Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 16872

Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2003-EF/43
MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 201-2003-EF/43.50, 13402003-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios legales del Estudio Santistevan de MORDAZA & Asociados, Abogados Consultores SCRL, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Kuckzynski Godard, ex Ministro de Economia y Finanzas, mediante Acusacion Constitucional Nº 226 de fecha 1 de MORDAZA de 2003 ha sido denunciado por infraccion a los articulos 51º, 103º, 104º e inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el delito de usurpacion de autoridad tipificado en el articulo 361º del Codigo Penal, por cuanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF habria efectuado modificaciones a los articulos 209º, 210º, 211º y 212º del Codigo Penal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 428-2003-EF/ 43 se ha concedido al citado ex funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en consecuencia es necesario contratar los servicios de asesoria legal especializada para que se encargue de la defensa del ex funcionario; Que, teniendo en consideracion que la denuncia efectuada tiene un alto grado de complejidad en temas de derecho constitucional y penal y de acuerdo con la evaluacion al Estudio Santistevan de MORDAZA & Asociados, Abogados Consultores SCRL, este cuenta con una especializacion en materia constitucional y amplia experiencia en la defensa de las libertades y garantias fundamentales, por tanto es viable su contratacion como servicios personalisimos; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y normas modificatorias, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias, senala que, los servicios personalisimos son los contratos de locacion de servicios celebrados por personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorandum Nº 378-2003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion del citado estudio de abogados; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, de otro lado la contratacion de la asesoria legal especializada como servicios personalisimos, hace nece-

Exoneran la ejecucion de gastos que se efectuen en el MORDAZA de Convenios de Cooperacion Internacional de lo dispuesto en la Ley Nº 28034
DECRETO SUPREMO Nº 126-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal, a una rigurosa priorizacion; Que, el articulo 49º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, ha dispuesto que las Entidades del Sector Publico que utilicen recursos de donaciones o provenientes de operaciones oficiales de credito, sujetaran la ejecucion del gasto a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos y supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, atendiendo a esta situacion excepcional, es necesario exonerar de las medidas de austeridad reguladas en la Ley Nº 28034 a los gastos que se ejecutan en el MORDAZA de la Cooperacion Internacional; De conformidad con las Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 28034, y con el informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese de lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, a la ejecucion de los gastos que se efectuen en el MORDAZA de los Convenios de Cooperacion Internacional, ya sea reembolsable o no reembolsable. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta al Presupuesto Institucional de las entidades respectivas, en el MORDAZA de la Ley Anual de Presupuesto, y no implicara, en ningun caso, una demanda adicional de recursos publicos. Articulo 3º.- La ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, esta sujeta a la efectiva capacidad financiera de la entidad para asumir los respectivos compromisos, asi como al informe favorable previo que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en su oportunidad. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 16873

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