NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 c) Señalar dirección y teléfono donde se ubica el can, así como del propietario. d) Contar con las condiciones higiénico-sanitarias del ambiente donde efectúe la crianza del can. e) Tener a la vista el esquema de vacunas. Título IV DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN, LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 10º.- La identificación está dirigida a todos los canes, especialmente a los de potencial de peligrosi- dad, esta identificación se hará transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año en curso mediante el uso demedallas, placas y/o otros. Artículo 11º.- El registro tiene la finalidad de identifi- car y controlar la población de canes. Artículo 12º.- Para comercializar los canes potencial- mente peligrosos se requiere cumplir con las siguientes disposiciones: a) Las personas jurídicas designarán a una persona natural como responsable del cuidado del can considera-do potencialmente peligroso. b) Las personas que se dediquen a la comercializa- ción vendan o donen canes están obligados a proporcio-nar al comprador información precisa sobre el carácter del can. Artículo 13º.- La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes. Será entregado por la Municipalidad por única vez y tendrá carácter perma-nente. El costo que demande su expedición estará a car- go de los propietarios o tenedores de los canes y no ex- cederá del 0.5% de la U.I.T. vigente. Título V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE LOS CANES Artículo 14º.- Para autorización municipal para tenen- cia de canes se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia de DNI del propietario o poseedor. c) Certificado de salud del can, expedida por veteri- nario colegiado y en ejercicio de su profesión. d) Acreditar actitud psicológica del propietario o po- seedor mediante Certificado otorgado por psicólogo co-legiado en caso de canes potencialmente peligrosos. e) 2 fotocopias de cuerpo entero y a color del can. f) Pago por derechos administrativos por concepto de Registro de Licencia. Artículo 15º.- Créase el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes registrarán de manera obligatoria todos los ca- nes que tuvieran a cargo. Artículo 16º.- Registrado el can, la Municipalidad Dis- trital de Carmen de la Legua - Reynoso entregará al inte- resado un Carné de Identificación y cintillo donde con-signará el Nº del registro. Artículo 17º.- El propietario o poseedor una vez efec- tuado el registro deberá comunicar a la Municipalidad cual-quier cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del can y presentará el Certifica- do de Sanidad renovable anualmente, expedido por vete-rinario colegiado. Título VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 18º.- Queda prohibido a partir de la publica- ción de la presente Ordenanza: a) La pelea o competencia de canes sea en lugares públicos o privados. b) Adiestramiento de canes dirigido a presentar su agresividad (no se considera dentro de este tipo de adies- tramiento a lo realizado con fines deportivos). c) El ingreso de canes considerados potencialmentepeligrosos a locales de espectáculos públicos, debiendo hacerlo con bozal. d) Se excluye de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran alServicio de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Serenaz- go. e) Queda terminantemente prohibido sacar a pasear a los pitbull o canes con potencial peligroso, sin bozal ni correa. Estos canes deberán estar acompañados por su dueño o poseedor. Título VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza podrá dispo- ner el internamiento de canes en establecimientos auto-rizados (Centro Antirrábico). Artículo 20º.- Los canes que se encuentran deam- bulando en la vía pública y no se ubique al propietarioo poseedor, la Municipalidad a través de Institucio- nes Protectoras de Animales, tramitará su interna- miento por un período de 30 días, si nadie solicita suretiro el can será sacrificado o donado a toda institu- ción que lo solicite. Artículo 21º.- Cuando el can haya ocasionado daños físicos graves o la muerte de personas o animales, será sacrificado entendiéndose como daño físico o grave cual- quier agresión que requiera atención médica o veterina-ria según corresponde y que requiere descanso o aten- ción médica por un plazo superior a 15 días procedién- dose al sacrificio conforme a la práctica comúnmente uti-lizada. Título VIII DE LA CIRCULACIÓN DE CANES Artículo 22º.- Los canes circularán en las vías públi- cas sólo acompañados de la persona responsable de su cuidado. - Los canes estarán previstos del distintivo de identifi- cación. - Los canes potencialmente peligrosos llevarán bozal de acuerdo a las características fenotípicas de su cabe- za como medida de seguridad. - Así mismo usarán cadena con collar o cadena, co- rrea o cordón resistente. Artículo 23º.- La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes que circulando por la vía pública, no cumplan con lo señalado en los artículos 19ºy 20º. Artículo 24º.- MEDIOS DE TRANSPORTE El traslado de canes en vehículos particulares se hará de manera que no moleste al conductor. Artículo 25º.- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Los hostales, hoteles, albergues, Pensiones o simila- res podrán permitir a su criterio el ingreso o permanen-cia de canes en su establecimiento o de lo contrario se- ñalar la prohibición. Artículo 26º.- LUGARES PÚBLICOS Queda prohibido el ingreso de canes en establecimien- tos públicos donde haya concurrencia masiva de público,así como en piscinas y lugares de recreación. Título IX DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS CANES Artículo 27º.- Es responsable el dueño o posee- dor del can auxiliar a la víctima y llevarla a un centro médico para su inmediata atención. El poseedor opropietario correrá con los gastos que ocasione la víc- tima. Artículo 28º.- Los propietarios de canes, asumirán su responsabilidad de acuerdo a la normatividad vigen- te.