NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 do, que se encuentra acreditado por la Joint Commission on Acreditation of Healthcare Organizations de USA y cons-tituye un centro de referencia mundial en cirugía de trauma-tología y ortopedia, con una altísima capacidad resolutiva para atender patologías complejas de cadera; característi- cas que califican al mencionado Hospital como especial enbrindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, cuenta con buena localización lo que facilita su accesibilidad y una buena relación médico-pa-ciente debido al número elevado de hispanohablantes; ascendiendo el presupuesto por el tratamiento a US $ 33,900.00, debiendo considerarse además el costo deltraslado, lo que significa la adquisición de dos (2) pasajespara la paciente y su acompañante - ida y vuelta al país delcentro asistencial- así como la correspondiente bolsa deviaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re-sulta procedente aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios del Healthsouth Doctors´ Hospital de la ciu- dad de Miami - USA, para que brinde las atenciones asis-tenciales extrainstitucionales a la paciente Gladys Zamo-ra Ramos; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de lacontratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de lasnormas, si el proveedor con el que se desea contratar esun extranjero no domiciliado en el país, será aplicable laLey del lugar o país en que se celebre dicho acto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori-dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presu-puestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva, para la contratación del HealthsouthDoctors´ Hospital de la ciudad de Miami - USA, con la fina-lidad de que realice el tratamiento requerido por la pacien-te Gladys Zamora Ramos, derechohabiente del afiliado regular Carlos Mario Hernández Gómez, por un valor refe- rencial de US $ 33,900.00, así como la adquisición de loscorrespondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa deviaje de la paciente. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratación exonerada, y a la Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribución aquellos actos necesarios para el viaje de la paciente Gla-dys Zamora Ramos. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente Resolución. 5. DISPONER que la Secretaría General publique lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 17660 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G2D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G67/G75/G61/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 138-2003/CDS-INDECOPI Lima, 18 de setiembre de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 053-2003-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 008-95-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comi-sión) dispuso la aplicación de derechos antidumping defini-tivos sobre las importaciones de medidores de agua dechorro múltiple (subpartida arancelaria Nº 9028.20.10.00),en las medidas de ½, ¾ y 1 pulgada originarias y/o proce- dentes de la República Popular de China, del orden de 40,05%, 30,00% y 122,21%, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 008-2001/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 25 y26 de mayo de 2001 la Comisión dispuso el inicio del pro-cedimiento de investigación para el examen de los dere- chos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 008-95-CDS/INDECOPI; Que, concluido el procedimiento de examen, mediante Resolución Nº 005-2002/CDS-INDECOPI publicada en eldiario oficial El Peruano los días 18 y 19 de febrero de2002, la Comisión dispuso mantener la aplicación de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 008-95-INDECOPI/CDS sobre los medidores de ¾ de pul-gada y modificar los derechos sobre los medidores de ½pulgada reduciéndose a 30,25% ad valorem FOB. Asimis-mo dispuso suprimir los derechos antidumping sobre lasimportaciones de medidores de agua de chorro múltiple de 1 pulgada, debido a que ya no existía producción nacional de ese tipo de medidores; Que, mediante Oficios Nº 07-2003-SUNAT-2B4000 y Nº 156-2003-3B2400 del 7 de febrero y 5 de junio de 2003,respectivamente, la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria remitió a la Comisión los reclamos inter- puestos por Medidores Inca Servicios S.A. y Poseidón del Perú S.A. contra el cobro de derechos antidumping sobrelas importaciones de “kits para medidores de agua” chinos; Que, la Comisión, mediante Resoluciones Nºs. 069-2003/ CDS-INDECOPI y 092-2003/CDS-INDECOPI del 30 de junioy del 21 de julio de 2003, respectivamente, acordó declarar fundado el reclamo presentado por Medidores Inca Servicios S.A y, fundado en parte el reclamo presentado por Poseidóndel Perú S.A. al considerar que los “kits para medidores deagua” no se encuentran afectos al pago de derechos anti-dumping por no constituir medidores completos; Que, asimismo, en su sesión del 30 de junio de 2003, la Comisión acordó encargar a la Secretaría Técnica que eva-