Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 pronunciamiento de ésta, expidiendo las Cartas de Amo- nestación enumeradas que, de ser auténticas, no habrían contemplado lo prescrito por los artículos 151º y 154º del Reglamento de la Carrera Administrativa ya menciona-do, respecto a la gravedad de las faltas cometidas (cir- cunstancias, forma de la comisión, el número de partici- pantes, efectos que produjo, la reincidencia o reiteran-cia), así como la situación jerárquica de los autores, por lo que habrían sido emitidas en contravención a los mis- mos. Es necesario destacar que esta Comisión no ignoraque es prerrogativa del Titular determinar el tipo de san- ción a aplicarse, pero como bien señala el artículo 170º, luego de las recomendaciones que, mediante informe, leeleve dicha Comisión; Que, esa premura por aplicar una sanción leve e insufi- ciente, desproporcional a las faltas imputadas, podría in-dicar el concierto de voluntades con el fin de sustraer a los responsables de las consecuencias de sus acciones; Que, de acuerdo al artículo 10º de la Ley de Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, los actos admi- nistrativos que son emitidos en contravención a la Cons- titución, a las leyes o a las normas reglamentarias sonactos viciados que causan su nulidad de pleno derecho y, en aplicación del artículo 202º de la misma norma, podrán declararse nulos de oficio, aun cuando hayan que-dado firmes, siempre que agravien el interés público; Que, la aplicación de amonestaciones verbales para sancionar faltas como las que son materia del presenteproceso, cometidas por funcionarios que durante los pa- sados años reiteradamente contravinieron las normas que rigen la función pública, fomentan la impunidad de aque-llos en quienes se confió el manejo del patrimonio de una entidad como ésta, promotora de desarrollo local que re- presenta al vecindario y tiene la finalidad de prestar ser-vicios, lo que es, indudablemente, un agravio al interés público; Que, si bien las faltas imputadas se habrían cometido durante el transcurso del año 2001, las cartas de amones- tación indicadas, es decir los actos administrativos vicia- dos, se emitieron el 20 de setiembre del año 2002, cuan-do ya se encontraba en vigencia la Ley Nº 27444 por lo que de acuerdo al inciso 3) del artículo 202º la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos adminis-trativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Por lo que la Comisión recomendó dejar sin efecto las Cartas de Amonestaciónemitidas y se declare la Nulidad de Oficio; Que, es materia del presente proceso establecer, si la hubiera, la responsabilidad administrativa que corres-ponda a los ex funcionarios comprendidos en el mismo por lo que la Comisión procedió a analizar el resultado de la investigación efectuada y a merituar, así como aevaluar las pruebas aportadas respecto de aquellas que sustentan las Observaciones y Conclusiones del informe del Órgano de Control; Que, respecto a la falta imputada al Sr. Becerra, Obser- vación Nº 03 se ha establecido que mediante Memo- rándum Nº 038-2002-UCR-SIAT/MDSMP del 6 de febre-ro del 2002, el Jefe de Control y Recaudación remitió al Jefe de la Unidad de Contabilidad el cuadro con la infor- mación de los saldos al 31-12-01 indicando que ya habíaefectuado el castigo correspondiente. La documentación indicada fue enviada a la Oficina de Auditoría el 22 de julio del 2002, aparentemente con posterioridad a quedicha Oficina cerrara su informe; Que, de acuerdo al Instructivo Nº 03 emitido por la Contaduría Pública, el listado mencionado se envía alContador General para que éste, efectúe su reclasifica- ción, la que deberá ser contabilizada en las cuentas de cobranza dudosa, luego, su provisión y lo comunique a laContaduría Pública de la Nación, por lo que la provisión no es función del Jefe del Sistema de Recaudación Tribu- taria, sino del Contador; Por lo expuesto, la Comisión no encuentra elemento alguno que indique que el Sr. Becerra tenga responsabi- lidad alguna respecto a los hechos señalados por el Ór-gano de Control; Que, con relación a la falta imputada al Sr. Pablo Ra- fael Mamani, Observación Nº 19 según se indica en elAnexo Nº 05 del Informe del Órgano de Control, Relación de Anticipos Rendidos Extemporáneamente al 31-12-01, al Sr. Rafael Mamani se le entregó el 15-12-01 S/. 1900.00y el 31-12-01 S/. 