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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Que, de acuerdo con lo taxativamente señalado por el Art. 26º, primer párrafo infine del reglamento precita- do, procede la nulidad de oficio por parte de la entidad, luego de la suscripción del contrato de ejecución de obra,siempre que el vicio que conlleve nulidad se refiera al impedimento que pudiera presentar el postor y/o contra- tista; sin embargo, teniendo en consideración que la cau-sal que genera la nulidad del contrato, en el presente caso, es la evidente subcontratación del contratista a favor de la empresa ICONSA, con antelación a la suscripción delcontrato de ejecución de obra y sin conocimiento ni auto- rización de la entidad, y ante la existencia de un vicio insalvable que no sólo ha contaminado la voluntad de laspartes contratantes en el contrato de ejecución de obra, mediante una acción premeditada y dolosa imputable a la contratista, sino que además ha violado la normativavigente, se deberá aplicar supletoriamente la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 (artí- culo I, inciso 4, del título preliminar referente al ámbito deaplicación de la ley) toda vez que nos encontramos ante un injusto administrativo, no previsto en la normativa es- pecífica, que ha contravenido el sistema jurídico en suconjunto y que vicia un acto administrativo (contrato de ejecución de obra), que deberá ser recogido por la ley antes acotada e integrada por la misma, constituyendouna fuente jurídica de integración de la ley y el reglamen- to de la ley de contrataciones y adquisiciones del Esta- do; Que, el Art. 202.1 de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, establece que procederá la nulidad de oficio y de pleno derecho, en cualquiera de loscasos enumerados en el artículo 10º, esto es en aquellos actos administrativos que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y siempre que agra-vien el interés público. En consecuencia, la nulidad del acto administrativo (de la subcontratación y del contrato de eje- cución de obra) deviene de la transgresión de las normasjurídicas con las cuales más bien debiera encontrar conformi- dad, cuya principal manifestación es el vicio por la actua- ción contra legem, lo que el maestro peruano Juan CarlosMorón Urbina denomina "vicios en el objeto o contenido" (Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Lima, 2001, pág. 93); Que, la autoridad política, en este caso, el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, como funcionario públi- co tiene la obligación de realizar los actos administrativosnecesarios para cautelar que los fondos públicos sean utili- zados correctamente en el gasto público, cautelando no sólo la ley y los compromisos u obligaciones inter partes sinotambién evitando que se corran riesgos cuando se tiene información cierta que hagan dudar razonadamente de los actos y la conducta contractual de una empresa vinculadaal Estado mediante un contrato administrativo; Que, la entidad cautela un interés público antes que pri- vado, general antes que específico, colectivo antes que in-dividual, toda vez que el contratista con su actuación dolo- sa y sorpresiva, ha generado una inseguridad en la ejecu- ción de la obra, al subcontratar con una empresa de la cualla entidad no tiene la menor referencia, pues el silencio ope- rante en dicho acto irregular, es manifiesta voluntad de la contratista porque la entidad no tome conocimiento de di-cha acción. Por ello, la entidad, ante la desconfianza gene- rada por la actitud de la contratista y en un afán de contra- rrestar toda duda causada y poner en riesgo no sólo el buendestino de los fondos públicos, sino también la ejecución de la obra, se ve forzada a declarar la nulidad de oficio del contrato de ejecución de obra; Que, actos como los evidenciados nos permiten concluir razonadamente que la contratista no sólo ha incumplido las normas mencionadas sino que ha mostrado prácticas ilega-les e ilícitas para actuar precontractual y contractualmente, respecto a la contratación de la obra aludida, lo que pone en riesgo la ejecución de la obra en su conjunto, por cuanto si sesuscribió un contrato con la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., para que ejecutase la obra, sólo debe la entidad vincularse con quien se ha contratado y no con ter-ceros ajenos. Si bien las sociedades pueden celebrar contra- taciones de toda clase, dichos actos jurídicos deben celebrar- se necesariamente conforme a ley y además dentro del mar-co de los principios generales del derecho tales como legali- dad, lealtad, transparencia y buena fe, toda vez que se trata de la ejecución de obras públicas, en las que los funcionariospúblicos pueden ser observados por omitir no pronunciarse respecto a hechos de los que se ha tomado conocimiento; Que, el artículo 205, inciso "e" del reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece como causal de imposición de sanción adminis- trativa al contratista, cuando éste realice subcontrata- ciones, sin autorización de la entidad, en consecuencia,deberán remitirse los actuados al CONSUCODE a fin de que determine la sanción correspondiente, una vez consentida la presente resolución; Que, al amparo de lo previsto por la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, el artículo 21º inciso "d" y el artículo 41 inciso "a" de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales - Ley Nº 27867; Con visación de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR NULO el Contrato de Ejecución de Obra Nº 1003-2003-GR.UCAYALI-P - "Me-joramiento Av. Salvador Allende", suscrito por el Gobier- no Regional de Ucayali y la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., de fecha 30 de julio de 2003, por lasconsideraciones antes glosadas. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente re- solución a la contratista. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 17025 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 093-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Septiembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de Desa-rrollo Humano y Participación Ciudadana, sobre el Regla- mento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modi- ficada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bie-nes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-LeyOrgánica de Municipalidades; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalida-des Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, lasde coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital están dadas, es necesa- rio en cumplimiento de la Ley acotada reglamentar la con- formación de instalación y funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate co-