Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

PROYECTO

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2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion. 3. Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones por la explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en el contrato de concesion. 4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia. 5. Otorgar las garantias que le exija el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamento, cuando le MORDAZA solicitadas. 6. Establecer una via expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los terminos y plazos que fije el OSIPTEL. 7. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que origine la concesion. 8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. 9. El cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento. 10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificacion referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexion o modificaciones de tarifas. 11. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y/o a otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. 12. Las demas que se establezcan en el contrato de concesion o en los Reglamentos respectivos" "Articulo 135º.- El contrato de concesion se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios, Ia resolucion opera solo respecto al servicio cuyo plazo para iniciar su prestacion se hubiera incumplido. 2. Incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos. 3. Incumplimiento del pago del canon anual por la utilizacion del espectro radioelectrico por dos (02) anos calendario consecutivos. 4. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato. 5. Suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 6. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. El procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano". Articulo 2º.- Incorporar el literal d) al articulo 234º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: "d) El incumplimiento de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones".

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

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