Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251335

c) Senalar direccion y telefono donde se ubica el can, asi como del propietario. d) Contar con las condiciones higienico-sanitarias del ambiente donde efectue la crianza del can. e) Tener a la vista el esquema de vacunas. Titulo IV DE LA IDENTIFICACION, REGISTRO, COMERCIALIZACION, LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 10º.- La identificacion esta dirigida a todos los canes, especialmente a los de potencial de peligrosidad, esta identificacion se MORDAZA transitoriamente hasta el 31 de diciembre del ano en curso mediante el uso de medallas, placas y/o otros. Articulo 11º.- El registro tiene la finalidad de identificar y controlar la poblacion de canes. Articulo 12º.- Para comercializar los canes potencialmente peligrosos se requiere cumplir con las siguientes disposiciones: a) Las personas juridicas designaran a una persona natural como responsable del cuidado del can considerado potencialmente peligroso. b) Las personas que se dediquen a la comercializacion vendan o donen canes estan obligados a proporcionar al comprador informacion precisa sobre el caracter del can. Articulo 13º.- La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes. Sera entregado por la Municipalidad por unica vez y tendra caracter permanente. El costo que demande su expedicion estara a cargo de los propietarios o tenedores de los canes y no excedera del 0.5% de la U.I.T. vigente. Titulo V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE LOS CANES Articulo 14º.- Para autorizacion municipal para tenencia de canes se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA de DNI del propietario o poseedor. c) Certificado de salud del can, expedida por veterinario colegiado y en ejercicio de su profesion. d) Acreditar actitud psicologica del propietario o poseedor mediante Certificado otorgado por psicologo colegiado en caso de canes potencialmente peligrosos. e) 2 fotocopias de cuerpo entero y a color del can. f) Pago por derechos administrativos por concepto de Registro de Licencia. Articulo 15º.- Crease el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes registraran de manera obligatoria todos los canes que tuvieran a cargo. Articulo 16º.- Registrado el can, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA entregara al interesado un Carne de Identificacion y cintillo donde consignara el Nº del registro. Articulo 17º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro debera comunicar a la Municipalidad cualquier cambio de domicilio, venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del can y presentara el Certificado de Sanidad renovable anualmente, expedido por veterinario colegiado. Titulo VI DE LAS PROHIBICIONES Articulo 18º.- Queda prohibido a partir de la publicacion de la presente Ordenanza: a) La pelea o competencia de canes sea en lugares publicos o privados. b) Adiestramiento de canes dirigido a presentar su agresividad (no se considera dentro de este MORDAZA de adiestramiento a lo realizado con fines deportivos). c) El ingreso de canes considerados potencialmente

peligrosos a locales de espectaculos publicos, debiendo hacerlo con bozal. d) Se excluye de esta prohibicion los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al Servicio de Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Serenazgo. e) Queda terminantemente prohibido sacar a pasear a los pitbull o canes con potencial peligroso, sin bozal ni correa. Estos canes deberan estar acompanados por su dueno o poseedor. Titulo VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 19º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza podra disponer el internamiento de canes en establecimientos autorizados (Centro Antirrabico). Articulo 20º.- Los canes que se encuentran deambulando en la via publica y no se ubique al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales, tramitara su internamiento por un periodo de 30 dias, si nadie solicita su retiro el can sera sacrificado o donado a toda institucion que lo solicite. Articulo 21º.- Cuando el can MORDAZA ocasionado danos fisicos graves o la muerte de personas o animales, sera sacrificado entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponde y que requiere descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias procediendose al sacrificio conforme a la practica comunmente utilizada. Titulo VIII DE LA CIRCULACION DE CANES Articulo 22º.- Los canes circularan en las vias publicas solo acompanados de la persona responsable de su cuidado. - Los canes estaran previstos del distintivo de identificacion. - Los canes potencialmente peligrosos llevaran bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA como medida de seguridad. - Asi mismo usaran cadena con collar o cadena, MORDAZA o cordon resistente. Articulo 23º.- La autoridad municipal procedera a la retencion de aquellos canes que circulando por la via publica, no cumplan con lo senalado en los articulos 19º y 20º. Articulo 24º.- MEDIOS DE TRANSPORTE El traslado de canes en vehiculos particulares se MORDAZA de manera que no moleste al conductor. Articulo 25º.- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Los hostales, hoteles, albergues, Pensiones o similares podran permitir a su criterio el ingreso o permanencia de canes en su establecimiento o de lo contrario senalar la prohibicion. Articulo 26º.- LUGARES PUBLICOS Queda prohibido el ingreso de canes en establecimientos publicos donde MORDAZA concurrencia masiva de publico, asi como en piscinas y lugares de recreacion. Titulo IX DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DANOS QUE CAUSEN LOS CANES Articulo 27º.- Es responsable el dueno o poseedor del can auxiliar a la victima y llevarla a un centro medico para su inmediata atencion. El poseedor o propietario correra con los gastos que ocasione la victima. Articulo 28º.- Los propietarios de canes, asumiran su responsabilidad de acuerdo a la normatividad vigente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.