NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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PÆg. 251487 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 - la Leyde Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 - la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902 y demás normas comple- mentarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobier- nos Regionales tienen autonomía política, económica yadministrativa; asimismo mediante los incisos 5. y 7. delArtículo 192º establece que es competencia de los Go-biernos Regionales promover el desarrollo socio econó-mico de la región, promover y regular actividades y/o ser- vicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, entreotros; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su Título VI, Capítulo IV sobre Competencias de losGobiernos Regionales, en su artículo 35º inciso g) esta- blece como facultad la de facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, laagroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otrossectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, yen su Artículo 36º inciso c) señala que es competenciacompartida del Gobierno Regional, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, en su Artículo 51º,inciso d) establece como función de los Gobiernos Regio-nales en materia agraria la promoción, exportación y con- sumo de productos naturales y agroindustriales de la re- gión, y en su Artículo 55º, inciso c), establece como fun-ción en materia de comercio la elaboración y ejecuciónde las estrategias y el programa de desarrollo de la ofertaexportable y de promoción de las exportaciones regiona-les; Que, es preocupación del Gobierno Regional Piura, dada la problemática actual de los agricultores /produc-tores de fruta fresca de la región, quienes son estafados,por parte comerciantes y/o exportadores inescrupulosos,al vender su producción, habiéndose determinado que ladeuda impaga es considerable y perjudica principalmen- te a los pequeños agricultores; así, la deuda impaga por la venta de fruta fresca mango bordeó los US$ 500,000,en el año 1,991 y, en otro caso más reciente, el montoimpagable e irrecuperable, es de aproximadamente US$100,000; y a fin de evitar nuevos casos, se requiere unmecanismo que controle y registre las transacciones, e identifique a los malos pagadores; Que, es necesario regular la situación descrita, para lo cual se debe emitir o elaborar una Cédula que registrea los comerciantes de fruta fresca en la Región Piura, yse establezcan pautas, procedimientos y métodos quepermitan una eficiente y eficaz comercialización de fruta fresca, entre productores y exportadores; Que, la Comisión de Desarrollo Económico del Con- sejo Regional como resultado de reuniones de trabajo conlos agricultores/productores y con representantes de losexportadores, mediante Dictamen Nº 001-2003, de fecha2 de setiembre del 2003, proponen la creación de la cé- dula regional de comercialización de fruta fresca, como un instrumento que permita mejorar la comercializacióndel producto fruta fresca; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordina- ria Nº 10 del Consejo Regional Piura de fecha 3 de setiem-bre del 2003, y, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CÉDULA REGIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTA FRESCA - CERCOFF Artículo Primero.- Créase la cédula regional de co- mercialización de fruta fresca - CERCOFF, la misma queconstituye una herramienta de gestión para el ordenamien- to eficiente y eficaz para la comercialización de fruta fres-ca entre productores y exportadores, en el ámbito de laRegión Piura. Artículo Segundo.- La cédula CERCOFF refuerza el cumplimiento de los compromisos contractuales de la ope-ración a realizar respecto a la compra - venta de fruta fres-ca, bajo los estándares de calidad del producto. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional Piura, a tra- vés de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tendrá a cargo la coordinación entre las personas y enti- dades privadas y públicas involucradas en el comercio defruta fresca para prevenir potenciales incumplimientos porparte del productor y/o del exportador/comprador. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional Piura, a tra- vés de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, implementará el Registro-CERCOFF en el cual, faculta- tivamente, podrán inscribirse los productores y/o expor-tadores de fruta fresca. Sólo se reconocerá como benefi-ciarios de lo establecido en la presente norma a las per-sonas, naturales o jurídicas que hayan obtenido la Cédu-la CERCOFF. Artículo Quinto.- La cédula ofrece indicios razonables de la solvencia económica del comprador y/o exportador de frutafresca. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener laCédula CERCOFF si tiene compromisos y/o deudas pendien-tes de pago con algún agricultor o comprador, esta limitaciónse extiende a personas naturales o jurídicas, que sean o ha- yan sido socios, accionistas y/o miembros del directorio de otras personas jurídicas. En caso de haber tenido obligacio-nes impagas, debe mostrar documento fehaciente que acre-dite el cumplimiento de las mismas. La Gerencia Regional deDesarrollo Económico del Gobierno Regional llevará un con-trol, mediante un registro de carácter público, de solicitantes que hayan incumplido con el pago oportuno de sus obligacio- nes. Artículo Sexto.- La Cédula CERCOFF será emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico delGobierno Regional Piura, utilizando mecanismos de se-guridad. Artículo Séptimo.- Quienes hagan mal uso de la Cé- dula CERCOFF serán pasibles de las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo Octavo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico publicará las Declaraciones Juradas de “NOADEUDO”, enviadas por las personas naturales o jurídi- cas enunciadas en la presente norma. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura, para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 17057 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Designan Director Regional de Agricultura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 367-2003-PR-GR-PUNO Puno, 25 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO