Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
ARTICULO VIII

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b) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria como responsable de la ejecucion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario. ARTICULO III Compete al Gobierno brasileno: a) designar y enviar especialistas para prestar asesoria al Peru, en la caracterizacion y cuantificacion de zonas de riesgo, en la elaboracion, implementacion y evaluacion de Planes de Demostracion y Diagnostico, de Vacunacion contra la Rabia MORDAZA, de captura y eliminacion de reservorios de hematofagos y evaluacion de indices; b) designar y enviar especialistas para realizar la capacitacion de profesionales en el Peru, en la captura de murcielagos y actividades relacionadas a la prevencion y control de la Rabia Silvestre; c) designar especialistas para realizar el entrenamiento de medicos veterinarios peruanos en Brasil, en control de biologicos, con enfasis en el control de la eficacia de la vacuna contra la rabia y diagnostico de laboratorio, asi como en la gestion del Programa de Prevencion y Control de Rabia Silvestre; d) proporcionar la infraestructura para la realizacion de los entrenamientos en Brasil; y, e) enviar publicaciones y material de apoyo orientados a la formacion de tecnicos peruanos y otros documentos de interes para las Partes Contratantes. 2. Compete al Gobierno peruano: a) designar tecnicos para acompanar los trabajos de los especialistas brasilenos que prestaran asesoria en el Peru en caracterizacion y cuantificacion de zonas de riesgo; asi como en la elaboracion, implementacion y evaluacion de los planes de Demostracion y Diagnostico, de Vacunacion contra la Rabia MORDAZA, de captura y eliminacion de reservorios de hematofagos y evaluacion de indices; b) designar a los tecnicos que recibiran capacitacion en el Peru en captura de murcielagos y actividades relacionadas con la prevencion y control de Rabia Silvestre; c) designar los medicos veterinarios que seran entrenados en Brasil en control de biologicos, con enfasis en el control de la eficacia de la vacuna contra la rabia y diagnostico de laboratorio, asi como en la gestion del Programa de Prevencion y Control de Rabia Silvestre; y d) proporcionar la infraestructura para la realizacion de las asesorias, entrenamientos y eventos. ARTICULO IV 1. Los costos para la implementacion de las actividades mencionadas en el Articulo III del presente Acuerdo Complementario seran compartidos entre las Partes Contratantes, sin perjuicio que las mismas busquen MORDAZA adicionales de financiamiento. ARTICULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Articulo II elaboraran informes semestrales sobre los resultados obtenidos en el proyecto desarrollado en el ambito de este Acuerdo Complementario, los cuales seran presentados a los organos coordinadores para acompanamiento. 2. Los documentos elaborados y los resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Acuerdo Complementario seran de propiedad conjunta de las Partes Contratantes. La version oficial de los documentos de trabajo seran elaborados en el idioma del MORDAZA de origen del trabajo. En caso de publicacion de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberan ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de la publicacion. ARTICULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estaran sujetas a las leyes y reglamentos en MORDAZA en la Republica del Peru y en la Republica Federativa del Brasil. ARTICULO VII El presente Acuerdo Complementario entrara en MORDAZA a partir de la fecha en que MORDAZA partes se comuniquen haber cumplido con sus disposiciones legales internas y tendra vigencia de dieciocho (18) meses y sera renovado automaticamente por igual periodo, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie, por Nota Diplomatica, MORDAZA de los sesenta (60) dias de la fecha de conclusion del periodo de vigencia.

Las Partes Contratantes podran, de comun acuerdo, y por intercambio de Notas Diplomaticas, enmendar el presente Acuerdo Complementario. Las enmiendas entraran en MORDAZA en los terminos del Articulo VII. ARTICULO IX La denuncia del presente Acuerdo Complementario por una de las Partes Contratantes no afectara las actividades que se encuentren en ejecucion en el ambito del proyecto en cuestion, salvo que las Partes Contratantes establecieren lo contrario. ARTICULO X Para los aspectos no previstos en este Acuerdo Complementario, se aplicaran las disposiciones del Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Hecho en MORDAZA, el 24 de junio de 2003, en dos ejemplares originales, en portugues y espanol, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil 17465

Ratifican acuerdo complementario al acuerdo basico de cooperacion tecnica y cientifica suscrito con el Brasil para la implementacion de proyecto de mejoramiento de servicios de defensa zoosanitaria y diagnostico veterinario
DECRETO SUPREMO Nº 104-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de junio de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Defensa Zoosanitaria y Diagnostico Veterinario"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Defensa Zoosanitaria y Diagnostico Veterinario" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 24 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

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