Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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rrespondiente, el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA : Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual consta de VII Titulos y 25 Articulos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPENSAR, por Acuerdo Unanime del Pleno, de la lectura y aprobacion del Acta , para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION DISTRITAL TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Mediante el presente Reglamento se regula la eleccion de los seis (6) miembros de las Organizaciones Sociales que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) de Comas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 2º.- Del Consejo de Coordinacion Local Distrital.- Es la instancia local de mayor nivel encargada de coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto del distrito de Comas. El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 3º.- INTEGRANTES.- Son integrantes del CCLD del distrito de Comas, los siguientes: A. El MORDAZA, quien lo presidira, pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde. B. Los Regidores (13). C. Seis (6) representantes de la Sociedad Civil. Articulo 4º.- REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Son delegados de las Organizaciones de Nivel Distrital: Sus representantes legalmente acreditados que se hayan inscrito en el Registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital. Articulo 5º.- VIGENCIA.- Los representantes de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos. TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION DISTRITAL Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de Comas abrira un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y sera la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion la encargada de su tenencia y actualizacion. Articulo 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES FACULTADAS A INSCRIBIRSE.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organizaciones que se encuentren contempladas en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 8º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: A. Solicitud de inscripcion, indicando el nombre de la organizacion, domicilio, e identificacion de la persona natural en la que recae la representacion. B. MORDAZA fedateada por la Municipalidad Distrital de Comas de: 1. MORDAZA en el Registro Unico de Organizaciones Sociales o Ficha Electronica expedida por la Oficina de los Registros Publicos.

2. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante. 3. Documentos que acrediten por lo menos tres (3) anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de Comas. La solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. Articulo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el articulo anterior ante la Municipalidad Distrital de Comas. La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de tres dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. En caso de observacion a la inscripcion por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Articulo 10º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite para la inscripcion. TITULO III DE LA CONVOCATORIA DE LA ELECCION DEL COMITE ELECTORAL Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES Articulo 11º.- La convocatoria a eleccion del Comite Electoral y de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Distrital sera efectuada mediante Decreto de Alcaldia, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se procedera a la eleccion. Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos cuarenticinco (45) dias entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, debiendo realizarse la eleccion MORDAZA de los quince dias del termino de dicho mandato. TITULO IV DEL PADRON ELECTORAL Articulo 12º.- La Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion elabora el padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libreo de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicara el padron electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad, y ademas en un medio de mayor circulacion de la localidad dentro de los 3 dias calendario posteriores al cierre de la inscripcion de organizaciones en el Registro Distrital. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos. Articulo 13º.- Cualquier representante de las organizaciones sociales del distrito de Comas puede impugnar la inscripcion de la organizacion civil y/o del delegado designado, ante el Comite Electoral dentro de los 2 dias calendario a la eleccion del Comite Electoral. Este resolvera en unica instancia la impugnacion. TITULO V DEL COMITE ELECTORAL Articulo 14º.- ELECCION DEL COMITE ELECTORAL.- En la fecha convocada el responsable de la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion sera quien dirija la instalacion de la Asamblea de Delegados y quien llevara a cabo la eleccion del Comite Electoral, que estara conformado por tres miembros: 1. Presidente. 2. Secretario; y, 3. Vocal, quienes conduciran el MORDAZA eleccionario

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