Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

del 2003, incorporandose MORDAZA personal quedando el espacio fisico reducido para una adecuada distribucion fisica; Que, con Informe Nº 0034-2003-MDLP/OBRAS el Jefe de Obras de la Municipalidad Distrital de La Punta informo que luego de una evaluacion minuciosa de los inmuebles aledanos a la Plaza de MORDAZA del distrito y colindantes con el edificio donde funciona actualmente la Municipalidad y de acuerdo a las caracteristicas minimas de infraestructura que tiene que tener el local para albergar a todo el personal incorporado y que viene laborando en la Municipalidad, por lo que existe un unico local, el ubicado en la Av. MORDAZA Grau Nº 240, el que reune las condiciones para tal fin sugiriendo que se alquile dicho local por cuanto segun sus planos de distribucion alcanza para albergar a todo el personal administrativo y de servicios; Que, con Informe Nº 021-2003-MDLP/AL la Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de La Punta da cuenta que segun el monto indicado en el informe de la Direccion de Servicios Publicos Locales se trata de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; y, que el alquiler del citado inmueble puede estar incurso en lo dispuesto por el inciso f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001 PCM, por lo que es necesario disponer su exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por el monto a contratar a traves del Acuerdo de Concejo correspondiente y cuyo monto por alquiler mensual asciende a US$ 320.00 mas IGV, es decir US$ 380.8, siendo la MORDAZA conductiva por los tres anos de contrato la suma de US$ 13,708.8 o su equivalente en soles, S/. 47,980.8; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001 PCM debidamente concordado con los articulos 105º y 113º al 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM que aprueban la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente, establece el procedimiento para declarar la exoneracion a los Procesos de Licitacion, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la misma que se debe ser formalizada por Acuerdo del Concejo Municipal, debiendo proceder a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y con conocimiento de la Contraloria General de la Republica la MORDAZA del Acuerdo con los respectivos informes sustentatorios, dentro de los diez dias calendario posteriores a su aprobacion; Con las facultades que le confiere al Concejo Distrital de La Punta, Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo el siguiente: ACUERDO: 1. Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, el alquiler por tres anos del inmueble ubicado en Av. MORDAZA Grau Nº 240, distrito de La Punta ascendente a la suma de US$ US$ 13,708.8 o su equivalente en soles, S/. 47,980.8, para que funcionen las oficinas administrativas y de servicios de la Municipalidad Distrital de La Punta. 2. Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas el alquiler del citado inmueble a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, cumpliendo expresamente lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001 PCM y 013-2001 PCM, respectivamente. 3. Hagase de conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. 4. La Gerencia Municipal y la Gerencia de Administracion y Finanzas quedan encargados del fiel cumplimiento del presente acuerdo. 5. Dispensar el presente acuerdo del tramite de aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 16938

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Autorizan celebracion de matrimonio civil masivo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2003/MDV-ALC Ventanilla, 27 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 233º del Codigo Civil la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la mencionada Carta Magna; Que, asimismo, el Articulo 234º del MORDAZA citado cuerpo legal, establece que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de ley, a fin de hacer MORDAZA en comun; Que, en nuestra jurisdiccion existen muchas parejas que han formado uniones de hecho que la Constitucion Politica y el Codigo Civil los reconocen como tales, cuando dichas uniones se consolidan por razon y mujeres libres de impedimentos para casarse, y cuyos recursos economicos les impide regularizar y desean formalizar su estado civil, contrayendo nupcias; Que, la Municipalidades como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio controlando de este modo la legalidad y seguridad juridica; Que, en uso exclusivo de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 16) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del II Matrimonio Civil Masivo por el XLIII Aniversario de la Fundacion de la MORDAZA Satelite de Ventanilla a llevarse a cabo el dia 27 de septiembre del ano 2003, debiendo inscribirse los contrayentes desde el dia 28 de agosto hasta el 22 de septiembre del mismo ano. Articulo 2º.- Los requisitos para los contrayentes que se acojan a este beneficio son los siguientes: - Partida de Nacimiento Original y actualizada, (ambos). - MORDAZA Fotostatica de DNI, (ambos). - Certificado Medico expedido por el Area de Salud, (ambos). - Certificado Domiciliario. - Declaracion Jurada de Solteria Notarial, (ambos). - Foto tamano carne; una por cada contrayente. - Todos los requisitos deberan presentarse en sobre Manila A-4. - Pago Unico de S/. 50.00 nuevos soles por pareja. Articulo 3º.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para dicha celebracion a los contrayentes y encargar a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales a traves de la Division de Registros Civiles, Direccion de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 16931

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