Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepcion. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- CONTINUIDAD DE LA ATENCION La Entidad Prestadora de Salud, en prevision de la conclusion del contrato sin que la Entidad Empleadora cuente con los servicios de otra EPS, debera continuar con la atencion de las prestaciones de salud hasta que se MORDAZA iniciado la vigencia de un MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad social en salud con otra Entidad Prestadora de Salud. La Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendra derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas durante este periodo. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- SISTEMA DE REFERENCIAS LA EPS se obliga a atender a LOS ASEGURADOS que requieran sus servicios. Si el diagnostico efectuado por LA EPS determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas, incluyendo la cobertura complementaria y la correspondiente a los beneficios adicionales, coordinara la referencia del MORDAZA a ESSALUD. La responsabilidad de LA EPS solo terminara cuando el MORDAZA sea admitido por ESSALUD. En caso que ESSALUD no admita al MORDAZA, LA EPS queda obligada a continuar con el tratamiento hasta su culminacion, quedando a salvo su derecho de reclamar el costo de la atencion unicamente a ESSALUD. En los casos de emergencias medicas o accidentes u otras situaciones que no permitan el traslado del MORDAZA o la previa coordinacion con ESSALUD, la atencion medica sera prestada obligatoriamente por el centro medico u hospital requerido. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre LA ENTIDAD EMPLEADORA y LA EPS, asi como las que se susciten entre LA EPS y LOS ASEGURADOS, derivadas de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas a traves de una conciliacion o de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes. Si las partes optaran por un procedimiento de conciliacion en el cual se arribe solo a un acuerdo parcial o no se

llegue a ningun acuerdo, entonces estas resolveran la controversia subsistente de forma definitiva, a traves de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con el respectivo reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- DEFINICIONES Para efectos de las presentes Condiciones Generales y, en lo que resulte aplicable, a las Condiciones Particulares, se entendera por : a. Accidentes.- Toda lesion corporal producida por accion imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra subitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los medicos de una manera cierta. b. Accidente de Trabajo.- Toda lesion organica o perturbacion funcional causada en el centro de trabajo o con ocasion del trabajo causada por accion imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra subitamente sobre la persona del trabajador, independientemente de su voluntad o debido al esfuerzo del mismo. c. Emergencia.- Es toda condicion repentina e inesperada que requiere atencion y procedimientos quirurgicos y/ o medicos inmediatos al poner en peligro inminente la MORDAZA, la salud, o que pueden dejar secuelas invalidantes en el asegurado. La determinacion de la condicion de emergencia es realizada por el profesional medico encargado de la atencion, bajo responsabilidad. d. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo definidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 26790 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otorga cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tengan la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en su centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el citado centro. Es obligatorio y por cuenta de las Entidades Empleadoras e. Enfermedad Profesional.- Todo estado patologico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempena o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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