Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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ACUERDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO QUE MORDAZA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA Titulo I AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el regimen de tenencia y registro de canes en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, tiene caracter de MORDAZA de Orden Publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de Canes, dentro del distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Articulo 3º.- Estan excluidos del presente reglamento los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades y Empresas Privadas de Seguridad. Titulo II DE LA TENENCIA DE CANES Articulo 4º.- De los derechos de los Canes Cada can tiene derecho a una buena alimentacion y a la proteccion de su MORDAZA y a su integridad fisica que debe brindarle su propietario o criador; de que pueda criarse y desarrollarse en su ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 5º.- De la tenencia de canes La tenencia de canes se condiciona a las circunstancias higienico-sanitarias de salubridad y comodidad del inmueble que no quiere riesgos y peligros para la salud humana y canina. Articulo 6º.- Tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de propiedad horizontal, la junta de vecinos determinara la pertinencia de la crianza y/o tenencia de canes, dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la autoridad municipal considerando que dichos acuerdos no podran contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596. Articulo 7º.- En el caso de predios no sujetos al regimen de propiedad horizontal o similares, las personas naturales o juridicas a excepcion de las Empresas de Seguridad podran criar y poseer un MORDAZA de dos canes por predio, sin alterar la tranquilidad y bienestar de los vecinos. Articulo 8º.- Cuando el can es conducido en la via publica debe usar obligatoriamente correas, cuya extension y resistencia sea suficiente para su control, el uso del bozal sera indispensable para los canes potencialmente peligrosos. La condicion fisica del can, debe guardar proporcion con la capacidad de control de quien lo conduce no pudiendo una persona conducir en ningun caso mas de un can. Titulo III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Articulo 9º.- Son requisitos para la tenencia de canes en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA - Reynoso: a) Tener mayoria de edad. b) Firmar un compromiso de responsabilidad sobre las acciones del can.

Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la ejecucion de la obra "Pavimentacion de Vias Publicas, Ejecucion de Veredas y Sardineles del Centro Poblado de MORDAZA Mercedes", perteneciente a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- Autorizar la suscripcion del convenio interinstitucional con el Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, para que, por medio de su Compania de Accion Civica ejecute la obra a que se contrae el articulo precedente por la suma de cuatrocientos once mil dieciseis y 29/100 nuevos soles (S/. 411,016.29). Articulo Tercero.- Dispensar este Acuerdo del tramite de aprobacion del Acta, para su inmediata ejecucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 17026

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Aprueban Reglamento del Regimen de Tenencia y Registro de Canes
ORDENANZA Nº 003-2003-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA - R., 30 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA POR CUANTO: Que, de conformidad por lo dispuesto en los articulos 191º y 192º de nuestra Constitucion Politica del Estado; las Municipalidades son: Organos de Gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de las Municipalidades, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales estaran considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596 "Ley que regula el Regimen Juridico de Canes" se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal resultando necesario reglamentar la misma en el distrito para su cumplimiento: Estando a los fundamentos expuestos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que MORDAZA el Regimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, el mismo que consta de trenticuatro (33) articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y una (1) Disposicion Final.

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