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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 b) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria como res- ponsable de la ejecución de las acciones correspondientesal presente Acuerdo Complementario. ARTÍCULO III Compete al Gobierno brasileño:a) designar y enviar especialistas para prestar asesoría al Perú, en la caracterización y cuantificación de zonas deriesgo, en la elaboración, implementación y evaluación dePlanes de Demostración y Diagnóstico, de Vacunacióncontra la Rabia Silvestre, de captura y eliminación de reser-vorios de hematófagos y evaluación de índices; b) designar y enviar especialistas para realizar la capa- citación de profesionales en el Perú, en la captura de mur-ciélagos y actividades relacionadas a la prevención y con-trol de la Rabia Silvestre; c) designar especialistas para realizar el entrenamiento de médicos veterinarios peruanos en Brasil, en control de biológi-cos, con énfasis en el control de la eficacia de la vacuna contrala rabia y diagnóstico de laboratorio, así como en la gestión delPrograma de Prevención y Control de Rabia Silvestre; d) proporcionar la infraestructura para la realización de los entrenamientos en Brasil; y, e) enviar publicaciones y material de apoyo orientados a la formación de técnicos peruanos y otros documentosde interés para las Partes Contratantes. 2. Compete al Gobierno peruano: a) designar técnicos para acompañar los trabajos de los especialistas brasileños que prestarán asesoría en el Perúen caracterización y cuantificación de zonas de riesgo; asícomo en la elaboración, implementación y evaluación de losplanes de Demostración y Diagnóstico, de Vacunación con-tra la Rabia Silvestre, de captura y eliminación de reservo-rios de hematófagos y evaluación de índices; b) designar a los técnicos que recibirán capacitación en el Perú en captura de murciélagos y actividades relacio-nadas con la prevención y control de Rabia Silvestre; c) designar los médicos veterinarios que serán entre- nados en Brasil en control de biológicos, con énfasis en elcontrol de la eficacia de la vacuna contra la rabia y diag-nóstico de laboratorio, así como en la gestión del Progra-ma de Prevención y Control de Rabia Silvestre; y d) proporcionar la infraestructura para la realización de las asesorías, entrenamientos y eventos. ARTÍCULO IV 1. Los costos para la implementación de las actividades mencionadas en el Artículo III del presente Acuerdo Com-plementario serán compartidos entre las Partes Contratan-tes, sin perjuicio que las mismas busquen fuentes adicio-nales de financiamiento. ARTÍCULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artí- culo II elaborarán informes semestrales sobre los resulta-dos obtenidos en el proyecto desarrollado en el ámbito deeste Acuerdo Complementario, los cuales serán presenta-dos a los órganos coordinadores para acompañamiento. 2. Los documentos elaborados y los resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a quese refiere el presente Acuerdo Complementario serán de pro-piedad conjunta de las Partes Contratantes. La versión oficialde los documentos de trabajo serán elaborados en el idiomadel país de origen del trabajo. En caso de publicación de losreferidos documentos, las Partes Contratantes deberán serexpresamente consultadas, notificadas y mencionadas en elcuerpo del documento objeto de la publicación. ARTÍCULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentosen vigor en la República del Perú y en la República Fede-rativa del Brasil. ARTÍCULO VII El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquenhaber cumplido con sus disposiciones legales internas ytendrá vigencia de dieciocho (18) meses y será renovadoautomáticamente por igual período, salvo que una de lasPartes Contratantes lo denuncie, por Nota Diplomática,antes de los sesenta (60) días de la fecha de conclusióndel período de vigencia.ARTÍCULO VIII Las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, y por intercambio de Notas Diplomáticas, enmendar el pre-sente Acuerdo Complementario. Las enmiendas entraránen vigor en los términos del Artículo VII. ARTÍCULO IX La denuncia del presente Acuerdo Complementario por una de las Partes Contratantes no afectará las actividadesque se encuentren en ejecución en el ámbito del proyectoen cuestión, salvo que las Partes Contratantes establecie-ren lo contrario. ARTÍCULO X Para los aspectos no previstos en este Acuerdo Com- plementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Bási-co de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República Federati-va del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Hecho en Lima, el 24 de junio de 2003, en dos ejem- plares originales, en portugués y español, siendo ambostextos igualmente válidos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil 17465 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 /G7A/G6F/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G61/G67/G6E/GF3/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G76/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 104-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 24 de junio de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Comple- mentario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica yCientífica entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República Federativa del Brasil para laimplementación del Proyecto Mejoramiento de los Servi-cios de Defensa Zoosanitaria y Diagnóstico Veterinario"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica entreel Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil para la implementacióndel Proyecto Mejoramiento de los Servicios de DefensaZoosanitaria y Diagnóstico Veterinario" suscrito en la ciu- dad de Lima, República del Perú, el 24 de junio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores