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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 251486 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 en curso, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal del 2003 de la Unidad Ejecuto-ra: 002 Gerencia Subregional de Tayacaja-Churcampa; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece los procesos no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, según co-rresponda para su inclusión en el mismo. En consecuen-cia, la Gerencia Subregional Tayacaja-Churcampa, ha ela-borado las actividades respectivas de las adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual aprobado con el Acto Resolutivo aludido en el considerando preceden-te, correspondiente al Equipamiento y Bienes Duraderos,con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Direc-tamente Recaudados; por consiguiente, es indispensableemitir el presente Acto Resolutivo con fines de previsión legal; Estando a lo informado; y,Con la visación de la Gerencia General Regional, Ofi- cinas Regionales de Asesoría Jurídica y Administración; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria dela Ley General de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones para el Ejercicio Prespuestal del2003 de la Unidad Ejecutora: 002 Gerencia Subregionalde Tayacaja-Churcampa, aprobado con la Resolución Eje-cutiva Regional Nº 131-2003-GR-HVCA/PR, las Activida-des de los procesos de Adquisición y Contratación de Bie- nes y Servicios correspondientes al Equipamiento y Bie- nes Duraderos con cargo a la fuente de financiamientoRecursos Directamente Recaudados, que forma parte dela presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER a la Gerencia Subregional de Tayacaja-Churcampa, efectuar la notificación con la presente Resolución al CONSUCODE y la publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 17055 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran a la algarrobina patrimonio regional y al cóctel de algarrobina comobrindis oficial de la región ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003/GOB.REG.PIURA-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Gobierno Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, suModificatoria - Ley Nº 27902, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General - Ley Nº 27444 y demás normas com-plementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- da por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, secrean los Gobiernos Regionales en virtud a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Regionalización Nº 27783; Que, el inciso d) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, indica las funciones delos Gobiernos Regionales que en materia de turismo se-ñala, entre otras, promover el desarrollo turístico median- te el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 estipula en su artí- culo 11º que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y, en su artículo 16ºinciso a) en el rubro Derechos y Obligaciones funcionalesde los Consejos Regionales el de proponer normas yacuerdos regionales; Que, el artículo 9º inciso e) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en el rubro de las competencias constitucionalesseñala promover el desarrollo correspondiente e inciso f)indica dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el 67% de los Bosques Secos de la costa norte del Perú se encuentran en la Región Piura y, de esto, el 30% de sus especies son Algarrobos, cuyo lugar se en- cuentra habitado por más de 200,000 pobladores campe-sinos que viven en armonía con la naturaleza, cumplien-do de esta manera un importante rol productivo y ecológi-co, cuyo fruto, la algarroba, se utiliza en la elaboraciónartesanal del producto denominado Algarrobina, de un alto valor reconstituyente y vigorizante para el organismo; Que, la Región Piura es conocida nacional e interna- cionalmente por la elaboración de la algarrobina, la cuales considerada como tradicional y típica de la costa nortedel Perú. Se trata de un derivado alimenticio del fruto delalgarrobo, consistente en un extracto concentrado de los azúcares naturales del fruto, los cuales son hervidos en agua para obtener un jugo que luego se concentra en unasegunda cocción hasta obtener un jarabe espeso de co-lor marrón brillante, dulce y nutritivo, lleno de intenso sa-bor y energía, el mismo que es usado como saborizanteen diferentes productos, siendo su máxima expresión el cóctel de algarrobina, que es considerado el aperitivo piu- rano por excelencia, siendo necesaria, la promoción desu consumo; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del Consejo Regional Piura del 3de setiembre del 2003 y, con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA A LA ALGARROBINA COMO PATRIMONIO REGIONAL Y AL CÓCTEL DE ALGARROBINA COMO BRINDIS OFICIAL DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar, "Patrimonio Regional" de la Región Piura a la Algarrobina (Prosopis Syrup). Artículo Segundo.- Declarar al Cóctel de Algarrobina como Brindis Oficial de la Región Piura en ceremonias protocolares públicas y/o privadas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 17060 Crean CØdula Regional de Comercializa- ción de Fruta Fresca ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2003/GOB.REG.PIURA-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;