NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
PÆg. 3 PROYECTO Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión. 3. Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones por la explotación del servicio, en la forma y montos señalados en el contrato de concesión. 4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia. 5. Otorgar las garantías que le exija el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamento, cuando le sean solicitadas. 6. Establecer una vía expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los términos y plazos que fije el OSIPTEL. 7. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión.8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la información que éstos le soliciten, y en general brindar las facilida- des para efectuar sus labores de inspección y verificación. 9. El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento. 10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificación referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas. 11. Hacer de conocimiento de los interesados la información sobre descuentos a los comercializadores y/o a otros concesionarios, proporcionando dicha información al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. 12. Las demás que se establezcan en el contrato de concesión o en los Reglamentos respectivos”“Artículo 135º.- El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios, Ia resolución opera sólo respecto al servicio cuyo plazo para iniciar su prestación se hubiera incum-plido. 2. Incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos. 3. Incumplimiento del pago del canon anual por la utilización del espectro radioeléctrico por dos (02) años calen- dario consecutivos. 4. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente conve- nidas como causal de resolución del contrato. 5. Suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 6. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en elDiario Oficial El Peruano”. Artículo 2º.- Incorporar el literal d) al artículo 234º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: “d) El incumplimiento de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones”. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los