Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-MTC/20- Zonal IV, se encuentra el Formato 3: Declaracion Jurada simple, donde se preve la declaracion bajo juramento de que la empresa cumple con todos los requisitos establecidos en las normas reglamentarias para hacerse acreedor al beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y sus modificaciones; Que, sin embargo, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de la ADP Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional, a los postores, no obstante haber cumplido los mismos con presentar la referida Declaracion Jurada; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion a la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial previamente otorgar la bonificacion del 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias, Ley Nº 27143 y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0042003-MTC/20- Zonal IV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003MTC/20- Zonal IV, convocada para contratar a microempresas para que presten el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera: Chamaya- Jaen-San MORDAZA, Subtramo: Km 043+000 - Km 086+000, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003MTC/20- Zonal IV. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17214

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Panama, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 758-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos,

en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ GO Nº 167-2003, del 5 de setiembre del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 12 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, reprogramar la inspeccion tecnica a su estacion de Panama, para el 22 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3536 y 3579, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1354-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Aero Continente S.A., en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, durante los dias 21 al 23 de setiembre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1354-2003-MTC/12.04-SDO; Que, asimismo, en aplicacion de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 723-2003-MTC/02 autorizando el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, para realizar una inspeccion tecnica a la estacion de la empresa Aero Continente S.A., en la MORDAZA de Panama, Republica de

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