Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 noza como Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2003- VIVIENDA se encargó al Ma. Manuel Francisco Cox Ga- noza, Director General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la administra-ción del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA; Que, el Ma. Manuel Francisco Cox Ganoza ha pre- sentado su renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, siendo pertinentela aceptación de la misma, así como a toda designación que como consecuencia del ejercicio del cargo se le hu- biere conferido; Que, en tanto se designe al funcionario titular a cargo de dicha Oficina, es necesario encargar la Dirección Ge- neral de la Oficina General de Administración del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la administración del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia pre- sentada por el Ma. Manuel Francisco Cox Ganoza, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asícomo a toda designación que como consecuencia del ejerci- cio del cargo se le hubiere conferido, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ma. Durich F. Whittembury Talledo el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, así como la administración del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17347 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G46/G61/G2D /G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G75/G65/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2003-VIVIENDA Lima, 17 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otor-gado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de és- tos, y que constituye un incentivo y complemento de suahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 24º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - Postulación Individual, aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, establece que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución efectuará las convo-catorias a los interesados en postular al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH;Que, el artículo 30º del citado Reglamento Operativo, establece que el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi- vienda - Fondo MIVIVIENDA, verificará la información que sustenta el acceso al BFH, a fin de confirmar su autenticidady que la documentación será recabada durante la visita de verificación que le será hecha al Grupo Familiar Beneficiario (GFB) Provisional en su domicilio, la misma que deberá sus-tentar su situación acreditada a la fecha de postulación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2003-VI- VIENDA, se precisó que en el caso que el Grupo FamiliarBeneficiario (GFB) no contara con los documentos para la verificación acorde con lo establecido en el artículo 30º del citado Reglamento Operativo, se aplicará el procedimientoprevisto en los artículos 31 y 33 del mismo, es decir, que de no entregar el GFB Provisional la documentación faltante a la fecha pactada, la potencial consolidación de su derecho alBFH será diferida, por única vez, hasta la publicación de GFBs Provisionales de la siguiente convocatoria; Que, resulta necesario ampliar de manera excepcional el plazo para que los GFBs Provisionales de la Cuarta Convo- catoria del Proyecto Techo Propio, entreguen todos los docu- mentos necesarios para consolidar su derecho; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organi-zación y Funciones aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, que aprueba el ReglamentoOperativo del Bono Familiar Habilitacional - Postulación Individual; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga para la entrega de docu- mentos en la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio Prorrogar de manera excepcional y por única vez, hasta el 1 de octubre del 2003, el plazo otorgado a los Grupos Familiares Beneficiarios (GFB) Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, para completar laentrega de la documentación requerida en el proceso de ve- rificación, a la que hace referencia el artículo 30º del Regla- mento Operativo del Bono Familiar Habitacional - Postula-ción Individual, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 138- 2003-VIVIENDA y precisado por la Resolución Ministerial Nº 156-2003-VIVIENDA. Artículo 2º.- Reemplazo de GFB Provisionales que pierdan su derecho al BFH Los Grupos Familiares Postulantes (GFP) aptos que no alcanzaron el puntaje necesario para ser incluidos en la lista de GFB Provisionales de cada convocatoria, re-emplazarán en estricto orden de prelación a aquellos GFB Provisionales que durante el proceso de verificación hu- bieren perdido su derecho al Bono Familiar Habitacionalen la misma convocatoria, sea por haberse retirado del Programa, por no entregar la documentación requerida o por haber resultado inelegibles. La verificación de dichosGFP aptos incluidos como GFB Provisionales, se reali- zará de acuerdo a los procedimientos que para estos casos implemente el Fondo MIVIVIENDA para ser califi-cados como GFB Definitivos al Bono Familiar Habitacio- nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17348 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G46/G45/G53/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G2D /G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2003-VIVIENDA Lima, 17 de setiembre de 2003