Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
Denominacion de Estacion Sabor Mix Orbita La Surena MORDAZA Mix Que MORDAZA Stereo Club Antena 2000 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Titular o representante Lugar de operacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carabayllo Ate Chosica Ate

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de hurto del espectro electromagnetico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2003 MTC/03 MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioelectrico, que es parte conformante del espectro electromagnetico, es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion cuya administracion, asignacion de frecuencias y control del espectro radioelectrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en los articulos 57º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 22º y 48º de la referida Ley, asi como los articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que la operacion del servicio de radiodifusion requiere de autorizacion expresa y previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su operacion por localidad y banda de frecuencia, lo contrario constituye infraccion administrativa pasible de ser sancionada con multa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, por Resolucion Ministerial Nº 377-2002-MTC/ 15.01, se autorizo la adopcion de medidas cautelares de 58 estaciones del servicio de radiodifusion que fueron detectadas operando dicho servicio sin autorizacion del Ministerio y por ende haciendo uso de frecuencias indebidamente, en el departamento de Lima; Que, de la revision de los expedientes organizados por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, se desprende que las estaciones de radiodifusion denominadas "Que Alegria", "Antena 2000", "Estrella Mix" y "Stereo Club" comprendidas en la citada Resolucion Ministerial Nº 377-2002-MTC/15.01, han continuado con las operaciones ilicitas del servicio de radiodifusion y uso indebido del espectro radioelectrico a pesar de los requerimientos de cese formulados por la administracion, ofreciendo algunos de ellos resistencia o impidiendo la ejecucion de la medida cautelar ordenada por dicha Resolucion Ministerial y el descerraje autorizado por el Juez Penal competente, llegando inclusive, en algunos casos, a cambiar deliberadamente de ubicacion y/o frecuencia con el fin de eludir la accion de las autoridades administrativas y judiciales; Que, asimismo, en la MORDAZA de MORDAZA se ha detectado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA opera diversas estaciones de radiodifusion con las denominaciones "Ritmo Caliente o Radio Caliente", "Sabor Mix", "Orbita" y "La Surena", sin tener ninguna de tales estaciones autorizacion para operar y hacer uso del espectro radioelectrico por parte de este Ministerio, tal como lo exige la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el articulo 93º de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las sanciones administrativas a las que se contrae la citada MORDAZA, se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores; Que, los hechos descritos constituirian indicios de la comision de delito de hurto del espectro electromagnetico tipificado en los articulos 185º y 186º del Codigo Penal, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra las personas naturales o juridicas que figuren en el cuadro siguiente y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion:

Ritmo Caliente o Radio Caliente MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Curalla MORDAZA MORDAZA Yaurivilca MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fucay MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico de este Ministerio, para los fines expuestos en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17586

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 776-2003-MTC/02
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas ACQ JINST Nº 633-2003, del 9 de setiembre y GOP-389-2003-CDP, del 4 de setiembre del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, las empresas Aero Continente S.A. y Cielos del Peru S.A., respectivamente, solicitan a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo de los equipos Boeing 737 y DC-10, de sus tripulantes tecnicos MORDAZA Pinzas, MORDAZA Mory y MORDAZA MORDAZA, en la compania Aero Service Aviation Center, sito en MORDAZA Parkway, MORDAZA Gardens - Miami;

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