Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 252052

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

do, que se encuentra acreditado por la Joint Commission on Acreditation of Healthcare Organizations de USA y constituye un centro de referencia mundial en cirugia de traumatologia y ortopedia, con una altisima capacidad resolutiva para atender patologias complejas de cadera; caracteristicas que califican al mencionado Hospital como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, cuenta con buena localizacion lo que facilita su accesibilidad y una buena relacion medico-paciente debido al numero elevado de hispanohablantes; ascendiendo el presupuesto por el tratamiento a US $ 33,900.00, debiendo considerarse ademas el costo del traslado, lo que significa la adquisicion de dos (2) pasajes para la MORDAZA y su acompanante - ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como la correspondiente bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del Healthsouth Doctors´ Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del Healthsouth Doctors´ Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, con la finalidad de que realice el tratamiento requerido por la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial de US $ 33,900.00, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje de la paciente. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratacion exonerada, y a la Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribucion aquellos actos necesarios para el viaje de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER que la Secretaria General publique la

presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17660

INDECOPI
Disponen inicio de investigacion para examen por cambio de circunstancias sobre aplicacion de derechos antidumping a importaciones de medidores de agua originarios de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCION Nº 138-2003/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 053-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple (subpartida arancelaria Nº 9028.20.10.00), en las medidas de ½, ¾ y 1 pulgada originarias y/o procedentes de la Republica Popular de China, del orden de 40,05%, 30,00% y 122,21%, respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 008-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2001 la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 008-95-CDS/INDECOPI; Que, concluido el procedimiento de examen, mediante Resolucion Nº 005-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano los dias 18 y 19 de febrero de 2002, la Comision dispuso mantener la aplicacion de los derechos antidumping establecidos en la Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS sobre los medidores de ¾ de pulgada y modificar los derechos sobre los medidores de ½ pulgada reduciendose a 30,25% ad valorem FOB. Asimismo dispuso suprimir los derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de 1 pulgada, debido a que ya no existia produccion nacional de ese MORDAZA de medidores; Que, mediante Oficios Nº 07-2003-SUNAT-2B4000 y Nº 156-2003-3B2400 del 7 de febrero y 5 de junio de 2003, respectivamente, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria remitio a la Comision los reclamos interpuestos por Medidores MORDAZA Servicios S.A. y Poseidon del Peru S.A. contra el cobro de derechos antidumping sobre las importaciones de "kits para medidores de agua" chinos; Que, la Comision, mediante Resoluciones Nºs. 069-2003/ CDS-INDECOPI y 092-2003/CDS-INDECOPI del 30 de junio y del 21 de MORDAZA de 2003, respectivamente, acordo declarar fundado el reclamo presentado por Medidores MORDAZA Servicios S.A y, fundado en parte el reclamo presentado por Poseidon del Peru S.A. al considerar que los "kits para medidores de agua" no se encuentran afectos al pago de derechos antidumping por no constituir medidores completos; Que, asimismo, en su sesion del 30 de junio de 2003, la Comision acordo encargar a la Secretaria Tecnica que eva-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.