NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA En Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en asuntos de su compe-tencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con lo estableci- do en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 establece la obligación de los contribuyentes de presen-tar declaración jurada cuando se efectúa cualquier transfe- rencia de dominio o cuando sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las cinco UIT; Que, existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con presentar sus declaraciones juradas a la División de Rentas hasta el último día hábil del messiguiente a la fecha en que se produjo la adquisición o las modificaciones; siendo necesario regular el número de declaraciones que deberán presentar para regularizartal situación; En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de la Punta el artículo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- con el voto unánime de los señores Regidores de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase a partir de la fecha y sólo hasta el 31 de diciembre, el beneficio de la presen- tación de una sola declaración jurada en los siguientescasos: a) Cuando el contribuyente se encuentre omiso a la presentación de la Declaración Jurada. b) Cuando el contribuyente haya adquirido un predio y no haya presentado la alta respectiva. c) Cuando el contribuyente haya omitido declarar as- pectos técnicos que aumentan el valor del predio. En el caso del rubro "otras instalaciones", estás se- rán calculadas e ingresadas al sistema año a año, pu- diendo el contribuyente pedir información. Conforme lo establece el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 el contribuyente deberá presentar una declaración adicional cuando en el predio de supropiedad se produzcan variaciones que superen las 5 UIT, dentro del año que se efectúen las modificacio- nes. Artículo Segundo.- La aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, no impedi-rá la imposición de las Multas Tributarias respectivas por cada año, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercialización el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 16929 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G68/G69/G67/G69/GE9/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G62/G61/GF1/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 027-2003-MDLP/ALC La Punta, 28 de agosto de 2003 VISTOS El Acuerdo de Concejo de fecha 28 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades en mate- ria de saneamiento, salubridad y salud instalar y mante-ner servicios higiénicos y baños de uso público, con el propósito de controlar el aseo, higiene y salubridad en el distrito; Que, con tal propósito, la Municipalidad tiene módu- los de servicios higiénicos y baños públicos; Que, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, en virtud de lo estableci- do en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en consecuencia corresponde fijar la tasa respec- tiva que tiene como hecho generador la prestación efec- tiva por la Municipalidad Distrital de La Punta del serviciohigiénico y baños públicos. En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de La Punta el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades-, con el voto unánime de los señores Regidores de fecha 28 de agosto, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase la tasa por uso de los Ser- vicios Higiénicos y Baños Públicos ubicados en el distri- to de La Punta. Artículo Segundo.- La tasa grava el acto de utilizar los servicios higiénicos y baños públicos en los diversos módulos ubicados en el distrito de La Punta, debiendoser abonada en forma inmediata por quienes deseen ha- cer uso de los mismos. Artículo Tercero.- El monto de la tasa se fija en la suma de S/. 0.50 (CINCUENTA CÉNTIMOS DE NUEVO SOL). Artículo Cuarto.- Los ingresos por la Tasa de Servi- cios Higiénicos y Baños Públicos constituirán rentas de la Municipalidad Distrital de La Punta, teniendo a su car- go la administración de la misma el Departamento deComercialización de la Gerencia de Rentas y Comerciali- zación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 16937 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2003 La Punta, 28 de agosto del 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión de Concejo de fecha 28 de agosto del 2003, la solicitud de exoneración del Proceso de Ad- judicación Directa Selectiva para el alquiler del inmue- ble ubicado en el Av. Grau Nº 240 - distrito de La Pun-ta, colindante con la Plaza de Armas y el local muni- cipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 012-2003 de fecha 3 de abril del 2003, se acordó la reestructuración organiza- tiva a la Municipalidad Distrital de La Punta, lo que origi- nó la definición de una nueva estructura orgánica y porconsiguiente la cobertura de plazas correspondiente cuyo cuadro de méritos se aprobó mediante Resolución de Alcaldía Nº 0116/2003-MDLP/ALC de fecha 30 de junio