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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Se- sión Ordinaria de fecha 23.8.03, aprobó por unanimidadel Dictamen Nº 001-2003-SR-MDR-CEM de la Comisión Especial de la Mujer, sobre exoneración del pago de la tasa para la inscripción de las Organizaciones Socialesde Base; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 yel artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decre- to Legislativo Nº 776; las Municipalidades tienen compe- tencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de lascontribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley; Que, la Ley Nº 25307 declaró de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones So- ciales de Base en lo referido al servicio de apoyo ali- mentario que brindan a las familias de menores re-cursos; Que, la propuesta presentada por la referida Co- misión tiene por finalidad que las OrganizacionesSociales de Bases integradas principalmente por mu- jeres del distrito participen democráticamente en to- das las instancias de los procesos de planificación ygestión moderna de su gobierno local, por tanto es necesario dar las facilidades a estas organizaciones con la finalidad que puedan obtener su reconocimien-to a la brevedad en su propio beneficio y el de la co- muna rimense; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, por unanimidad de los miembros del Concejo; se aprobóla siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE LOS COMEDORES POPULARES, CLUBES DE MADRES, COMITÉ DE VASO DE LECHE EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Artículo Primero.- Exonérese del pago de inscrip- ción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rí- mac a las siguientes Organizaciones Sociales de Base: - Comedores Populares Autogestionarios. - Clubes de Madres.- Comités del Vaso de Leche. - Todas aquellas organizaciones cuya finalidad con- sista en el desarrollo de actividades de apoyo alimen-tario a la población de menores recursos al momento de registrarse en el RUOS de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se acogerán a la presente ordenanza las organizacio- nes sociales de base del distrito mencionado en el artí-culo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del2003. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Imagen Institucional y Dirección de Participa- ción Vecinal su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil tres. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 16888MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G65/G73/G65/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 617-2003-AL-MDSMP San Martín de Porres, 10 de setiembre del 2003 Visto, el Informe Nº 012-2003/CEPAD de fecha 10 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios emitió el informe mencionado so- bre el proceso iniciado en función al Informe Nº 003-2002- 02-2170, Auditoría a los Estados Financieros correspon-diente al Ejercicio 2001; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 545-2003- AL/MDSMP, publicada el 27 de julio del 2003, en las Nor-mas Legales del Diario Oficial El Peruano, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funciona- rios Eduardo Sandoval Bravo, CPC Jesús Cutipa Asto,César Becerra Martínez, Pedro Guillermo Zapata Chávez, Ricardo Burga Álvarez, Faustino Albines Cobeñas, José Luis Andrade Zuloaga, Eduardo Peñafiel Carrera, Agus-tina Carmen Alvarado, Arturo Campos Valera y Pablo Rafael Mamani, comprendidos en el informe indicado; Que, dentro del plazo de ley los Sres. Becerra, Andra- de y Campos Valera presentaron los Expedientes Nºs. B 938, A 2990 y C 4084, respectivamente, solicitando pró- rroga del plazo otorgado, lo que la Comisión les conce-dió; Que, mediante Expedientes Nºs. C 4060, S 2209, B 931, Z 291, A 2961, C 4239, A 3114, B 974, R 1706, P1889 y C 4084; los ex funcionarios presentaron sus des- cargos y adjuntaron documentos en sustento de los mis- mos. Asimismo, seis de los procesados argumentaronhaber sido ya sancionados por las faltas imputadas con amonestación verbal, personal y reservada, según lo pre- visto en los dos primeros párrafos del artículo 155º delReglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90- PCM y expresadas mediante Cartas de Amonestaciones Nº 08-2002-AL-MDSMP al CPC Cutipa, Nº 05-2002-AL-MDSMP al Sr. Sandoval, Nº 04-2002-AL-MDSMP al Sr. Burga, Nº 07-2002-AL-MDSMP al Sr. Zapata, Nº 06-2002- AL-MDSMP al Sr. Albines y Nº 09-2002-AL-MDSMP a laSra. Agustina Carmen Alvarado lo cual sustentaron me- diante copia simple, por lo que la Comisión se pronunció previamente sobre el argumento de defensa esgrimido; Que esta administración no ha tenido conocimiento, hasta ahora, de la existencia de los documentos indica- dos, no obran en los legajos de personal en custodia dela Dirección de Recursos Humanos, según asevera di- cha área mediante Informe Nº 320-2003-DRRHH/MDSMP y tampoco en los archivos de Alcaldía; Que, los ex funcionarios de la gestión anterior no transfirieron el acervo documentario, incumpliendo la ley; Que, el artículo 152º del Reglamento citado señala que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Esasí, que la Titular del Pliego de ese momento, derivó el informe en cuestión a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Memorándum Nº477-2002-AL-MDSMP de fecha 2 de agosto del 2002, para que califique las faltas administrativas imputadas procediendo de acuerdo a las facultades previstas en losartículos 166º del Reglamento, es decir determinando la procedencia o no de abrir proceso. Sin embargo, y a pe- sar que la Comisión puso en su conocimiento, medianteInforme Nº 007-2002-CEPAD/MDSMP de fecha 12 de setiembre del 2002, que la Recomendación del Informe de Auditoría materia de la presente se encontraba en pro-ceso de ejecución, la Sra. Alcaldesa, se anticipó al