NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Que, en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003-MTC/20- Zonal IV, se encuentra el Formato 3: Declaración Jurada simple, donde se prevé la declara- ción bajo juramento de que la empresa cumple con todoslos requisitos establecidos en las normas reglamentarias para hacerse acreedor al beneficio otorgado por el De- creto de Urgencia Nº 064-2000 y sus modificaciones; Que, sin embargo, de acuerdo al Acta de Adjudica- ción de la ADP Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, el Comité Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20%a la sumatoria de la calificación técnica y económica ob- tenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional, a los postores, no obstante haber cum-plido los mismos con presentar la referida Declaración Jurada; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción a la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, debiendo retrotraerse el pro-ceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial previamente otorgar la bonificación del 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y eco-nómica obtenida por las posturas de servicios prestados den- tro del territorio nacional; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, Ley Nº 27143 y sus modifica- torias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 004- 2003-MTC/20- Zonal IV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el Otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003- MTC/20- Zonal IV, convocada para contratar a microem-presas para que presten el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera: Cha- maya- Jaén-San Ignacio, Subtramo: Km 043+000 - Km086+000, debiendo retrotraerse el proceso hasta la eta- pa de evaluación de propuestas, de acuerdo con lo seña- lado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003-MTC/20- Zonal IV. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17214 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 758-2003-MTC/02 Lima, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec-ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé- reos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ GO Nº 167-2003, del 5 de setiem- bre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estacionesde Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continen- te S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil, reprogramar la inspección técnica a su estación de Panamá, para el 22 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3536 y 3579, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro- cedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in-cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto elpago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Or- den de Inspección Nº 1354-2003-MTC/12.04-SDOdesignando al Inspector Víctor Manuel Suárez Llaque, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad dePanamá, República de Panamá, durante los días 21 al 23 de setiembre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1354-2003-MTC/12.04-SDO; Que, asimismo, en aplicación de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM, se expidió la Resolución Ministerial Nº 723-2003-MTC/02 autorizando el viaje delseñor Víctor Manuel Suárez Llaque, para realizar una ins- pección técnica a la estación de la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Panamá, República de