Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de toda persona al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, el cual se encuentra consagrado en el articulo 2º inciso 10 de la Constitucion Politica del Peru. Por otro parte, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de proteger este derecho. Es asi que el articulo 10º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicacion ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion. En este mismo sentido, el articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cursadas a traves de tales servicios. Dada la naturaleza de este derecho constitucional que protege a la persona contra la intromision de terceros en sus comunicaciones, el cual se encuentra estrechamente relacionado con el derecho constitucional a la intimidad, en la medida que impide que se MORDAZA conocimiento de las informaciones emitidas; resulta necesario precisar las obligaciones de las empresas concesionarias para garantizar la proteccion de dicho derecho en los Articulos 10º y 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; asi como incluir entre las causales de resolucion de los contratos de concesion, contempladas en el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el atentar contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. En tal sentido, se modifica el reglamento vigente, precisando que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan cumplir con salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, para lo cual deberan adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a traves de tales servicios y mantener la confidencialidad de dichas comunicaciones y de la informacion personal que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demas partes involucradas o mandato judicial. Asimismo, se incorpora como infraccion muy grave el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 10º del presente Reglamento, referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. Por otra parte, en el caso que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que incumplan en forma reiterada estas obligaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra resolver los respectivos contratos de concesion.

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