Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA En Sesion Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica, concordado con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 establece la obligacion de los contribuyentes de presentar declaracion jurada cuando se efectua cualquier transferencia de dominio o cuando sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen las cinco UIT; Que, existe un gran numero de contribuyentes que no han cumplido con presentar sus declaraciones juradas a la Division de Rentas hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha en que se produjo la adquisicion o las modificaciones; siendo necesario regular el numero de declaraciones que deberan presentar para regularizar tal situacion; En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de la Punta el articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades- con el MORDAZA unanime de los senores Regidores de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase a partir de la fecha y solo hasta el 31 de diciembre, el beneficio de la MORDAZA de una sola declaracion jurada en los siguientes casos: a) Cuando el contribuyente se encuentre omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada. b) Cuando el contribuyente MORDAZA adquirido un predio y no MORDAZA presentado la alta respectiva. c) Cuando el contribuyente MORDAZA omitido declarar aspectos tecnicos que aumentan el valor del predio. En el caso del rubro "otras instalaciones", estas seran calculadas e ingresadas al sistema ano a ano, pudiendo el contribuyente pedir informacion. Conforme lo establece el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 el contribuyente debera presentar una declaracion adicional cuando en el predio de su propiedad se produzcan variaciones que superen las 5 UIT, dentro del ano que se efectuen las modificaciones. Articulo Segundo.- La aplicacion de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, no impedira la imposicion de las Multas Tributarias respectivas por cada ano, conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 16929

Que, son funciones de las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud instalar y mantener servicios higienicos y banos de uso publico, con el proposito de controlar el aseo, higiene y salubridad en el distrito; Que, con tal proposito, la Municipalidad tiene modulos de servicios higienicos y banos publicos; Que, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, en virtud de lo establecido en la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades; Que, en consecuencia corresponde fijar la tasa respectiva que tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad Distrital de La Punta del servicio higienico y banos publicos. En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de La Punta el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades-, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores de fecha 28 de agosto, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crease la tasa por uso de los Servicios Higienicos y Banos Publicos ubicados en el distrito de La Punta. Articulo Segundo.- La tasa grava el acto de utilizar los servicios higienicos y banos publicos en los diversos modulos ubicados en el distrito de La Punta, debiendo ser abonada en forma inmediata por quienes deseen hacer uso de los mismos. Articulo Tercero.- El monto de la tasa se fija en la suma de S/. 0.50 (CINCUENTA CENTIMOS DE MORDAZA SOL). Articulo Cuarto.- Los ingresos por la Tasa de Servicios Higienicos y Banos Publicos constituiran rentas de la Municipalidad Distrital de La Punta, teniendo a su cargo la administracion de la misma el Departamento de Comercializacion de la Gerencia de Rentas y Comercializacion. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 16937

Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva el arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2003 La Punta, 28 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesion de Concejo de fecha 28 de agosto del 2003, la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el alquiler del inmueble ubicado en el Av. Grau Nº 240 - distrito de La Punta, colindante con la Plaza de MORDAZA y el local municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 012-2003 de fecha 3 de MORDAZA del 2003, se acordo la reestructuracion organizativa a la Municipalidad Distrital de La Punta, lo que origino la definicion de una nueva estructura organica y por consiguiente la cobertura de plazas correspondiente cuyo cuadro de meritos se aprobo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0116/2003-MDLP/ALC de fecha 30 de junio

Crean tasa por uso de servicios higienicos y banos publicos ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 027-2003-MDLP/ALC La Punta, 28 de agosto de 2003 VISTOS El Acuerdo de Concejo de fecha 28 de agosto de 2003

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