NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 rrespondiente, el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA :Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de VII Títulos y 25 Artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPENSAR, por Acuerdo Uná- nime del Pleno, de la lectura y aprobación del Acta , para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 º.- Mediante el presente Reglamento se regula la elección de los seis (6) miembros de las Organizaciones So-ciales que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Comas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 2º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Es la instancia local de mayor nivel encargada de coordinar, concertar los planes de desarrollo y el pre-supuesto del distrito de Comas. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- INTEGRANTES.- Son integrantes del CCLD del distrito de Comas, los siguientes: A. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. B. Los Regidores (13). C. Seis (6) representantes de la Sociedad Civil. Artículo 4º.- REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZA- CIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Son delegados de las Organizaciones de Nivel Distrital: Sus representantes legal-mente acreditados que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital. Artículo 5º.- VIGENCIA.- Los representantes de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil son elegi- dos democráticamente por un período de dos (2) años. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Comas abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y será la División de Participación Ciudadana, Registro y Acredita-ción la encargada de su tenencia y actualización. Artículo 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES FACULTADAS A INSCRIBIRSE.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organi- zaciones que se encuentren contempladas en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizacio- nes de la Sociedad Civil, se requiere presentar: A. Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación de la persona na- tural en la que recae la representación. B. Copia fedateada por la Municipalidad Distrital de Comas de: 1. Constancia en el Registro Único de Organizacio- nes Sociales o Ficha Electrónica expedida por la Oficinade los Registros Públicos.2. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante. 3. Documentos que acrediten por lo menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y tra-bajo en el distrito de Comas. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará de- bidamente firmada por el representante de la organización. Artículo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo anterior ante la Municipa-lidad Distrital de Comas. La unidad administrativa responsa- ble del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud. Deno emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscrip- ción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugna- ciones de los ciudadanos al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pro- nunciamiento, la organización podrá subsanar la falta enun plazo no mayor a dos (2) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Artículo 10º .- Las organizaciones inscritas se obli- gan a actualizar cualquier información, siguiendo el mis- mo trámite para la inscripción. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 11º.- La convocatoria a elección del Comité Electoral y de representantes de la sociedad civil ante elConsejo de Coordinación Distrital será efectuada median- te Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la primera elección de representantes de la so- ciedad civil, mediará por lo menos cuarenticinco (45) días entre la conv ocatoria y la fecha designada para la elec- ción. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los re- presentantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato. TÍTULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 12º .- La División de Participación Ciudada- na, Registro y Acreditación elabora el padrón electoralsobre la base de las inscripciones hechas en el Libreo de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad, y además en un medio de ma- yor circulación de la localidad dentro de los 3 días calen- dario posteriores al cierre de la inscripción de organiza-ciones en el Registro Distrital. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus dele- gados acreditados, agrupados por segmentos. Artículo 13º.- Cualquier representante de las organi- zaciones sociales del distrito de Comas puede impugnar la inscripción de la organización civil y/o del delegadodesignado, ante el Comité Electoral dentro de los 2 días calendario a la elección del Comité Electoral. Éste resol- verá en única instancia la impugnación. TÍTULO V DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 14º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTO- RAL.- En la fecha convocada el responsable de la Divi- sión de Participación Ciudadana, Registro y Acreditación será quien dirija la instalación de la Asamblea de Dele-gados y quien llevará a cabo la elección del Comité Elec- toral, que estará conformado por tres miembros: 1. Presidente. 2. Secretario; y,3. Vocal, quienes conducirán el proceso eleccionario