Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

Articulo 29º.- La Policia Nacional del Peru tiene obligaciones de auxiliar a la victima y realizar las investigaciones para reportar a la Municipalidad el incidente. Titulo X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30º.- INFRACCIONES LEVES SANCIONADAS CON MULTA DE 0.05 DE LA U.I.T. - No inscribir al can en el Registro Municipal. - Alimentarlos con alimentos contaminados. - No prestarle asistencia veterinaria en el momento indicado. - No tener autorizacion municipal. - No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. Articulo 31º.- INFRACCIONES GRAVES SANCIONADAS CON 0.10 DE LA U.I.T. Son infracciones graves: a) Conducir al can por via publica sin bozal o correa. b) Ingresar a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o de cualquier naturaleza incumpliendo el caracter prohibido. Articulo 32º.- INFRACCIONES MUY GRAVES Sanciones con multa del 1 U.I.T.: a) Organizar, participar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar canes para pelea. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir centros criaderos, adiestramiento o comercializacion sin cumplir con los requisitos exigidos de Ley y demas normas pertinentes. Articulo 33º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas de infraccion el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal, la graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia en caso de su no retiro se procedera de acuerdo con lo estipulado en el articulo 20º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosas considerarse a la raza canina, hibrido o de cruce de MORDAZA con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier como potencialmente peligroso. Debiendose someter a la presente MORDAZA las demas razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos a partir de la vigencia de la Ordenanza tendran un plazo de 30 dias para realizar los tramites de licencia a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad podra celebrar convenio con instituciones publicas o privadas, con la finalidad de llevar a cabo la identificacion y registro canino, asimismo se debe desarrollar programas sanitarios, control reproductivo, educacion y adiestramiento, Asesoria Legal y capacitacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese en cuanto corresponde las modificaciones contenidas en el presente reglamento a las Ordenanzas que aprueban el Regimen de Procedimientos Administrativos de Infracciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, asi como de escala de multas y TUPA. 16886

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Disponen que se proceda a la baja en el Registro de Contribuyentes de personas naturales o juridicas que no tengan la calidad de contribuyentes y no hayan cumplido con presentar declaracion jurada
ORDENANZA Nº 025-2003-MDLP La Punta, 21 de agosto de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Concejo de fecha 21 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad como Organo de Gobierno Local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, es obligacion del contribuyente presentar declaracion jurada cuando se efectua cualquier transferencia de dominio de un predio conforme lo dispone el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, a la fecha, en la base de datos de la Gerencia de Rentas y Comercializacion existe un numero de personas que no han cumplido con presentar su Declaracion Jurada de Baja de los Registros, siendo necesario establecer un procedimiento que les permita mantener actualizado el sistema tributario; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de La Punta el articulo 9º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, - con el MORDAZA unanime de los senores Regidores de fecha 21 de agosto del presente ano, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Procedase a la Baja en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Punta, de aquellas personas naturales o juridicas, que a la fecha, no tengan la calidad de contribuyente y que no hayan cumplido con la MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo Segundo.- A efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, se debera consignar como fecha de la Baja del Registro, la que figure en la Declaracion Jurada del MORDAZA adquirente. Articulo Tercero.- Procedase a la emision de las ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinacion a las personas comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto, por las obligaciones tributarias que tuvieren pendientes de pago. Articulo Cuarto.- La Baja de oficio que realice la Administracion Tributaria, no eximira de la imposicion de la Multa Tributaria respectiva, conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 16928

Establecen beneficio de MORDAZA de una sola declaracion jurada hasta el 31 de diciembre
ORDENANZA Nº 026-2003-MDLP/ALC La Punta, 21 de agosto de 2003

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