Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003 RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2003-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto el Oficio Nº 2002-11029-0-0100-J-CI-12, del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite las sentencias de fechas 19 de marzo de 2001 y 11 de enero de 2002, expedidas por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico y por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respectivamente, recaidas en la Accion de MORDAZA interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena del 4 de noviembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de la provincia de Canete del Distrito Judicial del Callao y de Vocal Provisional del mismo Distrito Judicial; asimismo acompana la Resolucion numero catorce, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil tres, que dispone en ejecucion de sentencia, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que deje sin efecto la cancelacion del titulo de la citada magistrada; Que, estando a lo acordado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena del 4 de noviembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 327-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 104, del 3 de MORDAZA de 1984, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2002, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA "CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia deja sin efecto el Acuerdo de Sala Plena adoptado por la Corte Suprema de Justicia de fecha cuatro de noviembre de 1992, en el extremo que cesa a la accionante, dejando MORDAZA su derecho a ser reincorporada a la MORDAZA judicial en el cargo que ostentaba a la fecha de su cese"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, expedida por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Oficio Nº 2002-11029-0-0100-J-CI-12 del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 327-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 327-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 104, del 3 de MORDAZA de 1984, expedido a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Juzgado Penal de Canete del Distrito Judicial del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16961 RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2003-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 0667-2003-IJECC-CSJCA-PJ, del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;

Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite las sentencias de fechas 26 de marzo y 4 de MORDAZA del 2003, expedidas por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respectivamente, recaidas en la Accion de MORDAZA interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de diciembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo acompana la Resolucion numero diecinueve de fecha ocho de agosto del dos mil tres, que dispone en ejecucion de sentencia, se oficie al Ministerio de Justicia para que en cumplimiento de la decision firme recaida en el MORDAZA, deje sin efecto la cancelacion del titulo expedido a favor de la mencionada letrada; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos del 17 de diciembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 061-93-JUS, de fecha 6 de febrero de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 120, del 10 de agosto de 1988, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 4 de MORDAZA del 2003, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA "CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de marzo del 2003, que declara infundadas las excepciones de caducidad propuestas por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico y por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, y FUNDADA en parte la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pretell Lavado; en consecuencia, inaplicable a la demandante los efectos derivados del Decreto Ley Nº 25735 y de las Resoluciones de Fiscalia de la Nacion Nºs. 789-92-MP-FN y 849-92-MP-FN y cualquier otro acto administrativo que derive de estas; y ordena la reincorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pretell MORDAZA como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de MORDAZA, computandosele el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 4 de MORDAZA del 2003, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Oficio Nº 0667-2003-IJECC-CSJCA-PJ del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 061-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 061-93-JUS, de fecha 6 de febrero de 1993, que cancela el Titulo Nº 120, del 10 de agosto de 1988, expedido a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA, como Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16962

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