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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 2002-11029-0-0100-J-CI-12, del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Décimo Segun- do Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, remite las sentencias de fechas 19 de marzo de 2001 y 11 de enero de 2002, expedidas por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializa-do en Derecho Público y por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, re- caídas en la Acción de Amparo interpuesta por la docto-ra VILMA HELIANA BUITRÓN ARANDA, contra el acuer- do adoptado en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena del 4 de noviembre de 1992, que dispuso su separacióndefinitiva del cargo que venía desempeñando como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de la provincia de Cañete del Distrito Judicial del Callao y de Vocal Provi-sional del mismo Distrito Judicial; asimismo acompaña la Resolución número catorce, de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, que dispone en ejecución de sentencia,se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que deje sin efecto la cancelación del título de la citada magistrada; Que, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena del 4 de noviembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 327-92-JUS, de fecha 11 de di- ciembre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 104, del3 de julio de 1984, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2002, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima"CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia deja sin efecto el Acuerdo de Sala Plena adoptado por la CorteSuprema de Justicia de fecha cuatro de noviembre de 1992, en el extremo que cesa a la accionante, dejando expedito su derecho a ser reincorporada a la carrera judicial en elcargo que ostentaba a la fecha de su cese"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 16 de julio del 2003, expedidapor el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Ci- vil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Oficio Nº 2002-11029-0-0100-J-CI-12 del Décimo Segundo Juzga-do Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del ConsejoNacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 327-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 327-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancela el Título Nº 104, del 3 de julio de 1984, expedido a favor de la doctora VILMA HELIANA BUITRÓN ARAN-DA, como Juez del Juzgado Penal de Cañete del Distrito Judicial del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16961 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 0667-2003-IJECC-CSJCA-PJ, del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Primer Juz- gado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remite las sentencias de fechas 26 de marzo y 4 de julio del 2003, expedidas por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Cajamarca respectivamente, recaídas en la Acción de Amparo interpuesta por la doctora OLGA ANGÉLICA PRETELL LAVADO, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supre- mos de fecha 17 de diciembre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desem- peñando como Fiscal Provincial Adjunta de la Fisca- lía Provincial Mixta de Cajamarca, del Distrito Judi- cial de Cajamarca; asimismo acompaña la Resolución número diecinueve de fecha ocho de agosto del dos mil tres, que dispone en ejecución de sentencia, se oficie al Ministerio de Justicia para que en cumplimien- to de la decisión firme recaída en el proceso, deje sin efecto la cancelación del título expedido a favor de la mencionada letrada; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos del 17 de diciembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 061-93-JUS, de fecha 6 de febrero de 1993, por la que se canceló el Título Nº 120, del 10 de agosto de 1988, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 4 de julio del 2003, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Su- perior de Justicia del Distrito Judicial de Cajamarca "CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de marzo del 2003, que declara infundadas las excepciones de ca- ducidad propuestas por la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público y por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, y FUNDADA en parte la demanda interpuesta por doña Olga Angélica Pretell Lavado; en consecuencia, inaplicable a la de- mandante los efectos derivados del Decreto Ley Nº 25735 y de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nºs. 789-92-MP-FN y 849-92-MP-FN y cualquier otro acto administrativo que derive de éstas; y ordena la reincorporación de doña Olga Angélica Pretell Lavado como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca, computándosele el tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectos pensionables"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 4 de julio del 2003, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el Oficio Nº 0667-2003-IJE- CC-CSJCA-PJ del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magis- tratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 061-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 061-93-JUS, de fecha 6 de febrero de 1993, que can- cela el Título Nº 120, del 10 de agosto de 1988, expedido a favor de la doctora OLGA ANGÉLICA PRETELL LAVA- DO, como Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Cajamarca, del Distrito Judicial de Caja- marca. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16962