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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Artículo 29º.- La Policía Nacional del Perú tiene obligaciones de auxiliar a la víctima y realizar las in-vestigaciones para reportar a la Municipalidad el inci- dente. Título X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- INFRACCIONES LEVES SANCIONA- DAS CON MULTA DE 0.05 DE LA U.I.T. - No inscribir al can en el Registro Municipal. - Alimentarlos con alimentos contaminados.- No prestarle asistencia veterinaria en el momento indicado. - No tener autorización municipal.- No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. Artículo 31º.- INFRACCIONES GRAVES SANCIO- NADAS CON 0.10 DE LA U.I.T. Son infracciones graves:a) Conducir al can por vía pública sin bozal o correa. b) Ingresar a locales de espectáculos públicos depor- tivos, culturales o de cualquier naturaleza incumpliendo el carácter prohibido. Artículo 32º.- INFRACCIONES MUY GRAVES Sanciones con multa del 1 U.I.T.: a) Organizar, participar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar canes para pelea.c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir centros criaderos, adiestramiento o comercialización sin cumplir con los requisitos exigidosde Ley y demás normas pertinentes. Artículo 33º.- Mientras no se pague la multa y se sub- sanen las causas de infracción el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimientodel animal, la graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia en caso de su no retiro se procederá de acuerdo con lo estipulado en elartículo 20º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosasconsiderarse a la raza canina, híbrido o de cruce de ella con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier como potencialmente peligroso. Debiéndose sometera la presente norma las demás razas una vez verifi- cada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos a partir de la vi- gencia de la Ordenanza tendrán un plazo de 30 días para realizar los trámites de licencia a que se refiere la pre-sente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad podrá celebrar convenio con instituciones públicas o privadas, con la finalidad dellevar a cabo la identificación y registro canino, asimismo se debe desarrollar programas sanitarios, control repro- ductivo, educación y adiestramiento, Asesoría Legal ycapacitación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en cuanto corresponde las mo- dificaciones contenidas en el presente reglamento a las Ordenanzas que aprueban el Régimen de Procedimien-tos Administrativos de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, así como de escala de multas y TUPA. 16886MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6A/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G79/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G2D /G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61 ORDENANZA Nº 025-2003-MDLP La Punta, 21 de agosto de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Concejo de fecha 21 de agosto de 2003;CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad como Órgano de Gobierno Lo- cal goza de autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es obligación del contribuyente presentar decla- ración jurada cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio conforme lo dispone el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, a la fecha, en la base de datos de la Gerencia de Rentas y Comercialización existe un número de per- sonas que no han cumplido con presentar su Declara-ción Jurada de Baja de los Registros, siendo necesario establecer un procedimiento que les permita mantener actualizado el sistema tributario; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972; En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de La Punta el artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, - con el voto unánime delos señores Regidores de fecha 21 de agosto del presen- te año, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Procédase a la Baja en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Punta, de aquellas personas naturales o jurídicas, que a la fecha, no ten-gan la calidad de contribuyente y que no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente. Artículo Segundo.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá consignar como fecha de la Baja del Registro, la que figure en la Declaración Jurada del nuevo adquirente. Artículo Tercero.- Procédase a la emisión de las ór- denes de Pago y/o Resoluciones de Determinación a las personas comprendidas dentro de los alcances del pre-sente Decreto, por las obligaciones tributarias que tuvie- ren pendientes de pago. Artículo Cuarto.- La Baja de oficio que realice la Admi- nistración Tributaria, no eximirá de la imposición de la Multa Tributaria respectiva, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Co- mercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 16928 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G6E/G61/G20/G73/G6F/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31 /G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 026-2003-MDLP/ALC La Punta, 21 de agosto de 2003