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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G75/G72/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6D/G61/G67/G6E/GE9/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2003 MTC/03 Lima, 19 de setiembre de 2003CONSIDERANDO:Que, el espectro radioeléctrico, que es parte conforman- te del espectro electromagnético, es un recurso natural dedimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de laNación cuya administración, asignación de frecuencias ycontrol del espectro radioeléctrico corresponden al Minis-terio de Transportes y Com unicaciones, conforme a lo es- tablecido en los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 22º y 48º de la referida Ley, así como los artículos 97º y 144º de su Reglamento General, esta-blecen que la operación del servicio de radiodifusión re-quiere de autorización expresa y previa del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para su operación por loca-lidad y banda de frecuencia, lo contrario constituye infrac-ción administrativa pasible de ser sancionada con multa,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Telecomunicacio-nes y su Reglamento General; Que, por Resolución Ministerial Nº 377-2002-MTC/ 15.01, se autorizó la adopción de medidas cautelares de58 estaciones del servicio de radiodifusión que fueron de-tectadas operando dicho servicio sin autorización del Mi-nisterio y por ende haciendo uso de frecuencias indebida-mente, en el departamento de Lima; Que, de la revisión de los expedientes organizados por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunica-ciones, se desprende que las estaciones de radiodifusión de-nominadas “Qué Alegría”, “Antena 2000”, “Estrella Mix” y “Ste-reo Club” comprendidas en la citada Resolución Ministerial Nº377-2002-MTC/15.01, han continuado con las operaciones ilí-citas del servicio de radiodifusión y uso indebido del espectroradioeléctrico a pesar de los requerimientos de cese formula-dos por la administración, ofreciendo algunos de ellos resisten-cia o impidiendo la ejecución de la medida cautelar ordenadapor dicha Resolución Ministerial y el descerraje autorizado porel Juez Penal competente, llegando inclusive, en algunos ca-sos, a cambiar deliberadamente de ubicación y/o frecuenciacon el fin de eludir la acción de las autoridades administrativasy judiciales; Que, asimismo, en la ciudad de Arequipa se ha detec- tado que el señor José Rosas Apaza opera diversas esta-ciones de radiodifusión con las denominaciones “RitmoCaliente o Radio Caliente”, “Sabor Mix”, “Órbita” y “La Su-reña”, sin tener ninguna de tales estaciones autorizaciónpara operar y hacer uso del espectro radioeléctrico por partede este Ministerio, tal como lo exige la Ley de Telecomuni-caciones y su Reglamento General; Que, el artículo 93º de la Ley de Telecomunicaciones dispo- ne que las sanciones administrativas a las que se contrae lacitada norma, se aplicarán independientemente de la respon-sabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores; Que, los hechos descritos constituirían indicios de la comisión de delito de hurto del espectro electromagnéticotipificado en los artículos 185º y 186º del Código Penal, porlo que es necesario autorizar al Procurador Público de esteMinisterio para que inicie las acciones legales correspon-dientes contra las personas que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie y culmine las acciones legalescorrespondientes contra las personas naturales o jurídicasque figuren en el cuadro siguiente y los que resulten res-ponsables por los hechos descritos en la parte considerati-va de la presente resolución:Denominación de Estación Titular o representante Lugar de operación Sabor Mix José Rosas Apaza Arequipa Ritmo Caliente o Radio Caliente José Rosas Apaza Arequipa Órbita José Rosas Apaza Arequipa La Sureña José Rosas Apaza Arequipa Estrella Mix Mario Mamani Curalla Carabayllo Qué Alegría Marcelino Herrera Y aurivilca Ate Stereo Club Sergio Huamán Borda Chosica Antena 2000 Olga Fucay Rodríguez Ate Artículo 2º. - Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Públi-co de este Ministerio, para los fines expuestos en el artí-culo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17586 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 776-2003-MTC/02 Lima, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cum- plir con los estándares aeronáuticos internacionales estableci-dos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y podermantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por laOrganización de Aviación Civil Internacional, debe mantenerun programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacio-nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en las disposicionesestablecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los inspectores debidamente identificados a querefiere la Ley son competentes, según su especialidad, paraverificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori-zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a travésde chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin-dado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas ACQ JINST Nº 633-2003, del 9 de se- tiembre y GOP-389-2003-CDP, del 4 de setiembre del 2003,en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva-luación de Personal), establecido en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las empresas Aero Continente S.A. y Cielos delPerú S.A., respectivamente, solicitan a la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simuladorde vuelo de los equipos Boeing 737 y DC-10, de sus tripu-lantes técnicos Lincoln Pinzas, Hans Mory y GiancarloReyes, en la compañía Aero Service Aviation Center, sitoen Curtis Parkway, Virginia Gardens - Miami;