Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO
DECRETO SUPREMO

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 10 de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho fundamental al secreto y a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, MORDAZA fundamental de todo Estado Democratico de Derecho; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de proteger este derecho; Que, el articulo 10º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicacion ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion y que por tal motivo, las personas que en razon de su funcion tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicacion cursada a traves de los servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma; Que, asimismo el referido articulo establece que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligados a adoptar las medidas mas idoneas para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cursadas a traves de tales servicios; Que, el articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cursadas a traves de tales servicios; Que, dada la afectacion a un derecho constitucional y a la naturaleza del dano que se produce por el incumplimiento de la obligacion de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de la persona y a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones, resulta necesario precisar las obligaciones de las empresas concesionarias para salvaguardar dicho derecho fundamental; asi como incluir entre las causales de resolucion de los contratos de concesion el incumplimiento de las obligaciones relativas a la proteccion de este derecho; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 10º, 129º y 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, los que quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 10º.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicacion ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion. Las personas que en razon de su funcion tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicacion cursada a traves de los servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma. Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a traves de tales servicios; asi como mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demas partes involucradas o mandato judicial." "Articulo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion.

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