NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno de la Región Ancash, en Huaraz, a los 8 días del mes de septiembrede 2003. FREDDY GHILARDI ÁLVAREZ Presidente del Gobierno de la Región Ancash 16876 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G76/G2E/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G41/G6C/G6C/G65/G6E/G64/G65/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0841-2003-GRU-P Pucallpa, 9 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 298-2003-GR.UCAYALI-P-GG- GAJ, de fecha 4.9.03, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 1003-2003-G.R.Ucayali-P, su fecha 30.7.03 y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.7.03, se suscribió el Contrato de Eje- cución de Obra Nº 1003-2003-GR.UCAYALI-P - "Mejoramiento Av. Salvador Allende", entre el Gobierno Regional de Ucayaliy la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., esto al haber sido dicha contratista la ganadora de la buena pro del proce- so de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-G.R.Ucayali-P-GG-CE, convocado por la entidad; Que, los funcionarios públicos tienen la obligación de estar informados de los pormenores que ocurran conco-mitantemente a la celebración de los contratos y ejercer una función fiscalizadora previa, a efectos de evitar que terceros puedan incumplir sus contratos o causar un per-juicio al Estado; Que, la entidad en su función de cautelar los intere- ses del Estado ha obtenido documentación pública(antecedentes registrales) al que cualquier ciudadano tie- ne derecho, así tenemos que con fecha 21.7.03, esto es, ocho días antes de la suscripción del referido contrato deejecución de obra, mediante Junta General de la contra- tista Inversiones Llem & Asociados S.A., se acordó sus- cribir con la razón social ICONSA S.A., el subcontratopara la ejecución de la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende". Así mismo se otorgó facultades generales y especiales de representación en la dirección y ejecuciónde la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende" a favor de Igor Orestes Solís Villanueva, tales como: a) Fijar las políticas financieras, contables, operativas y administra-tivas para la dirección y ejecución de la obra "Mejora- miento Av. Salvador Allende", b) Abrir, transferir, cerrar cuentas bancarias en el Banco Continental, imponer oretirar fondos de dichas cuentas, girar cheques y efec- tuar cobranza ante el Gobierno Regional de Ucayali en todo lo relacionado con la ejecución de la obra "Mejora-miento Av. Salvador Allende", c) Intervenir con las facul- tades generales y especiales de representación estable- cidas en los Arts. 74º y 75º del CPC en todo asunto civil,judicial, administrativo, quedando facultado para denun- ciar, demandar, contestar denuncias, demandas y/o reconvenciones, desistirse del proceso de la pretensión,conciliar, transigir dentro y fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas y representar a la empresa ante el Gobierno Regional de Ucayali, en todolo relacionado a la ejecución de la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende", así como sustituir y delegar la re- presentación procesal. Finalmente se autorizó al Geren-te General de la contratista Sr. Maico Martín Hernández Collazos, acepte título valor por un monto de S/. 155,773.68, garantizando la póliza de caución de fiel cum-plimiento. Estos hechos se desprenden de la copia literal de dominio de la Partida Registral Nº 11033905 - C00007, expedido por la Oficina Registral de Lima;Que, mediante Carta Nº 160-03-ILLEMSA-GG, de fe- cha 13.8.03, el Gerente General de la empresa Inversio- nes Llem & Asociados S.A. presenta al Sr. Igor Orestes Solís Villanueva como su Gerente de Obras. Asimismomediante documento obtenido vía Internet (página web de la Sunat) se establece que el Sr. Igor Orestes Solís Villanueva, es socio principal de la empresa ICONSA S.A., así como uno de sus Directores; Que, existen indicios razonables, suficientes y cohe- rentes que han generado en la entidad una certidumbrerespecto a un hecho cierto imputable a la contratista, cual es la subcontratación realizada con la empresa ICONSA S.A., la misma que se realizó sin conocimiento de la en-tidad, previo a la suscripción del contrato de ejecución de obra y en el 100% de su ejecución; así tenemos que en primer lugar la contratista con fecha 21.7.03 acordósuscribir con ICONSA el subcontrato para la ejecución de la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende", este he- cho obviamente se realizó sin conocimiento de la enti-dad; en segundo lugar la contratista otorgó poder amplio y suficiente a favor de Igor Orestes Solís Villanueva, para que realice actividades de dirección y ejecución de la obra"Mejoramiento Av. Salvador Allende", siendo este último socio principal y director de la empresa con la cual se realizó la subcontratación; en tercer lugar, la contratistapresentó a la persona de Igor Orestes Solís Villanueva como su Gerente de Obras, quien como se reitera tiene un vínculo directo y específico con ICONSA, esto es conla subcontratista. Así tenemos que la entidad ha verifica- do plenamente el hecho imputable a la contratista y que sirve de motivo a la decisión adoptada, habiéndose ge-nerado documentos probatorios al respecto, constitu- yendo la subcontratación no sólo una verdad concreta sino sobre todo material; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 38º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 120º del reglamento de la leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, el contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la entidad, parte de sus prestaciones enel contrato; empero, en el presente caso, la contratista no sólo ha vulnerado flagrantemente la normativa vigen- te sobre subcontratación, toda vez que jamás comunicóo solicitó a la entidad la autorización para subcontratar, además de que este hecho se realizó con fecha anterior a la suscripción del contrato de ejecución de obra y en el100% de la obra, circunstancia que vicia la voluntad de la parte contratante, la misma que de manera dolosa y pre- meditada, antes de perfeccionarse el contrato admi-nistrativo, ya había llegado a un acuerdo con la empresa ICONSA, para llevar adelante un acto no autorizado de subcontratación; Que, la subcontratación, como tal, genera un vicio que acarrea la nulidad de la subcontratación acordada entre la contratista e ICONSA S.A., pues si la ley exige queantes de realizarse un acto determinado debe requerirse la autorización de la entidad y si ello no ocurre el acto dictado sin esa autorización previa es nulo. Asimismo vi-cia un hecho posterior al mismo, como es la suscripción del contrato de ejecución de obra, toda vez que se ha realizado vulnerando el Principio de buena fe, en perjui-cio de la entidad, de manera dolosa, generando un vicio de la voluntad que importa la ilicitud de una conducta engañosa, maliciosa, sorpresiva y contradictoria. El au-tor Agustín Gordillo señala que: "el dolo del administrado debe ser previo a la emisión del acto y haber sido deter- minante para la decisión, esto es que el dolo haya existi-do con antelación y que como tal influya en el acto, afec- tando su validez" (Tratado de Derecho Administrativo, Fundación de Derecho Administrativo, Lima, 2003, tomo3, pág. IX-49); en el presente caso, la subcontratación conlleva una conducta dolosa que ha generado un vicio insalvable en el contrato de ejecución de obra, al conta-minar la voluntad de las partes contratantes, generando una incertidumbre insuperable en la ejecución de la obra, por intervenir una empresa ajena a ella. Igualmente, lacontratista ha vulnerado el principio de Trato Justo Igua- litario (Art. 3º inciso 8 del reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado), ya que la entidadefectuó un contrato administrativo con Inversiones Llem & Asociados S.A. y no con la empresa ICONSA S.A., la cual nunca fue postor en el proceso de seleccióndesarrollado, esto es no se sometió al citado proceso y sin embargo ejecutará la obra sin ninguna autorización por parte de la entidad;