Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

pronunciamiento de esta, expidiendo las Cartas de Amonestacion enumeradas que, de ser autenticas, no habrian contemplado lo prescrito por los articulos 151º y 154º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya mencionado, respecto a la gravedad de las faltas cometidas (circunstancias, forma de la comision, el numero de participantes, efectos que produjo, la reincidencia o reiterancia), asi como la situacion jerarquica de los autores, por lo que habrian sido emitidas en contravencion a los mismos. Es necesario destacar que esta Comision no ignora que es prerrogativa del Titular determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, pero como bien senala el articulo 170º, luego de las recomendaciones que, mediante informe, le eleve dicha Comision; Que, esa premura por aplicar una sancion leve e insuficiente, desproporcional a las faltas imputadas, podria indicar el concierto de voluntades con el fin de sustraer a los responsables de las consecuencias de sus acciones; Que, de acuerdo al articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los actos administrativos que son emitidos en contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias son actos viciados que causan su nulidad de pleno derecho y, en aplicacion del articulo 202º de la misma MORDAZA, podran declararse nulos de oficio, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, la aplicacion de amonestaciones verbales para sancionar faltas como las que son materia del presente MORDAZA, cometidas por funcionarios que durante los pasados anos reiteradamente contravinieron las normas que rigen la funcion publica, fomentan la impunidad de aquellos en quienes se confio el manejo del patrimonio de una entidad como esta, promotora de desarrollo local que representa al vecindario y tiene la finalidad de prestar servicios, lo que es, indudablemente, un agravio al interes publico; Que, si bien las faltas imputadas se habrian cometido durante el transcurso del ano 2001, las cartas de amonestacion indicadas, es decir los actos administrativos viciados, se emitieron el 20 de setiembre del ano 2002, cuando ya se encontraba en vigencia la Ley Nº 27444 por lo que de acuerdo al inciso 3) del articulo 202º la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Por lo que la Comision recomendo dejar sin efecto las Cartas de Amonestacion emitidas y se declare la Nulidad de Oficio; Que, es materia del presente MORDAZA establecer, si la hubiera, la responsabilidad administrativa que corresponda a los ex funcionarios comprendidos en el mismo por lo que la Comision procedio a analizar el resultado de la investigacion efectuada y a merituar, asi como a evaluar las pruebas aportadas respecto de aquellas que sustentan las Observaciones y Conclusiones del informe del Organo de Control; Que, respecto a la falta imputada al Sr. MORDAZA, Observacion Nº 03 se ha establecido que mediante Memorandum Nº 038-2002-UCR-SIAT/MDSMP del 6 de febrero del 2002, el Jefe de Control y Recaudacion remitio al Jefe de la Unidad de Contabilidad el cuadro con la informacion de los saldos al 31-12-01 indicando que ya habia efectuado el castigo correspondiente. La documentacion indicada fue enviada a la Oficina de Auditoria el 22 de MORDAZA del 2002, aparentemente con posterioridad a que dicha Oficina cerrara su informe; Que, de acuerdo al Instructivo Nº 03 emitido por la Contaduria Publica, el listado mencionado se envia al Contador General para que este, efectue su reclasificacion, la que debera ser contabilizada en las cuentas de cobranza dudosa, luego, su provision y lo comunique a la Contaduria Publica de la Nacion, por lo que la provision no es funcion del Jefe del Sistema de Recaudacion Tributaria, sino del Contador; Por lo expuesto, la Comision no encuentra elemento alguno que indique que el Sr. MORDAZA tenga responsabilidad alguna respecto a los hechos senalados por el Organo de Control; Que, con relacion a la falta imputada al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observacion Nº 19 segun se indica en el Anexo Nº 05 del Informe del Organo de Control, Relacion de Anticipos Rendidos Extemporaneamente al 31-12-01, al Sr. MORDAZA MORDAZA se le entrego el 15-12-01 S/. 1900.00 y el 31-12-01 S/. 1500,00 que fueran rendidos el 25-6-02. Sin embargo, de las pruebas aportadas y de la revision de los papeles de trabajo del Auditor que realizo la inves-

