NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003 Visto los Oficios Nºs. 6537-2001-63º JECL-RJVM de fechas 26 de junio y 1 de agosto respectivamente, del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitu- cional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta porel doctor ARMANDO MENDOZA CORREA, contra el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Sala Ple- na de fecha 25 de agosto de 1992, que dispuso su sepa-ración definitiva del cargo que venía desempeñando como Juez del Cuarto Juzgado Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo acompaña la Resolu-ción número diez, de fecha dieciséis de junio de dos mil tres, que dispone en ejecución de sentencia, se oficie al Ministerio de Justicia para que deje sin efecto la Resolu-ción Suprema Nº 173-93-JUS de fecha 26 de marzo de 1993, que cancela el Título expedido a favor del mencio- nado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesión Extraordina- ria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 25 de agosto de 1992, se expidió laResolución Suprema Nº 173-93-JUS, de fecha 26 de marzo de 1993, por la que se canceló el Título Nº 151, del 20 de noviembre de 1987, expedido a favor del citadomagistrado; Que, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional "REVOCA la recurrida quedeclaró nula la sentencia apelada; REFORMÁNDOLA, declara FUNDADA la demanda de acción de amparo in- terpuesta por don Armando Mendoza Correa; en conse-cuencia, inaplicable el artículo 3º de la Ley Nº 27433; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 211-2001-CNM de fecha 15 de setiembre del 2001, de-biendo procederse a la reincorporación inmediata del demandante en el cargo de Juez Titular Penal de la Cor- te Superior de Justicia de Lambayeque, de conformidadcon el artículo 2º de la Ley Nº 27433, debiendo compu- társele el tiempo que estuvo irregularmente separado del Poder Judicial, únicamente para efectos previsionables yde antigüedad en el cargo"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 17 de marzo de 2003, expedidapor el Tribunal Constitucional, los Oficios Nºs. 6537-2001- 63º JECL-RJVM del Sexagésimo Tercer Juzgado Espe- cializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Re-solución Suprema Nº 173-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 173-93-JUS, de fecha 26 de marzo de 1993, que can- cela el Título Nº 151, del 20 de noviembre de 1987, expe-dido a favor del doctor ARMANDO MENDOZA CORREA, como Juez del Cuarto Juzgado Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16963RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003Visto el Oficio Nº 709-PJM-SRJ-CSJP, de fecha 3 de julio de 2003, del Primer Juzgado Mixto de la provinciade San Román-Juliaca de Puno; CONSIDERANDO:Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 12 de enero de 1993, seexpidió la Resolución Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de abril de 1993, publicada el 3 de mayo de 1993, que canceló el Título Nº 58, de fecha 18 de noviembre de1985, expedido a favor de Albino Lama Zúñiga; Que, por dicha Resolución Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de abril de 1993, se canceló el Título Nº 58expedido a favor del doctor Albino Lama Zúñiga, como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de San Román del Distrito Judicial de Puno; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional revoca en parte las resoluciones que declararon improcedentes las acciones de amparo in-terpuestas primigeniamente, confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra las sentencias emitidas por la Sala de Derecho Público de laCorte Superior de Justicia de Lima; y reformándola la de- clara fundada, en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, la Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 021-93-MP-FN, de fecha 12 de enero de 1993 y la Resolución Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de abril de 1993, publicada con fecha 3 de mayo de 1993, or-denándose su reposición, como Fiscal Provincial de la Se- gunda Fiscalía Provincial de San Román del Distrito Judi- cial de Puno, computándose el tiempo no laborado por ra-zón del cese, sólo para efectos pensionables; y la confirma en el extremo que declaró improcedente, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Mixto de la provincia de San Román-Juliaca de Puno, re- mite la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, expedidapor el Tribunal Constitucional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Albino Lama Zúñiga, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta deFiscales Supremos de fecha 12 de enero de 1993, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía des- empeñando como Fiscal Provincial de la Segunda Fisca-lía Provincial de San Román del Distrito Judicial de Puno; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 20 de marzo de 2003, expedidapor el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 709-2003-PJM- SRJ-CSJP, de fecha 3 de julio de 2003, del Primer Juz- gado Mixto de la provincia de San Román-Juliaca de Puno,y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejan- do a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Reso-lución Suprema Nº 311-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de abril de 1993, publicada el 3 de mayo de 1993, que cancela el Título Nº 58, expe-dido a favor del doctor Albino Lama Zúñiga, como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de San Ro- mán del Distrito Judicial de Puno. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Supre- ma a la Fiscal de la Nación para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16964