Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

Que, de acuerdo con lo taxativamente senalado por el Art. 26º, primer parrafo infine del reglamento precitado, procede la nulidad de oficio por parte de la entidad, luego de la suscripcion del contrato de ejecucion de obra, siempre que el vicio que conlleve nulidad se refiera al impedimento que pudiera presentar el postor y/o contratista; sin embargo, teniendo en consideracion que la causal que genera la nulidad del contrato, en el presente caso, es la evidente subcontratacion del contratista a favor de la empresa ICONSA, con antelacion a la suscripcion del contrato de ejecucion de obra y sin conocimiento ni autorizacion de la entidad, y ante la existencia de un vicio insalvable que no solo ha contaminado la voluntad de las partes contratantes en el contrato de ejecucion de obra, mediante una accion premeditada y dolosa imputable a la contratista, sino que ademas ha violado la normativa vigente, se debera aplicar supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 (articulo I, inciso 4, del titulo preliminar referente al ambito de aplicacion de la ley) toda vez que nos encontramos ante un injusto administrativo, no previsto en la normativa especifica, que ha contravenido el sistema juridico en su conjunto y que vicia un acto administrativo (contrato de ejecucion de obra), que debera ser recogido por la ley MORDAZA acotada e integrada por la misma, constituyendo una fuente juridica de integracion de la ley y el reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Art. 202.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que procedera la nulidad de oficio y de pleno derecho, en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, esto es en aquellos actos administrativos que contravengan a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias y siempre que agravien el interes publico. En consecuencia, la nulidad del acto administrativo (de la subcontratacion y del contrato de ejecucion de obra) deviene de la transgresion de las normas juridicas con las cuales mas bien debiera encontrar conformidad, cuya principal manifestacion es el vicio por la actuacion contra legem, lo que el maestro peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denomina "vicios en el objeto o contenido" (Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, 2001, pag. 93); Que, la autoridad politica, en este caso, el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, como funcionario publico tiene la obligacion de realizar los actos administrativos necesarios para cautelar que los fondos publicos MORDAZA utilizados correctamente en el gasto publico, cautelando no solo la ley y los compromisos u obligaciones inter partes sino tambien evitando que se corran riesgos cuando se tiene informacion cierta que MORDAZA dudar razonadamente de los actos y la conducta contractual de una empresa vinculada al Estado mediante un contrato administrativo; Que, la entidad cautela un interes publico MORDAZA que privado, general MORDAZA que especifico, colectivo MORDAZA que individual, toda vez que el contratista con su actuacion dolosa y sorpresiva, ha generado una inseguridad en la ejecucion de la obra, al subcontratar con una empresa de la cual la entidad no tiene la menor referencia, pues el silencio operante en dicho acto irregular, es manifiesta voluntad de la contratista porque la entidad no MORDAZA conocimiento de dicha accion. Por ello, la entidad, ante la desconfianza generada por la actitud de la contratista y en un afan de contrarrestar toda duda causada y poner en riesgo no solo el buen destino de los fondos publicos, sino tambien la ejecucion de la obra, se ve forzada a declarar la nulidad de oficio del contrato de ejecucion de obra; Que, actos como los evidenciados nos permiten concluir razonadamente que la contratista no solo ha incumplido las normas mencionadas sino que ha mostrado practicas ilegales e ilicitas para actuar precontractual y contractualmente, respecto a la contratacion de la obra aludida, lo que pone en riesgo la ejecucion de la obra en su conjunto, por cuanto si se suscribio un contrato con la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., para que ejecutase la obra, solo debe la entidad vincularse con quien se ha contratado y no con terceros ajenos. Si bien las sociedades pueden celebrar contrataciones de toda clase, dichos actos juridicos deben celebrarse necesariamente conforme a ley y ademas dentro del MORDAZA de los principios generales del derecho tales como legalidad, lealtad, transparencia y buena fe, toda vez que se trata de la ejecucion de obras publicas, en las que los funcionarios publicos pueden ser observados por omitir no pronunciarse respecto a hechos de los que se ha tomado conocimiento; Que, el articulo 205, inciso "e" del reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causal de imposicion de sancion administrativa al contratista, cuando este realice subcontrataciones, sin autorizacion de la entidad, en consecuencia, deberan remitirse los actuados al CONSUCODE a fin de que determine la sancion correspondiente, una vez consentida la presente resolucion; Que, al MORDAZA de lo previsto por la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, el articulo 21º inciso "d" y el articulo 41 inciso "a" de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; Con visacion de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1003-2003-GR.UCAYALI-P - "Mejoramiento Av. MORDAZA Allende", suscrito por el Gobierno Regional de Ucayali y la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., de fecha 30 de MORDAZA de 2003, por las consideraciones MORDAZA glosadas. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a la contratista. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 17025

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 093-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Septiembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, sobre el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, cuya organizacion y estructura esta regulado por el Articulo 102º de la Ley Nº 27972, la misma que en su Articulo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programacion del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, las normas legales MORDAZA sobre los Consejos de Coordinacion Local Distrital estan MORDAZA, es necesario en cumplimiento de la Ley acotada reglamentar la conformacion de instalacion y funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, luego del debate co-

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