tigacion se desprende que, mediante Memorandum Nº 014-02-DSS la rendicion del dinero que le fuera entregado para la realizacion del IV Matrimonio Civil Masivo, fue realizada el 14 de enero del 2002, hecho que le fuera comunicado a la Oficina de Auditoria Interna con fecha 20-6-02, en oportunidad de levantar los hallazgos efectuados por dicha area. Este hecho, aparentemente, no fue tomado en cuenta porque aun asi se habia excedido en el plazo. Sin embargo, considerando los feriados intermedios, la rendicion fue realizada dentro de un plazo prudencial, por lo que la Comision concluye que no amerita la imposicion de una sancion; Que, en los dos casos indicados, de haber sido el Organo de Control un poco mas acucioso en la investigacion se hubiera evitado que estos dos ex funcionarios fueran incluidos en las Observaciones mencionadas; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr. Penafiel, Observacion Nº 0, en su descargo manifesto que durante los meses en que estuvo en el cargo en el ano 2001, no se habia efectuado ninguna adjudicacion directa ni selectiva que involucre la compra de Inmuebles, Maquinarias y Equipos. Que solo hubo una licitacion para la compra de un tracto camion y dos camiones compactadores. Respecto al inventario, solo se refirio al del 2000 puesto que, segun indico, el del 2001 le correspondia a quien lo sucedio. Los argumentos esgrimidos no han logrado desvirtuar los hechos que se le imputan respecto a haber omitido implementar procedimientos de control de los bienes de la Municipalidad y no haber hecho la debida entrega de cargo al funcionario que lo sucedia; Que, con relacion a la falta atribuida al Sr. MORDAZA MORDAZA, Observacion Nº 19, si bien reconoce que la rendicion del anticipo que le dieron, segun expreso para alquiler de impresoras, fue realizada el 25 de junio del 2002, trece meses despues, manifiesta que en esa oportunidad tomo conocimiento de los hechos el Director de Administracion, segun afirma, la autoridad competente y, al no habersele sancionado, transcurrido mas de un ano, la accion esta prescrita; Que, sin embargo, cuando la Ley y el Reglamento de la MORDAZA Administrativa se refieren a la Autoridad competente lo hacen, en el caso de las Municipalidades, respecto del Titular de la Entidad o quien haga sus veces y este ha tomado conocimiento con el informe emitido por Auditoria el 1 de agosto del 2002, habiendose publicado la Resolucion que lo instaura, el 27 de MORDAZA del 2003, MORDAZA de la fecha de prescripcion; Que, con referencia a la responsabilidad atribuida al Sr. MORDAZA por los hechos senalados en las Observaciones Nºs. 07 y 19, el Sr. MORDAZA manifesto en su escrito de descargo que no MORDAZA con el inventario que le permitiera efectuar la verificacion de los equipos faltantes. Asimismo, que respecto a los faltantes detectados no se le indico cual fue la fuente de informacion utilizada y que cuando asumio como Jefe de Logistica se baso en el inventario efectuado por OBRISERV. Ademas, respecto a las adquisiciones observadas indico que fueron efectuadas con anterioridad y posterioridad al periodo de su jefatura; Que, en lo relacionado a la rendicion del dinero afirmo haber estado sumamente ocupado pero que finalmente cumplio con la rendicion, por lo que el descargo efectuado no ha desvirtuado los hechos que originaron las observaciones senaladas. Es evidente que no implemento un adecuado control patrimonial y no alerto a sus superiores del irregular procedimiento de entrega de cargo de su antecesor, ademas, parte de esas adquisiciones fueron efectuadas durante su gestion; Que, respecto a todos aquellos que dejaron de rendir oportunamente los anticipos, algunos por mas de un ano, han impedido que la salida de dinero se pudiera afectar presupuestalmente, su accion, ha acarreado un tratamiento inadecuado de la ejecucion presupuestal; Que, con relacion a los Sres. MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Albines y la Sra. MORDAZA MORDAZA, la Comision ha analizado los hechos que originaron las Observaciones y ha efectuado las investigaciones respectivas, sin embargo, no ha podido encontrar elementos que permitan desvirtuar los hechos que originan dichas observaciones y los procesados no han aportado prueba alguna en contrario; Que, los ex funcionarios a quienes se les ha encontrado responsabilidad, han infringido las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico Nº 280-03, 28004, 280-05, 280-06, 280-07, 300-08; el Instructivo Conta-

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