Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1410-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 21 de febrero de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el contratistaCONSTRUCTORA ASALDE S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la ejecución de obras de infraestructu- ra para el C.E. Nº 15512 "Andrés Avelino Cáceres",ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, materia de la Licitación Pú- blica Nº 012-94-PRES-INFES; Que, concluida la ejecución física de la obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fuerecibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndo- se el acta de recepción de obra con fecha 3 de enero de 1996; aprobándose la liquidación final del contratode obra mediante Resolución de Gerencia General Nº 1075-97-PRES-INFES de fecha 30 de junio de 1997; Que, mediante informe Nº 0493-2002-UCDP/INFES/ VIVIENDA, de fecha 15 de octubre del 2002, del Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental INFES - Piu-ra, en el cual se señala, entre otros, que se ha constata- do la existencia de deficiencias constructivas, cuyas re- paraciones son responsabilidad del contratista CONS-TRUCTORA ASALDE S.A. CONTRATISTAS GENERA- LES; asimismo, mediante Oficio Nº 2978-2002-GO-IN- FES-VIVIENDA de fecha 5 de noviembre de 2002, laGerencia de Obras comunicó al referido Contratista, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el mismo que fue recepcionado el 12 de noviembrede 2002 y que no ha sido materia de respuesta por dicho Contratista; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451-2003-INFES-VIVIENDA de fecha 2 de julio de 2003, se aprobó el Presupuesto Analítico que se re-quiere para la reparación de las deficiencias construc- tivas del citado Centro Educativo por cuenta del Con- tratista, el que asciende a la suma de S/ 73 312, 90(SETENTITRÉS MIL TRESCIENTOS DOCE Y 90/100 NUEVOS SOLES); la que fue puesta en su conoci- miento mediante Oficio Nº 1048-2003-GG-INFES-VI-VIENDA de fecha 02 de julio de 2003, la misma que fue impugnada por el Contratista, por lo que median- te Resolución de la Presidencia del Consejo DirectivoNº 086-2003-INFES-VIVIENDA se resolvió en última instancia, declarando infundada dicho recurso de ape- lación, quedando con ello agotada la vía Administra-tiva; Que, no habiendo asumido el Contratista hasta la fecha su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º delCódigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los asun- tos judiciales del INFES a interponer las acciones ju-diciales que corresponda contra el contratista CONS- TRUCTORA ASALDE S.A. CONTRATISTAS GENERA- LES, en representación y defensa de los intereses delInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Sa- lud - INFES, a interponer las acciones judiciales perti-nentes contra el contratista CONSTRUCTORA ASALDE S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ciónArtículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17296 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2003-VIVIENDA Lima, 17 de setiembre de 2003 CONSIDERANDOQue, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, faculta a este Ministerio a normar y ejecutar las políticas nacionales en materia de vivienda y construc- ción; Que, por Resolución Ministerial Nº 153-85-VC-9600 de fecha 26 de junio de 1985 se dejó sin efecto el Capítu- lo VI, del Título V, del Reglamento Nacional de Construc-ciones, sobre los requisitos de seguridad y prevención de siniestros, originando un vacío normativo en el tema de las definiciones específicas para la correcta aplica-ción de este Título; Que, la aplicación de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro- piedad Exclusiva y de Propiedad Común - Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC,ha originado interpretaciones dispares sobre la obligato- riedad de colocar ductos de basura y las condiciones de las escaleras señaladas en el Reglamento Nacional deConstrucciones, dificultando con ello la obtención opor- tuna de la Licencia de Obra; Que, en consecuencia, es necesario efectuar modifica- ciones en los artículos pertinentes del Reglamento Na- cional de Construcciones, a fin de precisar los requeri- mientos técnicos en cuanto a ductos para basura y esca-leras en edificios; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral III-X-11.2 Duc- tos para basura, del Capítulo X del Título III del Reglamen- to Nacional de Construcciones, por el siguiente texto: III-X-11.2 Ductos y depósitos para basura "Las edificaciones de vivienda multifamiliar podrán contar opcionalmente con ductos para basura, los cua- les deberán tener las siguientes características: a) Se ubicarán en el interior de los edificios de modo que su uso no interfiera el libre tránsito en los pasajes decirculación y escaleras; b) Estarán constituidos por una sección interior cilíndri- ca de diámetro no menor de 0.50 m; c) La base estará constituida por un cuarto de dimen- siones adecuadas para alojar dos recipientes recolecto- res que faciliten el traslado de la basura hacia el exterior; y d) Se les dotará de ventilación inferior y superior ade- cuada y debidamente protegida. Las edificaciones de vivienda multifamiliar que no cuenten con ductos para basura, deberán tener como mínimo un depósito de dimensiones suficientes para alo-jar los recipientes recolectores." Artículo 2º.- Sustitúyese el numeral III-X-13.5 Escale- ras en Edificios, del Capítulo X del Título III del Regla-mento Nacional de Construcciones, por el siguiente tex- to: