Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2003-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003 RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2003-JUS

MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 709-PJM-SRJ-CSJP, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, del Primer Juzgado Mixto de la provincia de San Roman-Juliaca de Puno; CONSIDERANDO: Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 12 de enero de 1993, se expidio la Resolucion Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, publicada el 3 de MORDAZA de 1993, que cancelo el Titulo Nº 58, de fecha 18 de noviembre de 1985, expedido a favor de MORDAZA Lama Zuniga; Que, por dicha Resolucion Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, se cancelo el Titulo Nº 58 expedido a favor del doctor MORDAZA Lama MORDAZA, como Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial de San MORDAZA del Distrito Judicial de Puno; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional revoca en parte las resoluciones que declararon improcedentes las acciones de MORDAZA interpuestas primigeniamente, confirmando la apelada declaro improcedente la accion de MORDAZA interpuesta contra las sentencias emitidas por la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima; y reformandola la declara fundada, en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 021-93-MP-FN, de fecha 12 de enero de 1993 y la Resolucion Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, publicada con fecha 3 de MORDAZA de 1993, ordenandose su reposicion, como Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial de San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables; y la confirma en el extremo que declaro improcedente, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Mixto de la provincia de San Roman-Juliaca de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA Lama MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 12 de enero de 1993, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial de San MORDAZA del Distrito Judicial de Puno; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 709-2003-PJMSRJ-CSJP, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, del Primer Juzgado Mixto de la provincia de San Roman-Juliaca de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 311-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 311-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, publicada el 3 de MORDAZA de 1993, que cancela el Titulo Nº 58, expedido a favor del doctor MORDAZA Lama MORDAZA, como Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial de San MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion Suprema a la Fiscal de la Nacion para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16964

Visto los Oficios Nºs. 6537-2001-63º JECL-RJVM de fechas 26 de junio y 1 de agosto respectivamente, del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado en Sesion Extraordinaria de Sala Plena de fecha 25 de agosto de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo acompana la Resolucion numero diez, de fecha dieciseis de junio de dos mil tres, que dispone en ejecucion de sentencia, se oficie al Ministerio de Justicia para que deje sin efecto la Resolucion Suprema Nº 173-93-JUS de fecha 26 de marzo de 1993, que cancela el Titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 25 de agosto de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 173-93-JUS, de fecha 26 de marzo de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 151, del 20 de noviembre de 1987, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional "REVOCA la recurrida que declaro nula la sentencia apelada; REFORMANDOLA, declara FUNDADA la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Correa; en consecuencia, inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433; la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 211-2001-CNM de fecha 15 de setiembre del 2001, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Juez Titular Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27433, debiendo computarsele el tiempo que estuvo irregularmente separado del Poder Judicial, unicamente para efectos previsionables y de antiguedad en el cargo"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 17 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, los Oficios Nºs. 6537-200163º JECL-RJVM del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 173-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 173-93-JUS, de fecha 26 de marzo de 1993, que cancela el Titulo Nº 151, del 20 de noviembre de 1987, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16963

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