Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 23.8.03, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 001-2003-SR-MDR-CEM de la Comision Especial de la Mujer, sobre exoneracion del pago de la tasa para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley; Que, la Ley Nº 25307 declaro de prioritario interes nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, la propuesta presentada por la referida Comision tiene por finalidad que las Organizaciones Sociales de Bases integradas principalmente por mujeres del distrito participen democraticamente en todas las instancias de los procesos de planificacion y gestion moderna de su gobierno local, por tanto es necesario dar las facilidades a estas organizaciones con la finalidad que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio y el de la comuna rimense; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, por unanimidad de los miembros del Concejo; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DE PAGO DE LOS COMEDORES POPULARES, CLUBES DE MADRES, COMITE DE VASO DE LECHE EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Articulo Primero.- Exonerese del pago de inscripcion en el RUOS de la Municipalidad Distrital del MORDAZA a las siguientes Organizaciones Sociales de Base: - Comedores Populares Autogestionarios. - Clubes de Madres. - Comites del Vaso de Leche. - Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos al momento de registrarse en el RUOS de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion Se acogeran a la presente ordenanza las organizaciones sociales de base del distrito mencionado en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2003. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Imagen Institucional y Direccion de Participacion Vecinal su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete dias del mes de agosto del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16888

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Imponen sanciones disciplinarias de Destitucion y Cese Temporal a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 617-2003-AL-MDSMP San MORDAZA de Porres, 10 de setiembre del 2003 Visto, el Informe Nº 012-2003/CEPAD de fecha 10 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitio el informe mencionado sobre el MORDAZA iniciado en funcion al Informe Nº 003-200202-2170, Auditoria a los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio 2001; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 545-2003AL/MDSMP, publicada el 27 de MORDAZA del 2003, en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Albines Cobenas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga, MORDAZA Penafiel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprendidos en el informe indicado; Que, dentro del plazo de ley los Sres. MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA presentaron los Expedientes Nºs. B 938, A 2990 y C 4084, respectivamente, solicitando prorroga del plazo otorgado, lo que la Comision les concedio; Que, mediante Expedientes Nºs. C 4060, S 2209, B 931, Z 291, A 2961, C 4239, A 3114, B 974, R 1706, P 1889 y C 4084; los ex funcionarios presentaron sus descargos y adjuntaron documentos en sustento de los mismos. Asimismo, seis de los procesados argumentaron haber sido ya sancionados por las faltas imputadas con amonestacion verbal, personal y reservada, segun lo previsto en los dos primeros parrafos del articulo 155º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90PCM y expresadas mediante Cartas de Amonestaciones Nº 08-2002-AL-MDSMP al CPC MORDAZA, Nº 05-2002-ALMDSMP al Sr. MORDAZA, Nº 04-2002-AL-MDSMP al Sr. MORDAZA, Nº 07-2002-AL-MDSMP al Sr. MORDAZA, Nº 06-2002AL-MDSMP al Sr. Albines y Nº 09-2002-AL-MDSMP a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo cual sustentaron mediante MORDAZA simple, por lo que la Comision se pronuncio previamente sobre el argumento de defensa esgrimido; Que esta administracion no ha tenido conocimiento, hasta ahora, de la existencia de los documentos indicados, no obran en los legajos de personal en custodia de la Direccion de Recursos Humanos, segun asevera dicha area mediante Informe Nº 320-2003-DRRHH/MDSMP y tampoco en los archivos de Alcaldia; Que, los ex funcionarios de la gestion anterior no transfirieron el acervo documentario, incumpliendo la ley; Que, el articulo 152º del Reglamento citado senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda. Es asi, que la Titular del Pliego de ese momento, derivo el informe en cuestion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Memorandum Nº 477-2002-AL-MDSMP de fecha 2 de agosto del 2002, para que califique las faltas administrativas imputadas procediendo de acuerdo a las facultades previstas en los articulos 166º del Reglamento, es decir determinando la procedencia o no de abrir proceso. Sin embargo, y a pesar que la Comision puso en su conocimiento, mediante Informe Nº 007-2002-CEPAD/MDSMP de fecha 12 de setiembre del 2002, que la Recomendacion del Informe de Auditoria materia de la presente se encontraba en MORDAZA de ejecucion, la Sra. Alcaldesa, se anticipo al

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