NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 80
PÆg. 4 PROYECTO Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, el cual se encuentra consagrado en el artículo 2º inciso 10 de la Constitución Política del Perú. Por otro parte, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de proteger este derecho. Es así que el artículo 10º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. En este mismo sentido, el artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cursadas a través de tales servicios. Dada la naturaleza de este derecho constitucional que protege a la persona contra la intromisión de terceros en sus comunicaciones, el cual se encuentra estrechamente relacionado con el derecho constitucional a la intimidad, en la medida que impide que setome conocimiento de las informaciones emitidas; resulta necesario precisar las obligaciones de las empresas concesionarias para garantizar la protección de dicho derecho en los Artículos 10º y 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; así como incluir entre las causales de resolución de los contratos de concesión, contempladas en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el atentar contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. En tal sentido, se modifica el reglamento vigente, precisando que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán cumplir con salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, para lo cual deberán adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios y mantener la confidencialidad de dichas comunicaciones y de la información personal que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o mandato judicial. Asimismo, se incorpora como infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10º del presente Reglamento, referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. Por otra parte, en el caso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que incumplan en forma reiterada estas obligaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá resolver los respectivos contratos de concesión. 16891