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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 2 PROYECTO Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º inciso 10 de la Constitución Política del Estado consagra el derecho fundamental al secreto y a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, pilar fundamental de todo Estado Democrático de Derecho; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de proteger este derecho; Que, el artículo 10º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destinatario, sustrae, intercepta,interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación y que por tal motivo, las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicación cursada a través de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma; Que, asimismo el referido artículo establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, están obligados a adoptar las medidas más idóneas para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunica- ciones cursadas a través de tales servicios; Que, el artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cursadas a través de tales servicios; Que, dada la afectación a un derecho constitucional y a la naturaleza del daño que se produce por el incumpli- miento de la obligación de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho a laintimidad de la persona y a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones, resulta necesario precisar las obligaciones de las empresas concesionarias para salvaguardar dicho derecho fundamental; así como incluir entre las causales de resolución de los contratos de concesión el incumplimiento de las obligaciones relativas a la protec-ción de este derecho; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791;DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los artículos 10º, 129º y 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, los que quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 10º.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia oaltera su texto, desvía su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. Las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicación cursa- da a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán salvaguardar el secreto de las teleco- municaciones y la protección de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizarla inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios; así como mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o mandato judicial.” “Artículo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión.