Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003 Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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Dado en la sede central del Gobierno de la Region MORDAZA, en MORDAZA, a los 8 dias del mes de septiembre de 2003. FREDDY GHILARDI MORDAZA Presidente del Gobierno de la Region MORDAZA 16876

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran nulo contrato de ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0841-2003-GRU-P Pucallpa, 9 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 298-2003-GR.UCAYALI-P-GGGAJ, de fecha 4.9.03, el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1003-2003-G.R.Ucayali-P, su fecha 30.7.03 y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.7.03, se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1003-2003-GR.UCAYALI-P - "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", entre el Gobierno Regional de Ucayali y la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., esto al haber sido dicha contratista la ganadora de la buena pro del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-G.R.UcayaliP-GG-CE, convocado por la entidad; Que, los funcionarios publicos tienen la obligacion de estar informados de los pormenores que ocurran concomitantemente a la celebracion de los contratos y ejercer una funcion fiscalizadora previa, a efectos de evitar que terceros puedan incumplir sus contratos o causar un perjuicio al Estado; Que, la entidad en su funcion de cautelar los intereses del Estado ha obtenido documentacion publica (antecedentes registrales) al que cualquier ciudadano tiene derecho, asi tenemos que con fecha 21.7.03, esto es, ocho dias MORDAZA de la suscripcion del referido contrato de ejecucion de obra, mediante Junta General de la contratista Inversiones Llem & Asociados S.A., se acordo suscribir con la razon social ICONSA S.A., el subcontrato para la ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende". Asi mismo se otorgo facultades generales y especiales de representacion en la direccion y ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende" a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales como: a) Fijar las politicas financieras, contables, operativas y administrativas para la direccion y ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", b) Abrir, transferir, cerrar cuentas bancarias en el Banco Continental, imponer o retirar fondos de dichas cuentas, girar cheques y efectuar cobranza ante el Gobierno Regional de Ucayali en todo lo relacionado con la ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", c) Intervenir con las facultades generales y especiales de representacion establecidas en los Arts. 74º y 75º del CPC en todo MORDAZA civil, judicial, administrativo, quedando facultado para denunciar, demandar, contestar denuncias, demandas y/o reconvenciones, desistirse del MORDAZA de la pretension, conciliar, transigir dentro y fuera del MORDAZA, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas y representar a la empresa ante el Gobierno Regional de Ucayali, en todo lo relacionado a la ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", asi como sustituir y delegar la representacion procesal. Finalmente se autorizo al Gerente General de la contratista Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acepte titulo valor por un monto de S/. 155,773.68, garantizando la poliza de caucion de fiel cumplimiento. Estos hechos se desprenden de la MORDAZA literal de dominio de la Partida Registral Nº 11033905 - C00007, expedido por la Oficina Registral de Lima;

Que, mediante Carta Nº 160-03-ILLEMSA-GG, de fecha 13.8.03, el Gerente General de la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A. presenta al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su Gerente de Obras. Asimismo mediante documento obtenido via Internet (pagina web de la Sunat) se establece que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es socio principal de la empresa ICONSA S.A., asi como uno de sus Directores; Que, existen indicios razonables, suficientes y coherentes que han generado en la entidad una certidumbre respecto a un hecho MORDAZA imputable a la contratista, cual es la subcontratacion realizada con la empresa ICONSA S.A., la misma que se realizo sin conocimiento de la entidad, previo a la suscripcion del contrato de ejecucion de obra y en el 100% de su ejecucion; asi tenemos que en primer lugar la contratista con fecha 21.7.03 acordo suscribir con ICONSA el subcontrato para la ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", este hecho obviamente se realizo sin conocimiento de la entidad; en MORDAZA lugar la contratista otorgo poder amplio y suficiente a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que realice actividades de direccion y ejecucion de la obra "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", siendo este ultimo socio principal y director de la empresa con la cual se realizo la subcontratacion; en tercer lugar, la contratista presento a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su Gerente de Obras, quien como se reitera tiene un vinculo directo y especifico con ICONSA, esto es con la subcontratista. Asi tenemos que la entidad ha verificado plenamente el hecho imputable a la contratista y que sirve de motivo a la decision adoptada, habiendose generado documentos probatorios al respecto, constituyendo la subcontratacion no solo una verdad concreta sino sobre todo material; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 38º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 120º del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, el contratista podra subcontratar, previa aprobacion de la entidad, parte de sus prestaciones en el contrato; empero, en el presente caso, la contratista no solo ha vulnerado flagrantemente la normativa vigente sobre subcontratacion, toda vez que jamas comunico o solicito a la entidad la autorizacion para subcontratar, ademas de que este hecho se realizo con fecha anterior a la suscripcion del contrato de ejecucion de obra y en el 100% de la obra, circunstancia que vicia la voluntad de la parte contratante, la misma que de manera dolosa y premeditada, MORDAZA de perfeccionarse el contrato administrativo, ya habia llegado a un acuerdo con la empresa ICONSA, para llevar adelante un acto no autorizado de subcontratacion; Que, la subcontratacion, como tal, genera un vicio que acarrea la nulidad de la subcontratacion acordada entre la contratista e ICONSA S.A., pues si la ley exige que MORDAZA de realizarse un acto determinado debe requerirse la autorizacion de la entidad y si ello no ocurre el acto dictado sin esa autorizacion previa es nulo. Asimismo vicia un hecho posterior al mismo, como es la suscripcion del contrato de ejecucion de obra, toda vez que se ha realizado vulnerando el MORDAZA de buena fe, en perjuicio de la entidad, de manera dolosa, generando un vicio de la voluntad que importa la ilicitud de una conducta enganosa, maliciosa, sorpresiva y contradictoria. El autor MORDAZA MORDAZA senala que: "el dolo del administrado debe ser previo a la emision del acto y haber sido determinante para la decision, esto es que el dolo MORDAZA existido con antelacion y que como tal influya en el acto, afectando su validez" (Tratado de Derecho Administrativo, Fundacion de Derecho Administrativo, MORDAZA, 2003, tomo 3, pag. IX-49); en el presente caso, la subcontratacion conlleva una conducta dolosa que ha generado un vicio insalvable en el contrato de ejecucion de obra, al contaminar la voluntad de las partes contratantes, generando una incertidumbre insuperable en la ejecucion de la obra, por intervenir una empresa ajena a ella. Igualmente, la contratista ha vulnerado el MORDAZA de Trato MORDAZA Igualitario (Art. 3º inciso 8 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), ya que la entidad efectuo un contrato administrativo con Inversiones Llem & Asociados S.A. y no con la empresa ICONSA S.A., la cual nunca fue postor en el MORDAZA de seleccion desarrollado, esto es no se sometio al citado MORDAZA y sin embargo ejecutara la obra sin ninguna autorizacion por parte de la entidad;

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