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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 III-X-13.5 Escaleras en Edificios hasta cinco pisos. "Las escaleras de los edificios de vivienda multifami- liar hasta cinco pisos, e inclusive aquellos en que el quin-to y sexto piso corresponden a un departamento tipo "du- plex", deben tener las siguientes condiciones: a) Comunicar entre sí todos sus niveles en forma conti- nua; b) Acceso desde el exterior al primer nivel, directa- mente o a través de un pasadizo; c) Iluminación y ventilación suficiente; d) Un ancho mínimo de 1.20 m.;e) Diecisiete (17) gradas por tramo como máximo; f) Una distancia no mayor de 25 m. hasta el ingreso de la vivienda más alejada de cada piso; y g) Servir a un máximo de treinta (30) habitantes de densidad normativa por piso." Artículo 3º.- Sustitúyese el numeral III-X-13.6 Núme- ro y Ventilación de Escaleras en Edificios, del Capítulo X del Título III del Reglamento Nacional de Construccio-nes, por el siguiente texto: III-X-13.6 Escaleras en Edificios de Vivienda Multifamiliar de más de cinco pisos. "Las escaleras de los edificios de vivienda multifami- liar de más de cinco pisos, deberán cumplir las condicio- nes establecidas en el artículo anterior y, además las condiciones de seguridad para evacuación en casos deincendio que se detallan a continuación: a) Tener uno de sus lados abierto hacia el exterior o hacia un patio cuyo ancho no sea menor a un quinto de su altura, contada a partir del alféizar de la abertura del primer tramo de la escalera; y b) Tener puertas de acceso resistentes al fuego, de cierre automático y que al ser abiertas no invadan el es- pacio de circulación de la escalera." Artículo 4º.- Establécese que en el caso de edificios de vivienda, no es de aplicación el numeral V-II-10.7 Es-caleras y Corredores de Escape a Prueba de Humo, que se indica en el Capítulo II del Título V del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 5º.- Déjanse sin efecto los numerales III-X- 11.2 del Capítulo X del Título III ductos; III-X-13.8 Esca- leras Adicionales; III-X-13.9 Tramos de Escaleras delCapítulo X del Título III y el numeral V-I-7.3 Escaleras de Escape del Capítulo I del Título V, del Reglamento Nacio- nal de Construcciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17297 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 162-2003-P-PJ Lima, 18 de setiembre del 2003 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por Proservice Group S.A. - Sobre Seguro, del 16 de julio del 2003 y el Informe Nº 183-2003-OAL-GG/PJ, presentado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades condu-centes a la emisión de un acto administrativo que pro- duzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los adminis-trados; Que, la expedición de la Resolución Administrativa, materia de la apelación, por sí sola no constituye un Pro-cedimiento Administrativo, ya que su expedición consti- tuye un acto unilateral ajeno a cualquier procedimiento dado al interior de la entidad; Que, el Principio de Presunción de Veracidad no pue- de ser aplicable como argumento de defensa por parte de la apelante, al no tratarse el presente de un procedi-miento administrativo propiamente dicho, siendo posible su aplicación solamente para los administrados, tenien- do en consideración que el Poder Judicial únicamentemantiene relaciones de carácter contractual con la em- presa antes mencionada; Que, la dación de la Resolución Administrativa mate- ria de apelación implica el agotamiento de la vía admi- nistrativa por ser la Presidencia del Poder Judicial un ór- gano jerárquicamente superior; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 29º y numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y el numeral7º del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por la empresa Proservice Group S.A. - Sobre Seguro, del 16 de julio del 2003 con-tra la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 116-2003-P-PJ del 23 de junio del año en curso, por las razones y consideraciones expuestasen la presente Resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución a conocimiento de la empresa apelante y de la señoraProcuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efecto que accione conforme a lo dispuesto en la Resolución apelada. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 17278 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F /G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G20/G6C/G6F/G63/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 164-2003-P/PJ Lima, 18 de setiembre del 2003 VISTO:El Memorándum Nº 1673-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ de fecha 6 de agosto de 2003, y la Resolución de laGerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial Nº 1091-GPEJ-GG-PJ de fecha 18 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 1673-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ de fecha 06 de agosto de2003, y en la Resolución de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial Nº 1091-2003-GPEJ de fecha 18 de junio del 2003, se ha registrado el expe-diente del ex locador de este Poder del Estado, señor MARTÍN VALVERDE ASENCIO, identificado con DNI Nº 10543176, quien tiene obligación económica con el Po-