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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 251874 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Que, efectivamente, el proceso de fijación de tari- fas y compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en adelante "SST") se inició an- tes del 1 de febrero de 2003 con la presentación delos "Estudios Técnico Económico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los ti- tulares de los SST y remitidos al OSINERG para suevaluación. De acuerdo con el procedimiento aproba- do, las referidas propuestas fueron consignadas en la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrerode 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, que se llevó a cabo el día viernes 7de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijación de tarifas, recibieron los comentarios y observa-ciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitió a los titulares de los SST los infor- mes correspondientes con las observaciones encon- tradas a los estudios técnico económicos señaladosanteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisa- das y respondidas por los titulares de transmisión confecha 22 de abril de 2003. Los informes con las pro- puestas finales de las empresas concesionarias fue- ron consignados en la página WEB del OSINERG has-ta el día 25 de abril de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publi- có, con Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD el"Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión" y publicó en su pagina WEB la información que la sus-tenta; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública, llevada acabo el día 24 de junio de 2003, en la cual elOSINERG expuso los criterios, metodología, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Re- solución. También recibió los comentarios y observacio-nes de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución has- ta el día del 27 de junio de 2003; Que, después del análisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSINERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD yOSINERG Nº 105-2003/OS/CD, que fijan y, en su caso, consignan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del proceso, los interesados interpusieron sus recursos de reconside- ración, contra las resoluciones citadas anteriormen- te, hasta el día 8 de agosto de 2003, los que fueronpublicados en la página WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, REDESUR in- terpuso su recurso de reconsideración contra la Resolu- ciones OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, posteriormente, ante el pedido de OSINERG para que aclare su petitorio, REDESUR presentó su escrito, recibido con fecha 14 de agosto de 2003, señalando lapretensión principal y la accesoria de su recurso impug- nativo; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los intere- sados, que presentaron recursos de reconsideración contra las resoluciones mencionadas anteriormente,pudieran exponer el sustento de sus respectivos re- cursos, la misma que se realizó el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita, como Pretensión Principal, se declare fundado su recurso de reconsideración par- cial contra las resoluciones impugnadas y, como Preten-sión Accesoria a la Principal, que se revoquen las resolu- ciones impugnadas, en el extremo que fijan el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Ener-gía Local correspondiente a la Subestación de Tacna y se recalcule dicha tarifa con el fin de cubrir el Costo Me-dio anual, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 139º de la LCE 4. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REDESUR fundamenta su petitorio en el Artícu- lo 49º de la LCE 5 y en la definición de Costo Medio6 con- tenida en el Anexo de dicha Ley; Que, la recurrente hace mención al Artículo 139º del Reglamento de la LCE, en la parte correspondiente alprocedimiento a seguir para el caso de la demanda ser- vida exclusivamente por instalaciones del SST, resaltan- do que el Peaje Secundario Unitario permite cubrir el100% del Costo Medio anual; Que, de la revisión de los artículos antes menciona- dos, concluye afirmando que "... el peaje secundario uni- tario debe cubrir el Costo Medio anual, entendiendo por tal a la anualidad de la inversión y a los costos de opera- ción y mantenimiento" ; sin embargo, sostiene que, el informe OSINERG-GART Nº 29-2003 que sustentó las resoluciones impugnadas menciona que el peaje unitario fijado por el OSINERG cubre únicamente el 81% del CostoMedio Anual. Agrega la recurrente, que "...OSINERG ha considerado que se cumple con la Ley de Concesiones Eléctricas y con el Contrato BOOT si es que durante la vida útil de la instalación (30 años) se remunera al con- cesionario el costo total actualizado, aún cuando la tarifa para un año específico no cubra el íntegro del costo me- dio anual ". Menciona que dicha interpretación adolece tres ilegalidades: a) Con independencia de la fórmula que se utilice y de los criterios de actualización de la demanda y las tarifas, las normas legales vigentes obligan a queel peaje secundario se calcule sobre la base de los costos totales incurridos en cada año y no al prome- dio de los costos que se devengarán durante los próxi-mos 30 años; b) Las normas legales vigentes obligan a que el peaje secundario cubra el 100% del Costo MedioAnual; c) El Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2002- EM 7 establece que el horizonte de largo plazo para 4Artículo 139º.- (...) a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente:El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de estacompensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100%del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compen- sación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra dePotencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremen- te, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cocien- te del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia trans-portada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. (...) 5Artículo 49º .- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el pre- cio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. 6Costo Medio : Son los costos totales correspondientes a la inversión, ope- ración y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de efi- ciencia. 7Artículo 2º .- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secunda- rio unitario a que se refiere el inciso a) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será un período de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se con-siderará una vida útil de las instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el artículo 79º de la Ley de Conce- siones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determina-das para cada concesionario.