1500,00 que fueran rendidos el 25-6-02. Sin embargo, de las pruebas aportadas y de la revisión de los papeles de trabajo del Auditor que realizó la inves-tigación se desprende que, mediante Memorándum Nº 014-02-DSS la rendición del dinero que le fuera entrega- do para la realización del IV Matrimonio Civil Masivo, fue realizada el 14 de enero del 2002, hecho que le fueracomunicado a la Oficina de Auditoría Interna con fecha 20-6-02, en oportunidad de levantar los hallazgos efectua- dos por dicha área. Este hecho, aparentemente, no fuetomado en cuenta porque aún así se había excedido en el plazo. Sin embargo, considerando los feriados interme- dios, la rendición fue realizada dentro de un plazo pruden-cial, por lo que la Comisión concluye que no amerita la imposición de una sanción; Que, en los dos casos indicados, de haber sido el Órgano de Control un poco más acucioso en la investiga- ción se hubiera evitado que estos dos ex funcionarios fueran incluidos en las Observaciones mencionadas; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr. Peñafiel, Observación Nº 0, en su descargo manifestó que duran- te los meses en que estuvo en el cargo en el año 2001,no se había efectuado ninguna adjudicación directa ni selectiva que involucre la compra de Inmuebles, Maqui- narias y Equipos. Que sólo hubo una licitación para lacompra de un tracto camión y dos camiones compac- tadores. Respecto al inventario, sólo se refirió al del 2000 puesto que, según indicó, el del 2001 le correspondía aquien lo sucedió. Los argumentos esgrimidos no han lo- grado desvirtuar los hechos que se le imputan respecto a haber omitido implementar procedimientos de controlde los bienes de la Municipalidad y no haber hecho la debida entrega de cargo al funcionario que lo sucedía; Que, con relación a la falta atribuida al Sr. Campos Valera, Observación Nº 19, si bien reconoce que la rendi- ción del anticipo que le dieron, según expresó para alqui- ler de impresoras, fue realizada el 25 de junio del 2002,trece meses después, manifiesta que en esa oportuni- dad tomó conocimiento de los hechos el Director de Administración, según afirma, la autoridad competente y,al no habérsele sancionado, transcurrido más de un año, la acción está prescrita; Que, sin embargo, cuando la Ley y el Reglamento de la Carrera Administrativa se refieren a la Autoridad com- petente lo hacen, en el caso de las Municipalidades, res- pecto del Titular de la Entidad o quien haga sus veces yéste ha tomado conocimiento con el informe emitido por Auditoría el 1 de agosto del 2002, habiéndose publicado la Resolución que lo instaura, el 27 de julio del 2003,antes de la fecha de prescripción; Que, con referencia a la responsabilidad atribuida al Sr. Andrade por los hechos señalados en las Obser-vaciones Nºs. 07 y 19, el Sr. Andrade manifestó en su escrito de descargo que no contó con el inventario que le permitiera efectuar la verificación de los equipos faltan-tes. Asimismo, que respecto a los faltantes detectados no se le indicó cuál fue la fuente de información utilizada y que cuando asumió como Jefe de Logística se basó enel inventario efectuado por OBRISERV. Además, respec- to a las adquisiciones observadas indicó que fueron efectuadas con anterioridad y posterioridad al períodode su jefatura; Que, en lo relacionado a la rendición del dinero afir- mó haber estado sumamente ocupado pero que final-mente cumplió con la rendición, por lo que el descargo efectuado no ha desvirtuado los hechos que originaron las observaciones señaladas. Es evidente que no imple-mentó un adecuado control patrimonial y no alertó a sus superiores del irregular procedimiento de entrega de car- go de su antecesor, además, parte de esas adquisicio-nes fueron efectuadas durante su gestión; Que, respecto a todos aquellos que dejaron de rendir oportunamente los anticipos, algunos por más de un año,han impedido que la salida de dinero se pudiera afectar presupuestalmente, su acción, ha acarreado un tratamien- to inadecuado de la ejecución presupuestal; Que, con relación a los Sres. Sandoval, Cutipa, Bur- ga, Zapata, Albines y la Sra. Carmen Alvarado, la Co- misión ha analizado los hechos que originaron lasObservaciones y ha efectuado las investigaciones respec- tivas, sin embargo, no ha podido encontrar elementos que permitan desvirtuar los hechos que originan dichasobservaciones y los procesados no han aportado prueba alguna en contrario; Que, los ex funcionarios a quienes se les ha encontra- do responsabilidad, han infringido las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público Nº 280-03, 280- 04, 280-05, 280-06, 280-07, 300-08; el Instructivo Conta-