Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada acabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia del 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/OS/CD, que fijan y, en su caso, consignan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el dia 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, REDESUR interpuso su recurso de reconsideracion contra la Resoluciones OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, posteriormente, ante el pedido de OSINERG para que aclare su petitorio, REDESUR presento su escrito, recibido con fecha 14 de agosto de 2003, senalando la pretension principal y la accesoria de su recurso impugnativo; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita, como Pretension Principal, se declare fundado su recurso de reconsideracion parcial contra las resoluciones impugnadas y, como Pretension Accesoria a la Principal, que se revoquen las resoluciones impugnadas, en el extremo que fijan el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local correspondiente a la Subestacion de Tacna y se recalcule dicha tarifa con el fin de cubrir el Costo Me-

dio anual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139º de la LCE4 . 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR fundamenta su petitorio en el Articulo 49º de la LCE5 y en la definicion de Costo Medio6 contenida en el Anexo de dicha Ley; Que, la recurrente hace mencion al Articulo 139º del Reglamento de la LCE, en la parte correspondiente al procedimiento a seguir para el caso de la demanda servida exclusivamente por instalaciones del SST, resaltando que el Peaje MORDAZA Unitario permite cubrir el 100% del Costo Medio anual; Que, de la revision de los articulos MORDAZA mencionados, concluye afirmando que "... el peaje MORDAZA unitario debe cubrir el Costo Medio anual, entendiendo por tal a la anualidad de la inversion y a los costos de operacion y mantenimiento" ; sin embargo, sostiene que, el informe OSINERG-GART Nº 29-2003 que sustento las resoluciones impugnadas menciona que el peaje unitario fijado por el OSINERG cubre unicamente el 81% del Costo Medio Anual. Agrega la recurrente, que "...OSINERG ha considerado que se cumple con la Ley de Concesiones Electricas y con el Contrato BOOT si es que durante la MORDAZA util de la instalacion (30 anos) se remunera al concesionario el costo total actualizado, aun cuando la tarifa para un ano especifico no cubra el integro del costo medio anual". Menciona que dicha interpretacion adolece tres ilegalidades: a) Con independencia de la formula que se utilice y de los criterios de actualizacion de la demanda y las tarifas, las normas legales vigentes obligan a que el peaje MORDAZA se calcule sobre la base de los costos totales incurridos en cada ano y no al promedio de los costos que se devengaran durante los proximos 30 anos; b) Las normas legales vigentes obligan a que el peaje MORDAZA cubra el 100% del Costo Medio Anual; c) El Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2002EM 7 establece que el horizonte de largo plazo para

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Articulo 139º.- (...) a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. (...) Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Costo Medio: Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia. Articulo 2º.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje MORDAZA unitario a que se refiere el inciso a) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera un periodo de quince (15) anos. Para la determinacion del componente de inversion del Costo Medio se considerara una MORDAZA util de las instalaciones de transmision de treinta (30) anos y la tasa de actualizacion fijada en el articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. Las tarifas de Transmision Secundaria seran determinadas para cada concesionario.

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