defensa de las liber-tades y garantías fundamentales, por tanto es viable su con-tratación como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalí- simos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normasmodificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados por personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra-tación se haya tenido en cuenta y como requisito esencialla persona del locador, ya sea por sus características in-herentes, particulares o especiales o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorándum Nº378-2003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibi-lidad presupuestaria para efectuar la contratación del ci-tado estudio de abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normasmodificatorias establece que las adquisiciones y contra-taciones exoneradas del proceso de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizaránmediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, de otro lado la contratación de la asesoría legal especializada como servicios personalísimos, hace nece-